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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 176570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 PESQUERIA Autorizan transferencia de terreno en calidad de donación a favor del Ministe- rio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 012-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Ley Nº 18121, el Ministe- rio de Agricultura transfiere al Ministerio de Pesquería diferentes recursos materiales con los que contaba la actividad pesquera, entre ellos, el inmueble de cuatro hectáreas ubicado en el distrito Baños del Inca, provin- cia y departamento de Cajamarca, adquirido a título oneroso, cuyo título corre inscrito a fojas 225 del tomo 157 partida Nº LXXXIII del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca; Que por Ley Nº 25120 se crea el Complejo Turístico "Baños del Inca" en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, en cuyo patrimonio se comprende todas las instalaciones existentes, incluyendo el centro piscícola; Que mediante Ley Nº 27052 se excluye de los alcances de la Ley Nº 25120 el inmueble a que se hace referencia en el primer considerando, adquirido a título oneroso por el Ministerio de Agricultura y transferido al Ministerio de Pesquería; Que de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Estado protege al niño y al adolescente, e incen- tiva el desarrollo de la actividad educativa con el objeto de contribuir y participar en la formación de los educandos, por lo que dentro del marco de la política educativa que se viene implementando, es necesario acceder a la petición formulada por el Centro Educativo "Andrés Avelino Cáce- res", mediante la donación de un área de 1 500 m2 del terreno descrito en el primer considerando, adyacente al indicado Centro Educativo, para ampliar su infraestruc- tura escolar, acción que no afecta los objetivos que el Sector Público Pesquero viene desarrollando en dicho inmueble; De conformidad con el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 804, y con el Artículo 110º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 78-VC; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZACION DE TRANSFEREN- CIA DE INMUEBLE A TITULO GRATUITO A FA- VOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION .- Autori- zar al Ministerio de Pesquería a transferir, vía donación, a favor del Ministerio de Educación, un terreno con un área de 1 500 m2, integrante de un terreno de área mayor cuyo dominio corre inscrito a fojas 225 del tomo 157 partida Nº LXXXIII del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, ubicado en el distrito Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en los planos y memoria descriptiva que forman parte del presente dispositivo, para ser destinado a los fines ex- puestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo 2º.- FACULTADES PARA FORMALI- ZAR Y PERFECCIONAR LA TRANSFERENCIA.- Autorizar a los Ministerios de Pesquería y de Educa- ción a efectuar la formalización y demás gestiones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, así como disponer las acciones conta- bles y patrimoniales que conlleve la transferencia de derechos. Artículo 3º.- NOTIFICACION Y TRANSCRIP- CION.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Superintendencia de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.Artículo 4º.- REFRENDO DE LA NORMA. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y los Ministros de Pesque- ría y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10200 Autorizan investigación científica so- bre mamíferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-99-PE Lima, 4 de agosto de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 01444001, 03292003 y 3738003 de fechas 17 de marzo, 30 de junio y 21 de julio de 1999, presentados por la Embajada de los Estados Unidos de América en representación de UNITED STA- TES DEPARTMENT OF COMMERCE, NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVICE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a cuya realización tiene derecho cualquier persona natu- ral o jurídica. Para su ejercicio, se requerirá previa auto- rización del Ministerio de Pesquería en los casos que se utilicen embarcaciones, se extraiga recursos hidrobio- lógicos, se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que mediante los escritos del visto la Embajada de los Estados Unidos de América en representación de UNI- TED STATES DEPARTMENT OF COMMERCE, NA- TIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINIS- TRATION, NATIONAL MARINE FISHERIES SERVI- CE, solicita autorización para efectuar investigación cien- tífica sobre mamíferos marinos en aguas jurisdiccionales peruanas, siendo su objetivo principal efectuar una eva- luación poblacional de delfines y su objetivo secundario determinar la distribución y abundancia de cetáceos, aves marinas, tortugas marinas, peces voladores, plancton superficial, micronecton y leones marinos de california, para lo cual operará los buques "David Starr Jordan" y "Mc Arthur" de 875 y 854 Toneladas de Registro Bruto, respectivamente, durante el período comprendido entre el 20 de setiembre y el 20 de noviembre de 1999; Que dada la importancia de la investigación científica a realizarse, la cual permitirá contribuir al conocimiento de las citadas especies marinas, tanto en los aspectos biológi- cos como en los metodológicos para la estimación de sus abundancias, así como su bioecología y, de otro lado, cono- cer los aspectos metodológicos del crucero y estandarizar- los con el Programa de Evaluación de Cetáceos que realiza la Subdirección de Investigaciones de Mamíferos Marinos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es necesario autorizar la investigación científica; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado