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Pág. 177197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Inmueble Urb. Lara 19 Mz. C, 98.8.31 129 480,31 2000.2.29 Socabaya, Arequipa. Inmueble Urb. Los Angeles 98.8.31 148 277,03 2000.2.29 Calle 1 Lt. 9 Mz. A, Arequipa. Inmueble Calle Comercio Nº 98.8.31 47 778,56 2000.2.29 893, Mollendo, Arequipa Vehículo Camión Marca Scania 98.8.31 121 039,02 2000.2.29 1987 - YG-4229 Vehículo Camión Marca Volvo 98.8.31 57 334,27 2000.2.29 1975 - YH-1185 Vehículo Omnibus marca Volvo 98.8.31 127 409,50 2000.2.29 1981 - UH-2053 Vehículo Vehículo Placa 98.9.6 9 978,67 2000.3.5 KO-1910 Otros Horno Rotativo - 98.7.31 25 225,21 2000.1.30 amasadora Otros Accesorios de 98.9.8 24 881,90 2000.3.7 Computadora 10886 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Modifican Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Ana- líticos para la Emisión de Protocolo de Análisis de Calidad Sanitaria de Medi- camentos y Similares RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-99-J-OPD/INS Lima, 20 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 179-99-J-OPD/INS se resuelve adicionar el inciso 5.5.8. al numeral 5 del Regla- mento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la Emisión de Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares, aprobado por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-IPD/INS; Que, el artículo unico de la Resolución Jefatural median- te el cual se adiciona el indicado inciso al reglamento antes precisado, establece el tiempo de Acreditación y/o Autoriza- ción de los Laboratorios de la Red, el término de iniciación para su renovación y la caducidad de la vigencia de las acreditaciones y/o autorizaciones con más de 2 años de antigüedad, no contemplando el término para el inicio de la renovación de aquellos laboratorios que quedaban sin vigen- cia; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud, Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Arts. 97º y 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Art. 4º del Reglamento de Certificación Sanita- ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-SA y Resolu- ción Jefatural Nº 244-96-J-OPD/INS; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178- 95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- MODIFICAR el inciso 5.5.8 del nume- ral 5 del Reglamento de Autorización y/o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la Emisión de Protocolo de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares, en los siguientes términos: 5.5.8.- El término máximo de Acreditación y/o Autori- zación de los Laboratorios de la Red, es por dos (2) años, pudiendo iniciarse el trámite de renovación dentro del plazo de 60 días calendario antes de su vencimiento. El término de 60 días para el inicio del trámite de renovación, para los Laboratorios Acreditados y/o Autoriza- dos con más de dos (2) años de antigüedad, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presenteresolución, manteniendo la vigencia de su acreditación y/o autorización por dicho tiempo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe 10871 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran en situación de emergencia el Puente de los Suspiros y dictan acciones preventivas contra daños o accidentes ORDENANZA Nº 008-MDB Barranco, 12 de agosto de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 129-99-DDU-MDB, la Direc- ción de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, informa que el Puente de los Suspiros, Monumento Histórico y Patrimonio Cultural del distrito, presenta serios deterioros en su infraestructura, que obliga a tomar medidas preven- tivas de acción inmediata, a fin de evitar mayores daños o accidentes lamentables; Que, asimismo, se hace necesario solicitar la interven- ción de entidades competentes y especialistas, a fin de realizar la evaluación y diagnóstico de la situación y buscar el financiamiento y ejecución de las obras de reparación, ha emitido la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Declarar en situación de EMER- GENCIA, el PUENTE DE LOS SUSPIROS, autorizando al Despacho de Alcaldía a tomar las siguientes acciones pre- ventivas, a fin de evitar mayores daños o accidentes lamen- tables: 1. Cierre temporal del Tránsito Peatonal por el Puente de los Suspiros, por 10 días, contados a partir de la fecha. 2. Restricción del Tránsito Vehicular y Prohibición de ingreso de vehículos pesados desde el ingreso por la calle Domeyer a la zona del Puente. 3. Instalar Carteles señalizadores y precintos de seguri- dad en los estribos dañados del Puente. 4. Comunicar a los Vecinos, Conductores de Esta- blecimientos Comerciales y Visitantes en general las accio- nes dispuestas. 5. Emitir Notas de Prensa, informando a los medios de Comunicación, las razones de la declaratoria de Emergen- cia. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcal- día a convocar al Instituto Nacional de Cultura, Munici- palidad Metropolitana de Lima, II Región de Defensa Civil, INVERMET y Colegio de Ingenieros del Perú, para realizar acciones conjuntas en salvaguarda del Puente de los Suspiros, Monumento Histórico y Patrimonio Cultural del distrito. Por Tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 10880