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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176950 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Designan delegación para participar en Reunión de Comisiones Naciona- les de la Autoridad Binacional Autóno- ma del Lago Titicaca y efectuar labores de inspección RESOLUCION SUPREMA Nº 360-99-RE Lima, 14 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la "I Reunión de las Comisiones Nacionales de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT)", en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 16 de agosto de 1999 y asimismo, efectuar labores de inspección de las obras que se realizan en el Lago Titicaca, el 17 de agosto de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1969, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89- EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como integrantes de la Delegación peruana que participará en la I Reunión de las Comisiones Naciona- les de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 16 de agosto de 1999, y además llevará a cabo labores de inspección de las obras que se realizan en el Lago Titicaca, el 17 de agosto de 1999, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Fernando Rojas Samanez, Director de América del Sur y Presidente de la Comisión Nacional de la Autoridad Binacio- nal Autónoma del Lago Titicaca; quien la presidirá; y, - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Oscar Suárez Peña, Jefe (e) del Departa- mento de Bolivia de la Subdirección de Países Andinos. 2º.- El viaje del Embajador Fernando Rojas Samanez y del Segundo Secretario Oscar Suárez Peña, se hará efectivo del 15 al 18 de agosto de 1999. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 991.20, viáticos US$ 2,000.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10672 SALUD Suspenden presentación de monogra- fías, certificados de especie vegetal y marcha fitoquímica y estudios de estabilidad para la obtención del Re- gistro Sanitario de recursos terapéuti- cos naturales DECRETO SUPREMO Nº 004-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26821 -Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales-, establece que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, a través de Leyes especiales sobre la materia; Que las especies vegetales requieren de un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el aprovechamiento sostenible de dichos recursos natura- les en armonía con los intereses de la Nación; Que los Artículos 73º y 90º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Far- macéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 97-SA, establecen entre otros requisitos para la obtención del Registro Sanitario de recursos terapéuticos naturales, la presentación de monografías, certificados de especie vegetal y marcha fitoquímica, así como estudios de estabilidad, los mismos que representan una imposibilidad técnica de ser cumplida, por cuanto no existen universidades habilitadas para emitir dichos documentos y los correspondientes estu- dios representan una limitación real para el interesado; Que en consecuencia, es necesario suspender la presen- tación de los requisitos antes mencionados, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento económico del país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase, por el plazo de dos años, exclusivamente para la obtención del Registro Sanitario de recursos terapéuticos naturales, la presentación de monogra- fías y certificados de especie vegetal y marcha fitoquímica, así como la presentación de estudios de estabilidad, establecidos en los Artículos 73º y 90º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10661 Aprueban documento denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infección Respiratoria Aguda, Síndrome Obstructivo Bronquial y Asma en los menores de 5 años" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-99-SA/DM Lima, 12 de agosto de 1999 Visto el Oficio DGSP-Nº 1306/04-99 de la Dirección General de Salud de las Personas, proponiendo la apro- bación de la "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infección Respiratoria Aguda, Síndrome Obstructivo Bronquial y Asma, en menores de 5 años"; CONSIDERANDO: Que, el control de las infecciones respiratorias agudas, especialmente en los menores de 5 años de edad tiene especial importancia en la Política Nacional de Salud; Que, es conveniente aprobar el documento denomina- do "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infección Respiratoria Aguda, Síndrome Obstructi- vo Bronquial y Asma, en menores de 5 años"; Estando a lo propuesto por el Subprograma de Con- trol de la Infección Respiratoria Aguda de la Dirección General de Salud de las Personas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y,