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Pág. 176577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas perua- nas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio de Italia, dicha condición para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de Holanda, el Acuerdo Aerocomercial que el Perú suscri- bió con Italia no se encuentra vigente; Que, de otro lado Alitalia tiene los derechos aero- comerciales para la ruta materia del acuerdo de código compartido, Milán/Roma - Lima, con derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, según la Resolución Directoral Nº 092-98-MTC/15.16; expedida bajo el principio de reci- procidad puesto que el Acuerdo Bilateral sobre Transpor- te Aéreo entre el Perú e Italia de 1964, y sus modificacio- nes, a pesar de haber sido aprobado con Resolución Legis- lativa Nº 15451 del 8 de marzo de 1965, no se encuentra vigente por no haberse realizado el intercambio de instru- mentos de ratificación, el cual en todo caso no contiene estipulación con condiciones explícitas para autorizar las operaciones en código compartido así como tampoco con- tiene cláusulas que lo impidan; Que, en consecuencia, la presente autorización provi- sional deberá quedar sujeta al intercambio de Notas Diplomáticas entre ambos países, con las cuales bajo el Principio de Reciprocidad se establezca un Acuerdo Pre- liminar entre ambos países y donde la Autoridad Aero- náutica Civil de Italia contemple el compromiso de apro- bar solicitudes equivalentes de empresas aéreas perua- nas con otras empresas de terceros países, además de considerar una Reunión de Consulta entre las Autorida- des Aeronáuticas de ambos países en un plazo razonable, a fin de suscribir un nuevo acuerdo de transporte aéreo que contemple las múltiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aéreas vienen adoptando en los últimos años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Holanda ha sido informada y respalda totalmente el mencionado Acuerdo de Código Compartido y la Autoridad Aeronáu- tica Civil de Italia ha comunicado también su respectiva aprobación; Que, según lo anterior y a los criterios generales internacionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Alitalia y KLM, cumple con los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva autorización, por cual es necesario darle el tratamiento jurídico administrativo correspondiente para aprobar los acuerdos de código compartido, emitiendo la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Artículo 23.1 de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar provisionalmente el acuerdo de cooperación comercial entre la empresa Alita- lia y KLM, para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Milán/Roma, Italia y Lima, Perú, con dos frecuencias semanales, por el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente resolución. La autorización permitirá a las empresas Alitalia y KLM, comercializar los servicios y colocar sus códigos designadores de aerolínea en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta Milán/Roma - Lima, con cuatro frecuen- cias semanales hasta el 15 de mayo de 1999 y posterior- mente con cinco frecuencias semanales, donde en el seg- mento, Milán/Roma - Amsterdam, será operado por Alita- lia, comercializando los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad entre Milán/Roma - Lima, como un solo servicio y el punto Amsterdam o cualquier otro como punto ciego (sin derechos de tráfico) y en el otro segmento, Amster- dam - Lima, que será operado por KLM, comercializando la indicada ruta como un solo servicio integrado a sus servicios con derechos de tráfico de 3°, 4° y 5° libertad del aire, entre Amsterdam - Lima. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:1. La presente autorización comprende la utilización y comercialización en operaciones en código compartido según el caso, por parte de Alitalia de los derechos de tráfico de 3° y 4° libertad del aire, entre Lima - Milán/ Roma y viceversa, según esta autorizada conforme al principio de reciprocidad y sujeta a la condición de que se efectúe un intercambio de Notas Diplomáticas, mediante las cuales se formalice un Acuerdo Preliminar entre ambos países en un plazo máximo de noventa días calen- dario, y por parte de KLM de los derechos de tráfico de 3°, 4° y 5° libertad del aire, entre Lima - Amsterdam y viceversa según lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo entre el Perú y Holanda, sus enmiendas así como según lo establecido en el Memorán- dum de Entendimiento de 1997. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten a lo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transpor- te Aéreo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Conve- nio de Varsovia aplicable para quien no sea el transpor- tista contractual de Guadalajara en 1961 y en lo perti- nente por los Protocolos Adicionales Nº I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo ambas empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asocia- ción Internacional de Transportistas Aéreo - IATA tam- bién registrado y aprobado por el Departamento de Trans- porte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aéreo, se sujeta- rán a las estipulaciones de (a) el Acuerdo entre Transpor- tadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Medidas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), que son incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas y según los cuales han acordado restringir el uso de las defensas estableci- das en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,00 Derechos Especiales de Giro según son utiliza- dos por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplean las aeronaves en forma directa y legítima, es para el segmen- to Milán/Roma - Amsterdam de la empresa Alitalia y para el segmento Amsterdam - Lima de la empresa KLM. 4. En la publicidad y comercialización de los servi- cios materia del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- La autorización tiene la finalidad de promover las actividades aéreas de transportistas extranjeros hacia el Perú, conforme a los objetivos de políticas aérea nacional. En consecuencia, se encuentra condicionada al Acuerdo Preliminar que bajo el principio de reciprocidad equitativa ambos países adoptarán me- diante Notas Diplomáticas que se formalizarán en el plazo máximo de noventa días calendario a partir de la vigencia de la presente autorización provisional, donde la Autori- dad Aeronáutica Civil de Italia se comprometerá a auto- rizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas peruanas y otras de terceros países, además de considerar la realización de Reuniones de Consulta entre las Autori- dades Aeronáuticas de ambos países en un plazo razona- ble, a fin de iniciarlas negociaciones necesarias para establecer un nuevo marco bilateral de transporte aéreo que incluya este tipo de autorizaciones así como las múltiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aéreas vienen adoptando en los últimos años. Artículo Cuarto.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución.