Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la adquisicion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo sera causal de cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada, adquirir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, respecto a la extraccion de los recursos bacalao de profundidad, falso volador, sardina, jurel y caballa con el uso de espinel o palangre de fondo, red de arrastre y red de cerco, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10097

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto el escrito con registro Nº CE-325001 de fecha 24 de MORDAZA de 1999, a traves del cual la empresa PESQUERA HUMACARE S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 103-99PE/DNE de fecha 4 de MORDAZA de 1999 se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 249-94-PE, asi como el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 635-97-PE, otorgandose a favor de PESQUERA HUMACARE S.A. autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de las embarcaciones pesqueras denominadas "CHARLY" y "JORGITO", en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de las embarcaciones "RENZO 1", operativa y "RENZO 3", siniestrada, estableciendose en los Articulos 4º y 7º de la citada Resolucion Directoral, que se cancela los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-95-PE y 67-96-PE, respecto a las embarcaciones denominadas "RENZO 1" y "RENZO 3" y se les excluye del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y del Anexo I literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringira el acceso a su explotacion limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y licencias, por lo que dichas autorizaciones y permisos de otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 159-98PE, se declaro improcedente, la modificacion de la inclusion de la embarcacion "DOLORES" en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, por no existir documento o solicitud que permita establecer el otorgamiento de algun derecho o tramite de algun procedimiento, habien-

do sido unicamente censada y verificada dentro del MORDAZA normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 03-96PE, lo que no significo el otorgamiento de ningun derecho por parte de la Administracion; Que el Articulo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dispone que las Oficinas de Tramite Documentario de las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a recibir las solicitudes o formularios para la realizacion de los procedimientos administrativos que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, bajo condicion de ser subsanado el defecto u omision en el plazo de cuarentiocho (48) horas, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicha circunstancia. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin que el defecto u omision fuera subsanado, el documento se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HUMACARE S.A., interpone recurso de reconsideracion, contra los Articulos 4º y 7º de la Resolucion Directoral Nº 103-99-PE/DNE, indicando que con escrito de Registro Nº CE-346001 de fecha 21 de diciembre de 1998, solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion "DOLORES" de matricula Nº CE-8184 en reemplazo de la embarcacion operativa "RENZO 1", escrito que fue observado al haberse incumplido con la MORDAZA del Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, comprometiendose la empresa, a traves de una declaracion jurada, a subsanar dicho requisito, para que el expediente siguiera su tramite; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que el escrito a que se hace referencia en el considerando anterior, fue considerado como no presentado por la Administracion, al no haber sido subsanada la observacion respecto al requisito Nº 9 del procedimiento 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria en el plazo de 48 horas dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asimismo la embarcacion denominada "DOLORES" de matricula CE-8184 no pertenece a la flota existente de la pesqueria de anchoveta y sardina, segun la normatividad pesquera vigente, por lo que no puede ser materia de sustitucion, deviniendo en infundado el recurso de reconsideracion presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 64º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 10399-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10096

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referida a ampliacion de permiso de pesca solicitada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999

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