Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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reses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) dias de culminadas estas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/ o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta Directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicacion(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiendose que COFOPRI asumira inmediata competencia sobre las posesiones informales ubicadas en los distritos de El Tambo y Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Posesiones Informales
1 2 3 4 5 6 7 8 9 A.H. MORDAZA Priale I A.H. MORDAZA Munoz Menacho A.H. MORDAZA MORDAZA Condorcanqui A.H. La Kantuta A.H. La MORDAZA A.H. San MORDAZA A.H. San MORDAZA de MORDAZA A.H. MORDAZA Heraud A.H. MORDAZA MORDAZA del Riego

Los Informes Nº 466-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO de fecha 10 de agosto de 1999 y Nº 161-99-PJSE-GCR-GINFR/ACEO/JSH del 9 de agosto del ano en curso; la Carta Nº 301-99-PJ-SE-GCR/GINFR de fecha 11 de los corrientes; adjuntos al Memorando Nº 1018-99-PJ-SE-GCR/GINFR de 11 de agosto de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma, el Informe Nº 021, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, referidas a la Ampliacion de Plazo Nº 04, solicitada para la Obra denominada "Remodelacion y Ampliacion del tercer piso de la Corte Superior de Puno" correspondiente a la A.D. Nº 041-98-GCR/PJ y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14º del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CMEPJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, con fecha 30 de noviembre de 1998, el Poder Judicial suscribe un Contrato de Obra con la empresa P&T CONTRATISTAS S.A. para la "Remodelacion y Ampliacion del Tercer Piso de la Corte Superior de Puno"; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, concordante con los Articulos 108º y 112º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, para que proceda una ampliacion de plazo por causas ajenas al contratista, se debe dar cumplimiento con los requisitos establecidos para solicitar, cuantificar y sustentar dicha peticion de prorroga; Que, tomando en cuenta el analisis tecnico especializado realizado por el Supervisor de la Obra a traves del documento del Visto y estando al pronunciamiento competente de la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma, a traves de los Informes Nºs. 466-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO y 161-99-PJ-SE-GCR-GINFR-ACEO/JSH; y la Carta Nº 301-99-PJ-SE-GCR/GINFR, adjuntos al Memorando Nº 1018-99-PJ-SE-GCR/GINFR del 11 de agosto de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestructura, se concluye que la Ampliacion de Plazo Nº 4 solicitada, se ha presentado sin ajustarse a los procedimientos establecidos en los Articulos 108º y 112º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por lo que se hace necesario emitir el acto administrativo que de por denegada la indicada solicitud; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME, Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y demas disposiciones concordantes sobre la materia, y estando a lo opinado por la Gerencia de Infraestructura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 4, por 26 dias calendario, solicitada mediante Carta s/n de fecha 13 de MORDAZA de 1999 y recibida por el Supervisor de Obra el 23 de dicho mes, por la empresa contratista P&T CONTRATISTAS S.A., derivada del contrato de obra que suscribiera con el Poder Judicial para la Obra denominada "Remodelacion y Ampliacion del Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Puno", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de la Reforma, para que a traves de sus Organos de Linea, desarrolle los procedimientos administrati-

Distrito
El Tambo Huancayo Huancayo El Tambo El Tambo El Tambo El Tambo Huancayo El Tambo

Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente las posesiones informales, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 10578

PODER JUDICIAL
Declaran improcedente solicitud de ampliacion de Plazo Nº 4 para la Obra "Remodelacion y Ampliacion del Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Puno"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 384-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 16 de agosto de 1999

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