Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

Designan delegacion para participar en Reunion de Comisiones Nacionales de la Autoridad Binacional Autonoma del Lago Titicaca y efectuar labores de inspeccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 360-99-RE MORDAZA, 14 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la "I Reunion de las Comisiones Nacionales de la Autoridad Binacional Autonoma del Lago Titicaca (ALT)", en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, el 16 de agosto de 1999 y asimismo, efectuar labores de inspeccion de las obras que se realizan en el Lago Titicaca, el 17 de agosto de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1969, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como integrantes de la Delegacion peruana que participara en la I Reunion de las Comisiones Nacionales de la Autoridad Binacional Autonoma del Lago Titicaca (ALT), a realizarse en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, el 16 de agosto de 1999, y ademas llevara a cabo labores de inspeccion de las obras que se realizan en el Lago Titicaca, el 17 de agosto de 1999, la misma que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de MORDAZA del Sur y Presidente de la Comision Nacional de la Autoridad Binacional Autonoma del Lago Titicaca; quien la presidira; y, - MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Pena, Jefe (e) del Departamento de Bolivia de la Subdireccion de Paises Andinos. 2º.- El viaje del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA Secretario MORDAZA MORDAZA Pena, se MORDAZA efectivo del 15 al 18 de agosto de 1999. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 991.20, viaticos US$ 2,000.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10672

CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º de la Ley Nº 26821 -Ley Organica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales-, establece que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, a traves de Leyes especiales sobre la materia; Que las especies vegetales requieren de un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando el aprovechamiento sostenible de dichos recursos naturales en MORDAZA con los intereses de la Nacion; Que los Articulos 73º y 90º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 01097-SA, establecen entre otros requisitos para la obtencion del Registro Sanitario de recursos terapeuticos naturales, la MORDAZA de monografias, certificados de especie vegetal y marcha fitoquimica, asi como estudios de estabilidad, los mismos que representan una imposibilidad tecnica de ser cumplida, por cuanto no existen universidades habilitadas para emitir dichos documentos y los correspondientes estudios representan una limitacion real para el interesado; Que en consecuencia, es necesario suspender la MORDAZA de los requisitos MORDAZA mencionados, a fin de continuar con el normal desenvolvimiento economico del pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase, por el plazo de dos anos, exclusivamente para la obtencion del Registro Sanitario de recursos terapeuticos naturales, la MORDAZA de monografias y certificados de especie vegetal y marcha fitoquimica, asi como la MORDAZA de estudios de estabilidad, establecidos en los Articulos 73º y 90º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10661

Aprueban documento denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infeccion Respiratoria Aguda, Sindrome Obstructivo Bronquial y Asma en los menores de 5 anos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-99-SA/DM MORDAZA, 12 de agosto de 1999 Visto el Oficio DGSP-Nº 1306/04-99 de la Direccion General de Salud de las Personas, proponiendo la aprobacion de la "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infeccion Respiratoria Aguda, Sindrome Obstructivo Bronquial y Asma, en menores de 5 anos"; CONSIDERANDO: Que, el control de las infecciones respiratorias agudas, especialmente en los menores de 5 anos de edad tiene especial importancia en la Politica Nacional de Salud; Que, es conveniente aprobar el documento denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Infeccion Respiratoria Aguda, Sindrome Obstructivo Bronquial y Asma, en menores de 5 anos"; Estando a lo propuesto por el Subprograma de Control de la Infeccion Respiratoria Aguda de la Direccion General de Salud de las Personas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y,

SALUD
Suspenden MORDAZA de monografias, certificados de especie vegetal y marcha fitoquimica y estudios de estabilidad para la obtencion del Registro Sanitario de recursos terapeuticos naturales
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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