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Pág. 176953 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 reses del Estado hasta que COFOPRI disponga la trans- ferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expe- dientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instan- cias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dota- das de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documenta- ción relacionada con dicho proceso, ajustarán sus activida- des a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo docu- mentario del que dispongan y colaborando con las accio- nes que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCI- DAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIO- NES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRA- MA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos admi- nistrativos de carácter general e individual que corres- pondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conoci- miento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/ o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competen- cia previsto en esta Directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiéndose que COFO- PRI asumirá inmediata competencia sobre las posesiones informales ubicadas en los distritos de El Tambo y Huan- cayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Posesiones Informales Distrito 1 A.H. Ramiro Prialé I El Tambo 2 A.H. Saúl Muñoz Menacho Huancayo 3 A.H. José Gabriel Condorcanqui Huancayo 4 A.H. La Kantuta El Tambo 5 A.H. La Primavera El Tambo 6 A.H. San Pedro El Tambo 7 A.H. San Martín de Porras El Tambo 8 A.H. Javier Heraud Huancayo 9 A.H. Juan Parra del Riego El Tambo Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes establecerá progresivamente las posesiones informa- les, áreas geográficas y/o distritos sobre los que COFO- PRI asumirá competencia. 10578 PODER JUDICIAL Declaran improcedente solicitud de ampliación de Plazo Nº 4 para la Obra "Remodelación y Ampliación del Ter- cer Piso de la Corte Superior de Justi- cia de Puno" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 384-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de agosto de 1999VISTOS: Los Informes Nº 466-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JA- CEO de fecha 10 de agosto de 1999 y Nº 161-99-PJ- SE-GCR-GINFR/ACEO/JSH del 9 de agosto del año en curso; la Carta Nº 301-99-PJ-SE-GCR/GINFR de fecha 11 de los corrientes; adjuntos al Memorando Nº 1018-99-PJ-SE-GCR/GINFR de 11 de agosto de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma, el Informe Nº 021, de fecha 26 de julio de 1999, referidas a la Ampliación de Plazo Nº 04, solicitada para la Obra denominada "Remodelación y Ampliación del tercer piso de la Corte Superior de Puno" correspondiente a la A.D. Nº 041-98-GCR/PJ y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14º del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME- PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secreta- rio Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, con fecha 30 de noviembre de 1998, el Poder Judicial suscribe un Contrato de Obra con la empresa P&T CONTRATISTAS S.A. para la "Remodelación y Ampliación del Tercer Piso de la Corte Superior de Puno"; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con los Artículos 108º y 112º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, para que proceda una am- pliación de plazo por causas ajenas al contratista, se debe dar cumplimiento con los requisitos estableci- dos para solicitar, cuantificar y sustentar dicha peti- ción de prórroga; Que, tomando en cuenta el análisis técnico especializado realizado por el Supervisor de la Obra a través del documento del Visto y estando al pronun- ciamiento competente de la Gerencia de Infraestruc- tura de la Gerencia Central de la Reforma, a través de los Informes Nºs. 466-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO y 161-99-PJ-SE-GCR-GINFR-ACEO/JSH; y la Carta Nº 301-99-PJ-SE-GCR/GINFR, adjuntos al Memo- rando Nº 1018-99-PJ-SE-GCR/GINFR del 11 de agos- to de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestruc- tura, se concluye que la Ampliación de Plazo Nº 4 solicitada, se ha presentado sin ajustarse a los proce- dimientos establecidos en los Artículos 108º y 112º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que se hace necesario emitir el acto administrativo que dé por denegada la indicada solicitud; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032- CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME, Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y demás disposiciones concordantes sobre la materia, y estando a lo opinado por la Geren- cia de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 4, por 26 días calendario, solicitada mediante Carta s/n de fecha 13 de julio de 1999 y recibida por el Supervisor de Obra el 23 de dicho mes, por la empresa contratista P&T CONTRATISTAS S.A., derivada del contrato de obra que suscribiera con el Poder Judicial para la Obra denominada "Remodelación y Ampliación del Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Puno", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Cen- tral de la Reforma, para que a través de sus Organos de Línea, desarrolle los procedimientos administrati-