Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

Visto los escritos con registros Nºs. 5942002 y 234002 de fechas 3 de agosto de 1998 y 14 de enero de 1999, a traves de los cuales la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 190-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: A traves de la Resolucion Ministerial Nº 640-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorga a la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" registrada con matricula Nº ZS-0932-CM en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula, asi como haber realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 190-98-PE/ DNE de fecha 22 de junio de 1998 se declara improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca presentada por la empresa PESCAMAR S.R.Ltda, al haberse determinado que los medios probatorios presentados por la empresa no acreditan que la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" MORDAZA realizado actividad de los recursos anchoveta o sardina con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Directoral Nº 190-98-PE/DNE presentando reportes de descargas efectuadas por la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" con matricula Nº ZS-0932-CM; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado, que dichos medios probatorios no acreditan que la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior MORDAZA efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos anchoveta o sardina con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, asimismo conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, esta permite la ampliacion solo para un recurso en forma disyuntiva, debiendo haber un permiso de pesca previo para alguno de los recursos, en tal sentido, la embarcacion en mencion por tener permiso de pesca solo para jurel y caballa, no le corresponderia acogerse a la precitada MORDAZA, por lo que deviene en infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso c), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Decreto Supremo Nº 005-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 190-98-PE/ DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10098

MTC
Autorizan acuerdo de cooperacion comercial entre empresas para operar el servicio de transporte aereo internacional en la modalidad de codigo compartido
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registro Nº 11306005, 07113007 y 16447005, Linee Aeree Italiane S.p.A. de Italia (Alitalia), ha solicitado la autorizacion del acuerdo de cooperacion comercial suscrito con la Compania Real Holandesa de Aviacion (KLM), para operar en codigo compartido, el servicio regular de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y MORDAZA - MORDAZA, Italia, con dos frecuencias semanales y donde la modalidad seria en un primer segmento, Milan/Roma - Amsterdam, con operacion de Alitalia y un MORDAZA segmento, Amsterdam MORDAZA, con operacion de KLM; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Art. 23.1º de la Ley de Ositran y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, y el Art. 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional; la Direccion General de Transporte Aereo, que tiene autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronautica Civil del Peru, ademas de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, le corresponde, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizar los acuerdos de cooperacion comercial entre empresas de transporte aereo, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios para la aprobacion de estos acuerdos aun no han sido aprobados, de conformidad con el Art. 2º del Titulo Preliminar del Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobacion de acuerdos de codigo compartido, se encuentra la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA como en el caso del Peru, se precisan en el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, KLM tiene los derechos aerocomerciales para un segmento de la ruta materia del acuerdo de codigo compartido, Amsterdam - MORDAZA, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, segun la Resolucion Ministerial Nº 656-97-MTC/15.16; y conforme al Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo de 1955, sus enmiendas y especificamente de acuerdo al Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas del Peru y el Reino de los Paises Bajos (Holanda), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, puesto que en su Numeral 4 de la Seccion A Literal B, considera expresamente las operaciones aerocomerciales en codigo compartido de aerolineas holandesas con otras lineas aereas en general; Que, las operaciones en codigo compartido con terceros paises, se sujetan a la reciprocidad del tercer MORDAZA, en este caso Italia, por la cual se obligan a autorizar o

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