Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 176574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 DO EMMA SERNA respecto a 4.55 m3 de volumen de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de la E/ P "DENEBOLA" y autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Ministerial Nº 258-97-PE para los recursos anchoveta y sardina. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10095 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-99-PE/DNE Lima, 5 de agosto de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. CE-67002, CE-185002 y CE-00067002 de fechas 30 de abril, 1 y 9 de diciembre de 1998 y 16 de abril de 1999, presentados por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera denominada "IN- TREPIDO". CONSIDERANDO: Que el Artículo 20º inciso a) numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la extrac- ción de menor escala o artesanal, es la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predo- minio de trabajo manual; Que el Artículo 24º de la citada ley establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones po- sean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado, se restrin- girá el acceso a su explotación limitándose el otorgamien- to de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Tratándose de autoriza- ciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que a través de la Ley Nº 26867, se exceptúa a la actividad artesanal de contar con autorización previa de incremento de flota, para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras, estableciéndose en el Artículo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-PE, que no están incluidas en los alcances de dicho Decreto Supremo, las embarcaciones pesqueras de consu- mo humano directo, especializadas y/o multipropósito destinadas a pesquerías pelágicas y/o demersales, perte- necientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regirán por las disposiciones legales sobre la materia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, estableciendo en el numeral 6.18 que, no se autorizará incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies acompañantes como especies objetivo;Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94- PE y 815-97-PE, suspenden en forma temporal la recep- ción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del año 2000; la misma que en su Artículo 3º dispone que en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero del indicado recurso, los expedientes en trámite para autorización de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serán declarados im- procedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al Régimen Provisional que se esta- blece; Que mediante los escritos del visto la empresa ALI- MENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., solici- ta autorización de incremento de flota para adquirir una embarcación pesquera multipropósito de 30 m3 de capa- cidad de bodega, con sistema de preservación a bordo con el uso de refrigerante freón, con sistema de pesca para redes de cerco, arrastre de media agua y de fondo, y espinel o palangre de profundidad y de superficie, para dedicarla a la extracción de los recursos cojinova, tiburón, perico, congrio, mero, bacalao de profundidad de confor- midad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE anteriormente citada, con el uso de espinel; sardi- na, jurel y caballa con el uso de red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.), pez volador (falso volador), langostino y otros con el uso de red de arrastre de 38 mm. de tamaño de malla en el copo, con destino al consumo humano directo; Que del análisis y evaluación a la información presen- tada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE, por lo que su petitorio es procedente en lo que respecta al acceso a los recursos cojinova, tiburón, perico, congrio, mero y langostino con el uso de espinel y red de arrastre de fondo con tamaño de malla en el copo de 38 mm., respectivamente e improcedente en lo referen- te a las especies hidrobiológicas bacalao de profundidad, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE anteriormente citada, falso volador, con el uso de red de arrastre según lo dispuesto en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento Pesquero, del recurso Merluza y sardina al ser considerado un recurso hidrobio- lógico plenamente explotado y haberse limitado su acceso a través de la sustitución de igual capacidad de bodega, jurel y caballa, con red de cerco toda vez que se encuentra suspendida la recepción de solicitudes para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para estos recursos con dicho arte de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota con una embarcación pesquera denominada "IN- TREPIDO" con sistema de refrigeración (freón), para la extracción de los recursos cojinova, tiburón, perico, con- grio, mero y langostino, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de fondo de 1½ pulgadas (38 mm.), respec- tivamente, destinados al consumo humano directo, cuyas características principales son las siguientes: ARMADOR NOMBRE DE LA CAPAC. DE SISTEMA DE DIMENSIONES (m.) ASTILLERO EMBARCACION BODEGA PRESERVAC. ESLORA MANGA PUNTAL ALIMENTOS "INTREPIDO" 30 m3 REFRIGERADO 18.5 5.3 2.50 REMESA HIDROBIOLOGICOS (FREON) ASTILLEROS DEL PERU S.A. S.A.