Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

DO MORDAZA MORDAZA respecto a 4.55 m3 de volumen de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de la E/ P "DENEBOLA" y autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Ministerial Nº 258-97-PE para los recursos anchoveta y sardina. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10095 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. CE-67002, CE-185002 y CE-00067002 de fechas 30 de MORDAZA, 1 y 9 de diciembre de 1998 y 16 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "INTREPIDO". CONSIDERANDO: Que el Articulo 20º inciso a) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la extraccion de menor escala o artesanal, es la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio de trabajo manual; Que el Articulo 24º de la citada ley establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringira el acceso a su explotacion limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que a traves de la Ley Nº 26867, se exceptua a la actividad artesanal de contar con autorizacion previa de incremento de flota, para la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras, estableciendose en el Articulo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-PE, que no estan incluidas en los alcances de dicho Decreto Supremo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multiproposito destinadas a pesquerias pelagicas y/o demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regiran por las disposiciones legales sobre la materia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, estableciendo en el numeral 6.18 que, no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies acompanantes como especies objetivo; ARMADOR ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. NOMBRE DE LA EMBARCACION "INTREPIDO" CAPAC. DE BODEGA 30 m3

Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94PE y 815-97-PE, suspenden en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se establece un regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000; la misma que en su Articulo 3º dispone que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero del indicado recurso, los expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad seran declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al Regimen Provisional que se establece; Que mediante los escritos del visto la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para adquirir una embarcacion pesquera multiproposito de 30 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo con el uso de refrigerante freon, con sistema de pesca para redes de cerco, arrastre de media agua y de fondo, y espinel o palangre de profundidad y de superficie, para dedicarla a la extraccion de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio, mero, bacalao de profundidad de conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE anteriormente citada, con el uso de espinel; sardina, jurel y caballa con el uso de red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.), pez volador (falso volador), langostino y otros con el uso de red de arrastre de 38 mm. de tamano de malla en el copo, con destino al consumo humano directo; Que del analisis y evaluacion a la informacion presentada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que su petitorio es procedente en lo que respecta al acceso a los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio, mero y langostino con el uso de espinel y red de arrastre de fondo con tamano de malla en el copo de 38 mm., respectivamente e improcedente en lo referente a las especies hidrobiologicas bacalao de profundidad, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE anteriormente citada, falso volador, con el uso de red de arrastre segun lo dispuesto en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento Pesquero, del recurso Merluza y sardina al ser considerado un recurso hidrobiologico plenamente explotado y haberse limitado su acceso a traves de la sustitucion de igual capacidad de bodega, jurel y caballa, con red de cerco toda vez que se encuentra suspendida la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos con dicho arte de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "INTREPIDO" con sistema de refrigeracion (freon), para la extraccion de los recursos cojinova, tiburon, perico, congrio, mero y langostino, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, destinados al consumo humano directo, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: DIMENSIONES (m.) ESLORA MANGA PUNTAL 18.5 5.3 2.50 ASTILLERO REMESA ASTILLEROS S.A.

SISTEMA DE PRESERVAC. REFRIGERADO (FREON)

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