Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

Levantan suspension de importaciones de carnes de aves, porcinos, ovinos y otros productos y subproductos procedentes de Belgica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 109-99-AG-SENASA MORDAZA, 17 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores EUR-POC Nº 2-9-B/85 y la Decision de Comision 1999/ 449/CE, en las que se remite informacion acerca de las prohibiciones y restricciones al comercio de diversos productos belgas que pudieran estar contaminados con el producto Dioxina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 076-99AG-SENASA, de fecha 14 de junio de 1999, se suspende temporalmente la importacion de carnes de aves, porcinos y bovinos, asi como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y la importacion de harinas de origen animal procedentes de Belgica; Que, dado el Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores (EUR-POC) Nº 2-9-B/85 remitido por la Direccion de Europa, el cual informa de la prohibicion de la distribucion en el MORDAZA internacional, de porcinos o bovinos, huevos y derivados de gallinas, criados en Belgica entre el 15 de enero y el 3 de junio de 1999; asi como el sometimiento de restricciones a la leche recogida despues del 12 de junio de 1999; Que, dicho documento indica que solo se permitira el comercio de estos productos siempre que los resultados de analisis previos demuestren que los mismos no estan contaminados por dioxinas o no superan los niveles de Bifenoles Policlorinados -PCB-; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension temporal de importacion de carnes de aves, porcinos y bovinos, asi como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y harinas de origen animal procedentes de BELGICA, cuyos analisis den resultados negativos a la prueba de bifenoles policlorinados -PCB-. Articulo 2º.- El resultado negativo del analisis al que se refiere el articulo precedente, debera estar refrendado por la Autoridad Oficial del MORDAZA de origen y se adjuntara al Certificado de Exportacion correspondiente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 076-99-AG-SENASA, publicada el 16 de junio de 1999.

Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10628

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican decreto supremo que incluyo a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. en relacion de empresas con derecho a beneficio tributario
DECRETO SUPREMO Nº 134-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la relacion de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-99-EF, se incluye en el referido anexo a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., para las operaciones vinculadas al contrato para operar la Planta Termoelectrica de la empresa BHP MORDAZA S.A.; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 026-97-EM se otorgo a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. la concesion definitiva para desarrollar actividades de generacion de energia electrica; Que, en tal sentido es conveniente modificar el citado Decreto Supremo Nº 073-99-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 073-99-EF, por el siguiente: "Articulo 1º.- Incluyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97EF, a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10660

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