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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (07/08/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6984 Pág. 176563 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan viaje de Secretaria Ejecutiva de PROMPERU a Alemania para partici- par en reunión que definirá países parti- cipantes en "Expo Hannover 2000" RESOLUCION SUPREMA Nº 421-99-PCM Lima, 5 de agosto de 1999 Vista la Carta Nº SE.272-99 de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, el 31 de julio en la ciudad de Hannover, Alema- nia, se efectuará una reunión para definir los países participantes en la Exposición Universal "Expo Hanno- ver 2000" así como la asignación de los espacios físicos para la presentación de los mismos, en la cual está prevista la participación del Perú, en cuyas coordinacio- nes previas participará la Secretaria Ejecutiva de Prom- Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Dra. Rocío Fernández Lores, Secretaria Ejecutiva de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de Hannover, Alemania, del 27 de julio al 1 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupues- to de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Conse- jo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Dra. Rocío Fernández Lores - Viáticos :US$ 1,300.00 - Pasaje :US$ 1,439.02 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10201ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con la CAF, destinada a financiar parcialmente el Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II DECRETO SUPREMO Nº 130-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto equiva- lente a US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un monto equivalente a US$ 25 000 000,00 (VEINTI- CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán II, a cargo del Minis- terio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. El préstamo será cancelado en un plazo total de 10 años, que incluye un período de gracia de 18 meses, a partir de la firma del contrato de préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando intereses sobre el monto desembolsado y pendiente de pago a la tasa LIBOR a seis meses más 3,10% anual, una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado y una comisión de financiamiento del 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa-