Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 176572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales, los armadores que al amparo del presente régimen orienten sus capturas hacia los recursos ancho- veta, anchoveta blanca y sardina, esta última por encima de la tolerancia establecida, serán impedidas de conti- nuar en el régimen provisional de pesca de pelágicos menores; asimismo, estarán impedidas aquellas embar- caciones que al amparo del Artículo 3º extraigan los recursos anchoveta y anchoveta blanca. En tal sentido facúltese a la Dirección Nacional de Extracción a remitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que por este supuesto se encuentre impedidas de realizar faenas de pesca durante la vigencia del régimen provisio- nal, a fin de que no se les dé zarpe correspondiente. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca, esfuerzo de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recursos, información que permitirá evaluar y determinar las medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y la de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de su competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10185 Declaran en abandono procedimien- tos administrativos de modificación de capacidades de plantas y de adecua- ción de autorizaciones, solicitadas por universidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-99-PE/DNPP Lima, 5 de agosto de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 000362, 002358, 004345, 005628, 006111 y 006305 de fechas 20 de enero, 24 de marzo, 2 de junio, 25 de julio y 11 y 18 de agosto de 1994 respectivamente, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 216-88-PE/DGT de fecha 22 de junio de 1988, se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA a operar, a través del Centro de Investigación Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, su planta piloto ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaría con fines de investigación, docencia y servicio, las actividades de enlatado, congelado, seco- salado y ahumado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 220 cajas/turno, 4.30 t/día, 7.20 t/mes y 2 t/ mes respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 149-89-PE/DGT de fecha 14 de abril de 1989, se autorizó a la UNIVERSI- DAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA a operar, a través del Centro de Investigación Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, su planta piloto ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaría la actividad de procesa- miento de harina de residuos de pesca con una capaci- dad de reducción de 2 t/h Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399- 95-PE de fecha 26 de julio de 1995, estableció que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería, tenían un plazo perentorio de 30 días, para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspensión o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los trámites a cargo de los interesados deberá realizarse por éstos en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la notificación y de no cumplir con realizar dichos trámites en el plazo máxi- mo de tres (3) meses, incurrirán en abandono del procedi- miento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la UNIVERSI- DAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA solicita la modificación de las capacidades de sus plantas de enlata- do, congelado, seco-salado y ahumado, así como la adecua- ción al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de sus autorizaciones de operación otorgadas mediante las Resoluciones Direc- torales señaladas en el primer y segundo considerando. Asimismo, la recurrente solicita la suspensión temporal de su autorización de operación referida a su planta piloto de conservas de pescado por un plazo de seis meses, con la finalidad de concluir su reubicación a una nueva infraestructura; Que de la inspección técnica efectuada al citado esta- blecimiento industrial pesquero con fecha 29 de noviem- bre de 1996 se ha determinado que la planta de congelado no existe y que la planta de enlatado se encuentra inope- rativa por desmontaje de sus equipos para ser reubicados en una nueva infraestructura; Que de acuerdo a la evaluación efectuada, se ha deter- minado que la recurrente a pesar de haber sido oportuna- mente requerida mediante Oficios Nºs. 036-94-PE/DNPP- Dc, 652-94-PE/DNPP-Dc y 434-95-PE/DNPP-Dc de fe- chas 2 de febrero y 27 de julio de 1994 y 7 de junio de 1995, para que cumpla con alcanzar los requisitos correspon- dientes al procedimiento de adecuación al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de sus plantas pilotos de enlatado, congelado, seco-salado, ahumado y de harina de residuos de pescado autorizados mediante Resolucio- nes Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT, y no habiendo alcanzado los requisitos solicitados por la Administración pese al tiempo transcurrido, ha incurrido en causal de abandono, prevista en los dispositivos legales citados en el cuarto considerando, en consecuencia deven- dría improcedente la solicitud de suspensión temporal de autorización de operación de la planta piloto de conservas de pescado al extinguirse el derecho sobre el que recae dicho pronunciamiento; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes Nºs. 130-96-PE/DNPP-Dc y 029-99-PE/ DNPP-Dn de fechas 8 de setiembre de 1994, 10 de diciem- bre de 1996 y 5 de marzo de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 505-98-PE y 010-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de modificación de las capacidades de sus plantas de enlatado, congelado, seco-salado y ahumado, así como el procedimiento de adecuación de las autoriza- ciones otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT a las normas legales y reglamentarias vigentes, iniciado por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, a través del Centro de Investigación Pesquera de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión temporal de la autorización de operación de la planta piloto de conservas de pescado, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 216-88-PE/DGT. Artículo 3º.- Declarar la caducidad de los derechos otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT de fechas 22 de junio de 1988 y 14 de abril de 1989 a la UNIVERSIDAD NACIO- NAL AGRARIA LA MOLINA, referente a sus plantas