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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 176940 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es país signatario del Convenio Andrés Bello - CAB, Tratado Internacional vigente sobre integración educativa científica y cultural de los países de la Región Andina; Que, desde el 24 de noviembre de 1970 el tratado empezó a regir para los Estados miembros conformados actualmente por Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecua- dor, España, Panamá, Perú y Venezuela y en el cual se estipula que los países signatarios acuerdan reconocer los estudios primarios y de enseñanza media, realizados en cualquiera de los países integrantes del Convenio Andrés Bello; Que, el mismo Tratado dispone recomendar a los establecimientos de Educación Superior y Universi- taria de los respectivos países, la creación de cupos para el ingreso directo o continuación de estudios en dichos establecimientos, de alumnos procedentes de los demás países, previo cumplimiento de los requisi- tos establecidos por las disposiciones legales vigen- tes; Que, según la Resolución Nº 006 del 15 de mayo de 1998, emanada de la XIX Reunión de Ministros de Educación de los países miembros del Convenio Andrés Bello, es procedente incorporar y adoptar al sistema educativo peruano las normas establecidas en la citada providencia; Que, es necesario reglamentar los procedimien- tos para resolver las situaciones académicas relacio- nadas con la admisión y transferencia de las perso- nas que hayan realizado estudios completos o par- ciales, en los países miembros del Convenio "Andrés Bello"; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26647 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del "Reconoci- miento de los Estudios de Educación Primaria o Secun- daria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio Andrés Bello", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO REGLAMENTO DEL "RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA O SECUNDARIA, COMPLETOS O PARCIALES, REALIZADOS EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DEL CONVENIO ANDRES BELLO" Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos para el reconocimiento de los estudios de Educación Primaria o Secundaria, completos o parcia- les, realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio "Andrés Bello".CONSIDERANDO: Que, Medecins Sans Frontieres de Francia ha efectua- do una donación en favor de la Asociación Médicos Sin Fronteras - Francia, consistente en vacunas y otros materiales que serán destinados a la campaña de vacu- nación contra la fiebre amarilla, que viene siendo ejecu- tada por la Dirección Regional de Salud de Loreto, en las poblaciones de Iquitos, Punchana y Nauta del departamento de Loreto; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por Medecins Sans Frontie- res de Francia, en favor de la Asociación Médicos Sin Fronteras - Francia, consistente en 9 500 frascos de vacunas contra la fiebre amarilla y materiales para vacunación, con un valor aproximado de F.F. 471 525,00 (Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Francos Franceses) equivalentes a EUR 71 882,80 (Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 80/100 Euros), según Cartas de Donación sin fecha y un peso aproximado de 3 007 kgs., según Guías Aéreas Nºs. 074-3185 4082 y 074-3185 4071 de KLM ROYAL DUTCH AIRLINES. Dicha donación será destinada a la campaña de vacunación contra la fiebre amarilla que viene siendo ejecutada por la Dirección Regio- nal de Salud de Loreto, en las poblaciones de Iquitos, Punchana y Nauta del departamento de Loreto. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10667 EDUCACION Aprueban Reglamento del "Reconoci- miento de los Estudios de Educación Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio Andrés Bello" DECRETO SUPREMO Nº 012-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA