TEXTO PAGINA: 16
Pág. 176578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 Artículo Quinto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917; Ley Nº 26984 así como al cumpli- miento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de Alitalia como de KLM así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conte- nidas en la presente Resolución Directoral; o según sea el caso, el explotador directo u operacional pierda algu- na de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento, las Leyes Nºs. 26917 y 26984, Regulaciones Aeronáticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 10065 Precisan alcances de resolución que otorgó a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-99-MTC/15.16 Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98- MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, posteriormente modificada por Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/ 15.16 del 23 de junio de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operación para pres- tar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, el Numeral 2º del Literal B) del Artículo 1º de la citada Resolución contiene un error material al no haber- se consignado de manera completa las condiciones bajo las cuales se han otorgado a AERO CONTINENTE S.A. los derechos de tráfico acordados con la República Argen- tina; Que, visto el error material consignado en la Reso- lución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16, es necesario dictar el acto administrativo correspondien- te; Estando a lo dispuesto por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Artícu- lo 1º del D. S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar los alcances del Numeral 2º del Literal B) del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16, modificada por la Resolución Directo- ral Nº 106-99-MTC/15.16, en el sentido siguiente: "2.ARGENTINA, de conformidad al Numeral 2.1.3 del "Acta de la VI Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú":-LIMA - AREQUIPA y/o CUSCO y/o TACNA - SALTA y/o JUJUY y/o CORDOBA - BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Liber- tad del Aire." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10081 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 181-99-COFOPRI/GG Por Oficio Nº 1175-99 MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 181-99-COFOPRI/GG y de la Direc- tiva Nº 025-99-COFOPRI, publicadas en nuestra edición del día 22 de julio de 1999, en la página 176068. EN: a) Resolución de Gerencia General Nº181-99- COFOPRI/GG Artículo 1 b) Directiva Nº 025-99-COFOPRI ENCABEZAMIENTO NUMERAL 1) NUMERAL 3) PRIMERA DISPOSICION FINAL DICE: Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima DEBE DECIR: Provincia Constitucional del Callao 10198 PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 148-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 303-97-SE-TP-CME-PJ de fecha 9 de octubre de 1997, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 256-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó la Estructura Orgá- nica de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 461-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 18 de no- viembre de 1998, se aprobaron las modificaciones a la Estructura Orgánica de la Gerencia General y se autorizó a la Gerencia General del Poder Judicial, proponer las modificaciones necesarias al Reglamento de Organiza- ción y Funciones vigente; Que, la Gerencia General ha presentado el respectivo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión administrativa que es necesario aprobar;