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Pág. 177198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ordenanza sobre prohibi- ción y erradicación de criaderos de cerdos en el distrito ORDENANZA Nº 033-A-98-SEGE-07-MDEA (Se publica la siguiente ordenanza a solicitud de la Municipalidad de El Agustino, mediante Oficio Nº 527-SG- 99-MDEA). El Agustino, 10 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Con- cejo del 9 de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, con gran preocupación se viene observando la existencia de criaderos de porcinos que alimentan y se crían en condiciones antihigiénicas, ubicados en zonas urbanas del distrito, atentando contra la salud y la calidad de vida de los habitantes; Que, es función de las Municipalidades normar y contro- lar las actividades relacionadas con el saneamiento ambien- tal; Que, el Artículo 118º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, señala que es la Autoridad Municipal, quien debe ordenar el decomiso, previa acta, de artículos de consumo humano, adulterados, falsificados, en estado de descomposición de productos que constituyen peligro contra la vida y la salud, y de los artículos de circulación o de consumo prohibido por la Ley, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruye o elimina, inmediatamente bajo res- ponsabilidad de los órganos municipales respectivos; Que, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, exis- ten criaderos de porcinos que atentan contra la salud pública y la ecología de la ciudad, por lo que resulta necesario dictar las normas, con las que permita la erradicación de estas actividades; Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y por votación unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROHIBICION Y ERRADICACIÓN DE CRIADEROS DE CERDOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO CAPITULO I Artículo 1º.- La presente Ordenanza, norma el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del distrito de El Agustino, para velar por la calidad del medio ambiente como uno de los aspectos importantes de la salud pública. Artículo 2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a).- Prohibir los criaderos de cerdos así como la erradica- ción de los mismos de la jurisdicción del distrito de El Agustino. b).- Contribuir al establecimiento, mejoramiento y con- servación de la ecología y medio ambiente. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Artículo 3º.- Declárese de necesidad y prioridad la conservación del medio ambiente, prohibiendo los criaderos de cerdos en el distrito de El Agustino, con la finalidad de velar por la salud pública. Artículo 4º.- Se consideran alimentos insalubres ade- más de los restos de basura, a los residuos de alimentos procedentes de las salas de hospitalización, desperdicios procedentes de los barridos de los mercados y otros centros de abasto, los productos decomisados en los camales ycualesquier otro que son declarados como tal por la Autori- dad de Salud. Artículo 5º.- La División de Control, Comercialización y Sanidad es el órgano competente para velar por el cumpli- miento de la presente Ordenanza, contando con el apoyo de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y otras Dependencias Municipales, asimismo solicitar el apoyo de la Autoridad de Salud, del Ministerio de Agricultura y de la Policía Nacional del Perú. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- Constituye infracciones a la presente Or- denanza la crianza y/o engorde de los cerdos de las zonas urbanas del distrito, por constituir una fuente contaminante para la salud de las personas y además por atentar contra la ecología y el medio ambiente. Artículo 7º.- Corresponde a la Dirección de Servicios Comunales a través de la División de Control de Comercia- lización y Sanidad la verificación e identificación de criade- ros de cerdos. De comprobarse la presencia de éstos, se notificará a los dueños o encargados de los mismos, para que en el plazo de 30 días procedan a retirarlos del lugar. En caso de incumplimiento la Oficina de Sanidad, procederá al decomiso de los animales. El procedimiento para el decomiso de los cerdos se efectuará de la manera siguiente: a).- Se notificará previamente al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, a la Autoridad Policial y al propietario o encargado de los cerdos. b).- Se levantará un Acta de decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza y edad aproximada. El acta será firmada por las personas señaladas en el punto anterior y el dueño o encar- gado de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso de que se niegue a ello. c).- Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregado al camal más cercano. El Administrador del camal, extenderá la constancia de recepción, por triplicado, consignando los detalles conte- nidos en el acta de decomiso. El original de la constancia de recepción; será entregado a la Autoridad que efectúe el decomiso y una copia al dueño o encargado de los animales o criadero. d).- El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por el médico veterinario responsable, las que resultaren aptas para el consumo quedarán a disposición del dueño, quienes podrán retirarlas, abonando los gastos deri- vados del beneficio y el traslado. e).- En caso de que los dueños no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados ante del cierre de la venta de las aludidas en el día aquellas serán vendidas al precio vigente y el importe, descontando los gastos de transporte, beneficio y venta, serán entregados al propietario, mediante consignación judicial. f).- La consignación a que se refiere el punto precedente se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a la venta, ante el Poder Judicial. g).- Es prohibido a los camales aceptar para el bene- ficio cerdos criados y/o engordados con basura o en basurales o en otro lugar declarado insalubre por la Autoridad de Salud y la Autoridad Sanitaria Municipal. Se exceptúan los casos en que son enviados como resul- tado de un acto de decomiso. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza se rige supleto- riamente por: a).- La Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Art. 66º incisos 1, 2, 9, y 13, Art. 118º. b).- Código Penal Arts. 288, 293 y 304 c).- Ordenanza Nº 003-A-96-SEGE-07-MDEA. d).- Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Art. 51º e).- Decreto Supremo Nº 034-85-SA CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la publicación de la presente Orde- nanza, quedan notificados todos los propietarios de los criaderos de cerdos en toda la jurisdicción del distrito de El Agustino, los mismos que en un plazo de treinta (30) días útiles, procedan al retiro de los mismos, caso contra-