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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 177201 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Local. Tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Carta Magna precisa en el numeral 3 que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licen- cias y derechos Municipales; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 indica que las Municipali- dades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 10º de la misma ley indica en el numeral 4 que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y dere- chos, conforme a ley; Que, el Art. 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776 prescribe que las Municipalidades podrán imponer la tasa por servicios públicos o arbitrios, que se paga por la presta- ción o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Art. 69º del mismo Decreto Legislativo señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada Ejercicio Fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar (...); Que, el servicio de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, es un servicio que tiene un costo técnicamente sustentado que redunda en beneficio directo de la comuni- dad rimense; Que, la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario precisa que las normas tributarias sólo se dero- gan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior (...); Que, la Norma VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816 prescribe que toda exoneración o benefi- cio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita; Que, la Comisión Especial sostiene que dada la situación económica que viven los pensionistas y viudas de pensionis- tas de nuestro distrito que se ven afectados por las exiguas pensiones que perciben, proponen exonerar en el pago de los arbitrios a aquellos pensionistas residentes en el Rímac, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos estableci- dos para dicho fin; Que, con voto unánime de los Miembros del Concejo se dictó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonerar en un 75% el pago que por concepto de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Sere- nazgo deben efectuar los pensionistas del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneración mencionado en el artículo anterior, los pensio- nistas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino o posesionario del inmueble (que no tenga ninguna propiedad inmueble a su nombre). 2.- El inmueble sea ocupado únicamente como vivienda. 3.- La unidad familiar esté constituida por el pensio- nista, esposa e hijos menores de edad. 4.- El único ingreso personal esté constituido por la pensión que perciba. 5.- Informe socio-económico favorable. Artículo Tercero.- La exoneración otorgada tendrá vigencia sólo por el año 1999. Artículo Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-98- MDR de fecha 27 de agosto de 1998, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-98-MDR de la misma fecha, así como toda Ordenanza que se oponga a la presente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Norma Municipal. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10887MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican ordenanza mediante la cual se dispuso período de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 10-99-MDSM San Miguel, 21 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, es necesario modificar el alcance de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM que dispone un período de regularización tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito, en lo que respecta a los Artículos Primero, Tercero, Cuarto incisos a) y b) y Quinto de dicha Ordenanza; En sesión extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de comisiones y la aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Amplíese por treinta días más el período de regularización dispuesto por la Ordenanza Nº 07- 99-MDSM, entendiéndose que el plazo total dispuesto es de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM en los términos siguientes: "Artículo Tercero.- El período de Regularización Tribu- taria es aplicable únicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributaria, en total no supere las 25 UIT". Artículo Tercero.- Modifíquese los incisos a) y b) del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM en los términos siguientes: "Artículo Cuarto.- .... a) Reducción del 90% por concepto de multas tributa- rias y el 50% de los intereses moratorios de las deudas tributarias, en caso de que el contribuyente haga su declaración voluntariamente y el 70% y 50% en los mismos rubros para los contribuyentes ya requeridos por la administración. b) Reducción del 50% del monto por concepto de multas administrativas giradas hasta el 23 de junio de 1999". Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM, en los siguientes términos: "Artículo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coac- tiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los benefi- cios otorgados por el artículo de la presente Ordenanza. La Oficina de Ejecutoría Coactiva podrá recibir pagos a cuenta por un máximo de 180 días en caso de que el contribuyente inicie el pago de su deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza". POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 10933