Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los alumnos provenientes de los paises miembros del Convenio "Andres Bello" seran admitidos al curso, grado o ano correspondiente, previa MORDAZA de los Certificados de Estudios de Educacion Primaria o Secundaria, debidamente legalizados por la autoridad educativa competente del MORDAZA que los emite, en senal que han sido emitidos por establecimientos reconocidos o aprobados oficialmente. Articulo 3º.- Los Certificados de estudios referidos, provenientes de los paises miembros del Convenio "Andres Bello", para su aceptacion por parte de los centros educativos peruanos, deben ser convalidados por las Areas de Desarrollo Educativo, Unidades de Servicios Educativos, Direcciones Subregionales de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion o en su defecto por la dependencia del Ministerio de Educacion del Peru, encargada para tal fin. Articulo 4º.- El Ministerio de Educacion reconocera los diplomas de Educacion Secundaria expedidos por establecimientos educativos reconocidos y aprobados oficialmente por cualquiera de los Gobiernos de los paises miembros del Convenio "Andres Bello" para efectos de la admision en las universidades y demas instituciones de educacion superior que funcionen en el pais. Articulo 5º.- Los estudios escolares de alumnos que provengan de los paises miembros del Convenio "Andres Bello", contemplaran la aplicacion de las siguientes disposiciones: a) Se reconoceran los estudios escolares por anos, cursos o MORDAZA aprobados, total o parcialmente. b) El reconocimiento del ultimo ano, curso o grado escolar aprobado y completo, implicara el reconocimiento automatico de todos los anteriores. c) En el caso de que algun solicitante no MORDAZA aprobado una o varias asignaturas de un ano, curso o grado escolar, pero que la legislacion de su MORDAZA le

permita continuar en el inmediato superior, debera rendir una prueba de esa o esas asignaturas en el MORDAZA de origen o en el establecimiento educativo donde vaya a continuar estudios, conforme a la legislacion vigente. d) El establecimiento educativo receptor o cualquier centro educativo oficial autorizado para ello, debera, dentro de un plazo no mayor a los sesenta dias calendario, facilitar la rendicion de la prueba a que se refiere el inciso anterior. e) Las equivalencias obtenidas por la aplicacion del presente Reglamento, en ningun caso podran conceder derechos superiores a los que se conceden en el MORDAZA en que fueron realizados los estudios objeto de la equivalencia. Articulo 6º.- Los documentos que se presentan para efectos de las equivalencias de los estudios de educacion basica, seran validos en el Peru para todos los efectos legales en la forma en que hayan sido expedidos en el MORDAZA de origen sin ninguna otra exigencia academica adicional, siempre que esten debidamente legalizados por el Ministerio de Educacion y de Relaciones Exteriores del MORDAZA de origen y por el Consulado o Embajada del Peru acreditada en el MORDAZA de procedencia, requiriendose ademas del aval del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 7º.- Se reconoceran, para proseguir estudios en Educacion Superior y para todos los efectos, los certificados, titulos o diplomas finales de educacion secundaria que en el MORDAZA de origen permitan continuar los estudios superiores, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que para el acceso a dichos estudios se exigen a los propios nacionales. Articulo 8º.- Para todos los efectos, se aprueba la siguiente Tabla de Equivalencias entre los estudios que para cada MORDAZA se especifican.

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