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Pág. 176939 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 reto, aceptó la donación efectuada por Project Hope con sede en Millwood, Virginia, Estados Unidos de América, consistente en vacunas y medicinas, que serán destina- das a obras de acción social entre los pobladores de las comunidades más necesitadas y de escasos recursos de la Región; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Project Hope con sede en Millwood, Virginia, Estados Unidos de América, en favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, consistente en vacunas y medicinas, con un valor aproximado de US$ 364 817,00 (Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares America- nos), según Cartas de Donación de fechas 12 y 19 de agosto de 1998 y Carta de fecha 6 de abril de 1999 y un peso aproximado de 1 203 kgs., según Guía Aérea Nº 210-3241 6403 de AEROPERU. Dicha donación será destinada a obras de acción social entre los pobladores de las comunidades más necesitadas y de escasos recursos de la Región. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10666 Aceptan y aprueban donación que será destinada a la campaña de va- cunación contra la fiebre amarilla que ejecuta la Dirección Regional de Salud de Loreto RESOLUCION SUPREMA Nº 387-99-EF Lima, 17 de agosto de 1999