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Pág. 176951 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º Aprobar el documento denominado "Doctrina, Nor- mas y Procedimientos para el Control de la Infección Respiratoria Aguda, Síndrome Obstructivo Bronquial y Asma, en los menores de 5 años", el mismo que es de aplicación a nivel nacional. 2º Todos los servicios del Sector Salud a nivel nacional, quedan encargados del debido cumplimiento del documento aprobado en el artículo precedente, con obligación de coordi- nar e informar al Subprograma de Control de la Infección Respiratoria Aguda de la Dirección General de Salud de las Personas, las acciones y medidas que realicen en aplicación de las disposiciones aprobadas. 3º La Dirección General de Salud de las Personas queda encargada de la difusión, supervisión y evaluación del documento aprobado, elevando los resultados e infor- mes correspondientes a la Alta Dirección. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 10620 M T C Designan Vocal Titular del Tribunal Ad- ministrativo de la Propiedad de la COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 137-99-MTC Lima, 17 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, obje- tivos, funciones y su estructura orgánica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen econó- mico, financiero y laboral y, la aplicación progresiva de las acciones de formalización de COFOPRI; Que, el Artículo 24º y siguientes del precitado Estatuto, establecen que el Tribunal Administrativo de la Formalización está integrado por cinco (5) Voca- les titulares, quienes son designados mediante Reso- lución Suprema, refrendada por el Ministro que pre- side COFOPRI, señalándose los requisitos necesa- rios para ser designado Vocal y las funciones que éstos cumplen; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 081-99- MTC y 088-99-MTC de fechas 28 de mayo y 1 de junio de 1999, se aceptaron las renuncias de los doctores Omar Martín Mejorada Chauca y César Guzmán-Barrón So- brevilla, respectivamente, a los cargos de Vocales Titu- lares del Tribunal Administrativo de la Formalización de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a partir del 6 de mayo de 1999; Que, a la fecha se han designado a tres de los cinco vocales titulares del Tribunal Administrativo de la Pro- piedad de COFOPRI, resultando necesario designar un vocal titular del precitado Tribunal; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-98- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al doctor Gilberto Alejandro Falla Jara como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI. Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10668 Aprueban Directiva "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huancayo, departamento de Junín" COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 200-99-COFOPRI/GG Lima, 12 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFO- PRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI. Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el crono- grama de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, en el inciso y) del referido artículo se faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presi- dencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiem- bre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación gene- ral aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comercia- les, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupa- dos por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-COFO- PRI/GG de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que se- rán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través