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Pág. 176575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recu- rrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extrac- ción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la adquisición de la embarcación, caso contrario, se proce- derá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimis- mo será causal de cancelación definitiva de la autoriza- ción otorgada, adquirir la embarcación pesquera exce- diendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota, respecto a la extrac- ción de los recursos bacalao de profundidad, falso volador, sardina, jurel y caballa con el uso de espinel o palangre de fondo, red de arrastre y red de cerco, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10097 Declaran infundada reconsideración contra resolución referida a autoriza- ción de incremento de flota y permiso de pesca a favor de empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-99-PE/DNE Lima, 5 de agosto de 1999 Visto el escrito con registro Nº CE-325001 de fecha 24 de mayo de 1999, a través del cual la empresa PESQUE- RA HUMACARE S.A., interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 103-99- PE/DNE de fecha 4 de mayo de 1999 se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-94-PE, así como el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 635-97-PE, otorgándose a favor de PESQUERA HUMA- CARE S.A. autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de las embarcacio- nes pesqueras denominadas "CHARLY" y "JORGI- TO", en la extracción de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de las embarcacio- nes "RENZO 1", operativa y "RENZO 3", siniestrada, estableciéndose en los Artículos 4º y 7º de la citada Resolución Directoral, que se cancela los permisos de pesca otorgados a través de las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 252-95-PE y 67-96-PE, respecto a las em- barcaciones denominadas "RENZO 1" y "RENZO 3" y se les excluye del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, del Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 501-98-PE y del Anexo I literal A) de la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cuando un recurso hidrobiológico sea decla- rado en estado plenamente explotado, se restringirá el acceso a su explotación limitándose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permi- sos de pesca y licencias, por lo que dichas autorizaciones y permisos de otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 159-98- PE, se declaró improcedente, la modificación de la inclu- sión de la embarcación "DOLORES" en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, por no existir documento o solicitud que permita establecer el otorgamiento de algún derecho o trámite de algún procedimiento, habien-do sido únicamente censada y verificada dentro del marco normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 03-96- PE, lo que no significó el otorgamiento de ningún derecho por parte de la Administración; Que el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dispo- ne que las Oficinas de Trámite Documentario de las entidades de la Administración Pública están obliga- das a recibir las solicitudes o formularios para la realización de los procedimientos administrativos que se presenten sin cumplir con los correspondientes requisitos, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarentiocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circuns- tancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al intere- sado; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA HUMACARE S.A., interpone recurso de reconsi- deración, contra los Artículos 4º y 7º de la Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE, indicando que con escrito de Registro Nº CE-346001 de fecha 21 de diciembre de 1998, solicitó autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación "DOLORES" de matrícula Nº CE-8184 en reemplazo de la embarcación operativa "RENZO 1", escrito que fue observado al haberse incum- plido con la presentación del Requisito Nº 9 del Procedi- miento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, comprometiéndose la empresa, a través de una declaración jurada, a subsanar dicho requisito, para que el expediente siguiera su trámite; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que el escrito a que se hace referencia en el considerando anterior, fue consi- derado como no presentado por la Administración, al no haber sido subsanada la observación respecto al requisito Nº 9 del procedimiento 10 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería en el plazo de 48 horas dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asimismo la embar- cación denominada "DOLORES" de matrícula CE-8184 no pertenece a la flota existente de la pesquería de anchoveta y sardina, según la normatividad pesquera vigente, por lo que no puede ser materia de sustitución, deviniendo en infundado el recurso de reconsideración presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 64º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 103- 99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10096 Declaran infundada reconsideración contra resolución referida a amplia- ción de permiso de pesca solicitada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-99-PE/DNE Lima, 5 de agosto de 1999