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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (25/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 rio se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente Norma. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 10891 Aprueban Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 047-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 30 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO, en Sesión Extraordinaria del 27 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Orga- nos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva, esta administración municipal debe- rá cobrar costas y gastos administrativos en dichos procedi- mientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la primera disposición complementaria y transi- toria de la norma señalada, establece que cada Gobierno Local aprobará por medio de Ordenanza el arancel de gastos y costas procesales de los procedimientos, el mismo que tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en este sentido se hace necesario aprobar los aranceles de gastos y costas de los procedimientos y ejecu- ción coactiva, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial antes aludida; Por tanto, estando a lo expuesto, al Informe Nº 99-DIR- CO-CA-MDEA de la Dirección de Cobranzas Coactivas de esta Municipalidad en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 y por votación unánime el Concejo ha aprobado la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de gastos y costas de Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Las costas procesales serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al presente arancel, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Rentas, así como a la de Ejecutoría Coactiva de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Norma Legal. Artículo 5º.- La Secretaría General del Concejo, dispondrá las acciones que el caso amerite para efectos de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (UIT: 2,800) Concepto Monto S/. Gastos Administrativos por cobranza coactiva, 20% del total liquidado, - Con un mínimo de: 10.00 - Con un máximo de: 300.00Por notificación de siete (7) días en forma personal, cada uno: (dentro del radio distrital) 0.43% 12.00 (fuera del radio distrital) 0.50% 14.00 Por correo certificado 0.50% 13.16 Por diligencia de embargo en forma de intervención, el 1% del monto total adeudado. Con un mínimo de: 0.54% 15.00 Con un máximo de: 15% 420.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado: 0.72% 20.00 Por diligencia de embargo en forma intervención frustrada: 0.72% 20.00 Por embargo en forma intervención en administración: 20% 560.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles. 0.72% 20.00 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos: 0.97% 27.00 POR OTRAS DILIGENCIAS Por partes a los Registros Públicos 0.50% 14.00 Exhortos: 0.50% 14.00 Por otras notificaciones: 0.29% 8.00 Por orden de levantamiento de captura e internamiento de vehículos: 1.45% 40.00 Por actas de remate de bienes inmuebles: 0.33% 9.00 Por acta de remate de bienes muebles: 0.29% 8.00 Por acta de cambio de depositario: 0.29% 8.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención: 0.33% 9.00 Por acta de remate frustrado: 0.20% 5.00 Por avisos de remate: 0.50% 14.00 Por fijación de carteles: 0.33% 9.00 Por legalización de firmas: 0.33% 9.00 Por copias certificadas: 0.20% 5.00 Por constancia de desglose: 0.20% 5.00 Por acta de juramento: 0.33% 9.00 Por razones y/o informes del auxiliar: 0.20% 5.00 Por consignación o desdoblamiento de los mismos que efectúe el auxiliar con motivo de los remates: 0.33% 9.00 Por oficio: 0.20% 5.00 Por inspección ocular en demoliciones: 0.75% 20.00 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, extracción, paralización de obra u otros: 1.5% 42.00 Por diligencias de demolición, paralización de obras, extracción, clausuras, otros: 5.50% 154.00 10888 Regulan Régimen Tributario de las Tasas por Derechos Administrativos y Licencias ORDENANZA Nº 048-99-MDEA El Agustino, 8 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino, en Sesión Extraor- dinaria de fecha 27 de junio de 1999, y continuada el 7 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;