Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es MORDAZA signatario del Convenio MORDAZA MORDAZA - CAB, Tratado Internacional vigente sobre integracion educativa cientifica y cultural de los paises de la Region Andina; Que, desde el 24 de noviembre de 1970 el tratado empezo a regir para los Estados miembros conformados actualmente por Bolivia, Colombia, MORDAZA, MORDAZA, Ecuador, Espana, Panama, Peru y Venezuela y en el cual se estipula que los paises signatarios acuerdan reconocer los estudios primarios y de ensenanza media, realizados en cualquiera de los paises integrantes del Convenio MORDAZA Bello; Que, el mismo Tratado dispone recomendar a los establecimientos de Educacion Superior y Universitaria de los respectivos paises, la creacion de cupos para el ingreso directo o continuacion de estudios en dichos establecimientos, de alumnos procedentes de los demas paises, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes; Que, segun la Resolucion Nº 006 del 15 de MORDAZA de 1998, emanada de la XIX Reunion de Ministros de Educacion de los paises miembros del Convenio MORDAZA MORDAZA, es procedente incorporar y adoptar al sistema educativo peruano las normas establecidas en la citada providencia; Que, es necesario reglamentar los procedimientos para resolver las situaciones academicas relacionadas con la admision y transferencia de las personas que hayan realizado estudios completos o parciales, en los paises miembros del Convenio "Andres Bello"; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 26647 y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del "Reconocimiento de los Estudios de Educacion Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los paises miembros del Convenio MORDAZA Bello", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

Que, Medecins Sans Frontieres de MORDAZA ha efectuado una donacion en favor de la Asociacion Medicos Sin Fronteras - MORDAZA, consistente en vacunas y otros materiales que seran destinados a la MORDAZA de vacunacion contra la fiebre amarilla, que viene siendo ejecutada por la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, en las poblaciones de Iquitos, Punchana y Nauta del departamento de Loreto; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por Medecins Sans Frontieres de MORDAZA, en favor de la Asociacion Medicos Sin Fronteras - MORDAZA, consistente en 9 500 frascos de vacunas contra la fiebre amarilla y materiales para vacunacion, con un valor aproximado de F.F. 471 525,00 (Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Francos Franceses) equivalentes a EUR 71 882,80 (Setenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos y 80/100 Euros), segun Cartas de Donacion sin fecha y un peso aproximado de 3 007 kgs., segun Guias Aereas Nºs. 074-3185 4082 y 074-3185 4071 de KLM ROYAL MORDAZA AIRLINES. Dicha donacion sera destinada a la MORDAZA de vacunacion contra la fiebre amarilla que viene siendo ejecutada por la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, en las poblaciones de Iquitos, Punchana y Nauta del departamento de Loreto. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10667

EDUCACION
Aprueban Reglamento del "Reconocimiento de los Estudios de Educacion Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los paises miembros del Convenio MORDAZA Bello"
DECRETO SUPREMO Nº 012-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANEXO REGLAMENTO DEL "RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA O SECUNDARIA, COMPLETOS O PARCIALES, REALIZADOS EN CUALQUIERA DE LOS PAISES MIEMBROS DEL CONVENIO MORDAZA BELLO" Articulo 1º.- El presente Reglamento establece los procedimientos para el reconocimiento de los estudios de Educacion Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los paises miembros del Convenio "Andres Bello".

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