Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises en servicios a, desde o a traves del territorio de Italia, dicha condicion para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de Holanda, el Acuerdo Aerocomercial que el Peru suscribio con Italia no se encuentra vigente; Que, de otro lado Alitalia tiene los derechos aerocomerciales para la ruta materia del acuerdo de codigo compartido, Milan/Roma - MORDAZA, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, segun la Resolucion Directoral Nº 092-98-MTC/15.16; expedida bajo el MORDAZA de reciprocidad puesto que el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Peru e Italia de 1964, y sus modificaciones, a pesar de haber sido aprobado con Resolucion Legislativa Nº 15451 del 8 de marzo de 1965, no se encuentra vigente por no haberse realizado el intercambio de instrumentos de ratificacion, el cual en todo caso no contiene estipulacion con condiciones explicitas para autorizar las operaciones en codigo compartido asi como tampoco contiene clausulas que lo impidan; Que, en consecuencia, la presente autorizacion provisional debera quedar sujeta al intercambio de Notas Diplomaticas entre ambos paises, con las cuales bajo el MORDAZA de Reciprocidad se establezca un Acuerdo Preliminar entre ambos paises y donde la Autoridad Aeronautica Civil de Italia contemple el compromiso de aprobar solicitudes equivalentes de empresas aereas peruanas con otras empresas de terceros paises, ademas de considerar una Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises en un plazo razonable, a fin de suscribir un MORDAZA acuerdo de transporte aereo que contemple las multiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aereas vienen adoptando en los ultimos anos; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Holanda ha sido informada y respalda totalmente el mencionado Acuerdo de Codigo Compartido y la Autoridad Aeronautica Civil de Italia ha comunicado tambien su respectiva aprobacion; Que, segun lo anterior y a los criterios generales internacionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Alitalia y KLM, cumple con los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva autorizacion, por cual es necesario darle el tratamiento juridico administrativo correspondiente para aprobar los acuerdos de codigo compartido, emitiendo la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, Articulo 23.1 de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar provisionalmente el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Alitalia y KLM, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Milan/Roma, Italia y MORDAZA, Peru, con dos frecuencias semanales, por el plazo de seis meses, a partir de la publicacion de la presente resolucion. La autorizacion permitira a las empresas Alitalia y KLM, comercializar los servicios y colocar sus codigos designadores de aerolinea en el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta Milan/Roma - MORDAZA, con cuatro frecuencias semanales hasta el 15 de MORDAZA de 1999 y posteriormente con cinco frecuencias semanales, donde en el segmento, Milan/Roma - Amsterdam, sera operado por Alitalia, comercializando los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA entre Milan/Roma - MORDAZA, como un solo servicio y el punto Amsterdam o cualquier otro como punto ciego (sin derechos de trafico) y en el otro segmento, Amsterdam - MORDAZA, que sera operado por KLM, comercializando la indicada ruta como un solo servicio integrado a sus servicios con derechos de trafico de 3°, 4° y 5° MORDAZA del aire, entre Amsterdam - Lima. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones:

1. La presente autorizacion comprende la utilizacion y comercializacion en operaciones en codigo compartido segun el caso, por parte de Alitalia de los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre MORDAZA - Milan/ MORDAZA y viceversa, segun esta autorizada conforme al MORDAZA de reciprocidad y sujeta a la condicion de que se efectue un intercambio de Notas Diplomaticas, mediante las cuales se formalice un Acuerdo Preliminar entre ambos paises en un plazo MORDAZA de noventa dias calendario, y por parte de KLM de los derechos de trafico de 3°, 4° y 5° MORDAZA del aire, entre MORDAZA - Amsterdam y viceversa segun lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Peru y Holanda, sus enmiendas asi como segun lo establecido en el Memorandum de Entendimiento de 1997. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido se someten a lo dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual de Guadalajara en 1961 y en lo pertinente por los Protocolos Adicionales Nº I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo MORDAZA empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociacion Internacional de Transportistas Aereo - IATA tambien registrado y aprobado por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aereo, se sujetaran a las estipulaciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Medidas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), que son incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas y segun los cuales han acordado restringir el uso de las defensas establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,00 Derechos Especiales de Giro segun son utilizados por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, la calidad de explotador, que emplean las aeronaves en forma directa y legitima, es para el segmento Milan/Roma - Amsterdam de la empresa Alitalia y para el segmento Amsterdam - MORDAZA de la empresa KLM. 4. En la publicidad y comercializacion de los servicios materia del acuerdo de codigo compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- La autorizacion tiene la finalidad de promover las actividades aereas de transportistas extranjeros hacia el Peru, conforme a los objetivos de politicas aerea nacional. En consecuencia, se encuentra condicionada al Acuerdo Preliminar que bajo el MORDAZA de reciprocidad equitativa ambos paises adoptaran mediante Notas Diplomaticas que se formalizaran en el plazo MORDAZA de noventa dias calendario a partir de la vigencia de la presente autorizacion provisional, donde la Autoridad Aeronautica Civil de Italia se comprometera a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras de terceros paises, ademas de considerar la realizacion de Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises en un plazo razonable, a fin de iniciarlas negociaciones necesarias para establecer un MORDAZA MORDAZA bilateral de transporte aereo que incluya este MORDAZA de autorizaciones asi como las multiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aereas vienen adoptando en los ultimos anos. Articulo Cuarto.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion.

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