Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales, los armadores que al MORDAZA del presente regimen orienten sus capturas hacia los recursos anchoveta, anchoveta MORDAZA y sardina, esta MORDAZA por encima de la tolerancia establecida, seran impedidas de continuar en el regimen provisional de pesca de pelagicos menores; asimismo, estaran impedidas aquellas embarcaciones que al MORDAZA del Articulo 3º extraigan los recursos anchoveta y anchoveta blanca. En tal sentido facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a remitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentre impedidas de realizar faenas de pesca durante la vigencia del regimen provisional, a fin de que no se les de zarpe correspondiente. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, esfuerzo de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informacion que permitira evaluar y determinar las medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y la de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de su competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10185

Declaran en abandono procedimientos administrativos de modificacion de capacidades de plantas y de adecuacion de autorizaciones, solicitadas por universidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 102-99-PE/DNPP MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 000362, 002358, 004345, 005628, 006111 y 006305 de fechas 20 de enero, 24 de marzo, 2 de junio, 25 de MORDAZA y 11 y 18 de agosto de 1994 respectivamente, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 216-88-PE/DGT de fecha 22 de junio de 1988, se autorizo a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA a operar, a traves del Centro de Investigacion Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos, su planta piloto ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaria con fines de investigacion, docencia y servicio, las actividades de enlatado, congelado, secosalado y ahumado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 220 cajas/turno, 4.30 t/dia, 7.20 t/mes y 2 t/ mes respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 149-89-PE/DGT de fecha 14 de MORDAZA de 1989, se autorizo a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA a operar, a traves del Centro de Investigacion Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos, su planta piloto ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en la que desarrollaria la actividad de procesamiento de harina de residuos de pesca con una capacidad de reduccion de 2 t/h Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 39995-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, establecio que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Pesqueria, tenian un plazo perentorio de 30 dias, para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspension o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los tramites a cargo de los interesados debera realizarse por estos en el plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la notificacion y de no cumplir con realizar dichos tramites en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA solicita la modificacion de las capacidades de sus plantas de enlatado, congelado, seco-salado y ahumado, asi como la adecuacion al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de sus autorizaciones de operacion otorgadas mediante las Resoluciones Directorales senaladas en el primer y MORDAZA considerando. Asimismo, la recurrente solicita la suspension temporal de su autorizacion de operacion referida a su planta piloto de conservas de pescado por un plazo de seis meses, con la finalidad de concluir su reubicacion a una nueva infraestructura; Que de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial pesquero con fecha 29 de noviembre de 1996 se ha determinado que la planta de congelado no existe y que la planta de enlatado se encuentra inoperativa por desmontaje de sus equipos para ser reubicados en una nueva infraestructura; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada, se ha determinado que la recurrente a pesar de haber sido oportunamente requerida mediante Oficios Nºs. 036-94-PE/DNPPDc, 652-94-PE/DNPP-Dc y 434-95-PE/DNPP-Dc de fechas 2 de febrero y 27 de MORDAZA de 1994 y 7 de junio de 1995, para que cumpla con alcanzar los requisitos correspondientes al procedimiento de adecuacion al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, de sus plantas pilotos de enlatado, congelado, seco-salado, ahumado y de harina de residuos de pescado autorizados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT, y no habiendo alcanzado los requisitos solicitados por la Administracion pese al tiempo transcurrido, ha incurrido en causal de abandono, prevista en los dispositivos legales citados en el MORDAZA considerando, en consecuencia devendria improcedente la solicitud de suspension temporal de autorizacion de operacion de la planta piloto de conservas de pescado al extinguirse el derecho sobre el que recae dicho pronunciamiento; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 130-96-PE/DNPP-Dc y 029-99-PE/ DNPP-Dn de fechas 8 de setiembre de 1994, 10 de diciembre de 1996 y 5 de marzo de 1999, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-98-PE y 010-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de modificacion de las capacidades de sus plantas de enlatado, congelado, seco-salado y ahumado, asi como el procedimiento de adecuacion de las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT a las normas legales y reglamentarias vigentes, iniciado por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, a traves del Centro de Investigacion Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension temporal de la autorizacion de operacion de la planta piloto de conservas de pescado, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 216-88-PE/DGT. Articulo 3º.- Declarar la caducidad de los derechos otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 216-88-PE/DGT y 149-89-PE/DGT de fechas 22 de junio de 1988 y 14 de MORDAZA de 1989 a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, referente a sus plantas

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