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Pág. 176952 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 187-99- COFOPRI/GG de fecha 27 de julio del año en curso, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Huancayo, depar- tamento de Junín; De conformidad con lo establecido por la Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Decreto Supre- mo Nº 019-98-PCM y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 030-99- COFOPRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huancayo, departamento de Junín" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 030-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Pro- grama de Formalización de la Propiedad en la provincia de Huancayo, departamento de Junín. La Directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funcio- nes relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico - legal y la titulación de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Huancayo. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado; - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI; - Resolución de Gerencia General Nº 187-99-COFO- PRI/GG; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las accio- nes de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industria- les, artesanales, agro industriales, u ocupados por mer- cados públicos ubicados en posesiones informales forma- lizadas por COFOPRI en la provincia de Huancayo del departamento de Junín, COFOPRI empleará los proce- dimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precita-dos fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones infor- males estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFO- PRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra depen- dencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalización de la propie- dad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Muni- cipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regiona- les se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todas las posesiones informales con procedimientos administrativos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevar- se a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relaciona- dos con el saneamiento físico-legal de cada posesión informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios indivi- duales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico- legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antece- dentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan que- dado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubie- ran celebrado con terceros para la ejecución de activida- des relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogi- dos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con las posesiones informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Huancayo. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes deberán entregar al responsable de las accio- nes de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmen- te en trámite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberán seguir representando los inte-