Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 176936 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Levantan suspensión de importacio- nes de carnes de aves, porcinos, ovi- nos y otros productos y subproductos procedentes de Bélgica RESOLUCION JEFATURAL Nº 109-99-AG-SENASA Lima, 17 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores EUR-POC Nº 2-9-B/85 y la Decisión de Comisión 1999/ 449/CE, en las que se remite información acerca de las prohibiciones y restricciones al comercio de diversos productos belgas que pudieran estar contaminados con el producto Dioxina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproduc- tos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 076-99- AG-SENASA, de fecha 14 de junio de 1999, se sus- pende temporalmente la importación de carnes de aves, porcinos y bovinos, así como toda clase de embutidos, leche entera y sus derivados, y la impor- tación de harinas de origen animal procedentes de Bélgica; Que, dado el Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores (EUR-POC) Nº 2-9-B/85 remitido por la Dirección de Europa, el cual informa de la prohibi- ción de la distribución en el mercado internacional, de porcinos o bovinos, huevos y derivados de galli- nas, criados en Bélgica entre el 15 de enero y el 3 de junio de 1999; así como el sometimiento de restric- ciones a la leche recogida después del 12 de junio de 1999; Que, dicho documento indica que sólo se permitirá el comercio de estos productos siempre que los resultados de análisis previos demuestren que los mismos no están contaminados por dioxinas o no superan los niveles de Bifenoles Policlorinados -PCB-; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, apro- bado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Ani- mal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión temporal de importación de carnes de aves, porcinos y bovinos, así como toda clase de embutidos, leche entera y sus deriva- dos, y harinas de origen animal procedentes de BELGI- CA, cuyos análisis den resultados negativos a la prueba de bifenoles policlorinados -PCB-. Artículo 2º.- El resultado negativo del análisis al que se refiere el artículo precedente, deberá estar refrendado por la Autoridad Oficial del país de origen y se adjuntará al Certificado de Exportación corres- pondiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 076-99-AG-SENASA, publicada el 16 de junio de 1999.Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10628 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican decreto supremo que inclu- yó a la Empresa de Generación Eléc- trica San Gabán S.A. en relación de empresas con derecho a beneficio tri- butario DECRETO SUPREMO Nº 134-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, esta- blece la relación de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-99-EF, se incluye en el referido anexo a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., para las operaciones vincula- das al contrato para operar la Planta Termoeléctrica de la empresa BHP Tintaya S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 026-97-EM se otorgó a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. la concesión definitiva para desarrollar acti- vidades de generación de energía eléctrica; Que, en tal sentido es conveniente modificar el citado Decreto Supremo Nº 073-99-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-99-EF, por el siguiente: "Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97- EF, a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10660