TEXTO PAGINA: 22
Pág. 177200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de agosto de 1999 Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la Función Normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniformiza el régimen tributario aplicable a las tasas por derechos y licencias, a fin de facilitar su administración; Que, de conformidad al Artículo 68º del Decreto Legis- lativo Nº 776, las Municipalidades pueden imponer Tasas por Servicios Administrativos o Derechos y por Licencias de Funcionamiento cuyos montos no excederán del costo de prestación del Servicio Administrativo prestado (Artí- culo 70º); Que, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de que la Municipalidad cuente con el Texto Unico Ordenado de Tasas por Derechos y Licencias a fin de beneficiar a los Usuarios o Administrados del distrito; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el Numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Informe Nº 035-99-DPPR-MDEA y votación uná- nime el Concejo aprobó la presente: ORDENANZA Régimen Tributario de las Tasas por Derechos Administrativos y Licencias Artículo 1º.- Ambito de Aplicación En uso de la Potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de El Agustino, el Régimen Tributario de las Tasas por Derechos Administrativos y Licencias contemplados en el Texto Unico Ordenado de Tasas, documentos de 11 FO- LIOS y que se anexa a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Justificación Técnica de la deter- minación de las Tasas De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º del D.L. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, las Tasas por Servicios Administrativos o Derechos, no excederán del Costo de Prestación del Servicio Administrativo y su rendi- miento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. Artículo 3º.- Determinación de las Tasas En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 2º, se establece en el Anexo - Texto Unico Ordenado de Tasas por Derechos Administrativos y Licencias de la presente Ordenanza, los montos de las Tasas destinados a financiar la prestación de los Servicios Administrativos Individuali- zables. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Rentas, Jefatu- ra de Informática y a la Dirección de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo la Secre- taría General cumplir con la publicación aludida. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 10882 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en la zona de Zapallal RESOLUCION Nº 000259 Puente Piedra, 21 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853, los Funcionarios de lasMunicipalidades en materia de población, tienen la misión de "Organizar los Registros Civiles en el ámbito de su Jurisdicción"; Que, la División de Registros Civiles, en coordinación con la Dirección Municipal, ha previsto dentro de su plan de trabajo para el día 29-8-99, la realización de un Matrimonio Civil Masivo en la zona de Zapallal; Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra y que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil; Y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Art. 47º numeral (6); RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Masivo, en la zona de Zapallal de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el mismo que se llevará a cabo el día 29- 8-99, siendo el único derecho de pago la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por pago administrativo y con la Exoneración de Derecho de Pago por Examen Médico, Expediente Matrimonial y Ceremonia, así como la Exoneración de la Dispensa de Publicación del Edicto Matri- monial. 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecua- rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Adminis- trativa y su Reglamento, señalándose como requisitos los siguientes: - Partida de Nacimiento Original de ambos contrayentes o Dispensa Judicial de ella. - Fotocopia simple de la Libreta Electoral o Carné de Identidad. 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Oficina de Administración General y Registros Civiles, adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de la pre- sente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 10190 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Otorgan a pensionistas del distrito exo- neración parcial del pago de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 023-MDR Rímac, 12 de agosto de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO, el Dictamen emitido por la Comisión Especial de Regidores designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 057- 99-MDR, sobre la Ordenanza Nº 003-98-MDR, de fecha 27 de agosto de 1998, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-98-MDR, de la misma fecha, que exoneraba definitiva- mente del pago de arbitrios Municipales a los pensionistas residentes en el distrito, que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno