Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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representativos de deuda en MORDAZA de Bolsa, en los terminos siguientes: La Direccion de Mercados podra autorizar la modificacion de operaciones hasta las 16.00 horas de la fecha de su realizacion previa conformidad de las partes a traves de facsimile o correo electronico. Asimismo, la Direccion de Mercados podra autorizar la anulacion y modificacion de operaciones hasta las 17.00 horas del dia previa a su liquidacion siempre que la solicitud: a. Este debidamente fundamentada; y, b. Contenga la firma de un representante autorizado de MORDAZA sociedades en senal de conformidad. Se podran autorizar las siguientes modificaciones en operaciones con valores representativos de deuda. a. Operaciones al contado: - Reduccion de la cantidad negociada. - Ampliacion de plazo en caso de venta en exceso. La sociedad vendedora debera registrarse como comitente vendedor de tal exceso debiendo comprar los valores representativos de deuda y entregarlos dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado debera ser comunicado por escrito a la Direccion de Mercados hasta las 17.00 horas del MORDAZA dia siguiente a la fecha de operacion. b. En operaciones de reporte: - Reduccion de la cantidad negociada. - Modificacion de los activos pactados como margen de garantia del reportado. - Modificacion del plazo. - Modificacion del MORDAZA y fecha de liquidacion. c. En el MORDAZA de dinero: - Reduccion de la cantidad negociada. - Modificacion del MORDAZA y fecha de liquidacion. - Modificacion del plazo. 11002

trega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. 2.3 Con fecha 7 de MORDAZA de 1999 TELEANDINA y TELEFONICA remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito 30 de junio, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEANDINA con la red de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA. 2.4 Mediante la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1999), OSIPTEL ha expuesto su posicion respecto de los siguientes puntos: (i) definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desarrollo de un MORDAZA en competencia, (iii) su caracter de MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion, y (iv) el sistema de negociacion supervisada previsto en la normativa peruana. En tal virtud, se hace remision a lo expuesto en dicha resolucion sobre los puntos MORDAZA mencionados, a efectos de entenderse aplicables a la presente. III. CUESTIONES A EVALUAR El Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPTEL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1 ). La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA (... ). MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo." De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexion, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexion. IV. EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS TECNICOS 4.1. Descripcion Tomando en consideracion el Diagrama de Interconexion TELEFONICA - TELEANDINA presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C - Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion y el Acuerdo Complementario para la Interconexion con la Red Movil de Telefonia, es opinion de esta Gerencia General que, en el numeral 1. Descripcion del Anexo I.A Condiciones Basicas, se debe precisar que la interconexion es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonia Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonia Movil de TELEFONICA. Asimismo, el MORDAZA parrafo del mismo numeral debe ser adecuado a lo establecido en la Figura 6.2 del Anexo I.C MORDAZA mencionado, a fin de que se incluyan los casos de llamadas originadas en alguno de los departamentos donde presta servicios TELEANDINA y terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA no tenga presencia. 4.2. Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA Tomando en consideracion las observaciones mencionadas en el punto anterior, es opinion de esta Gerencia General que en el MORDAZA parrafo del punto 1.1.1. Terminacion de Llamadas del Anexo I.A, debe sustituirse el texto: "(... en los depar) tamentos indicados en el primer parrafo del presente numeral 1. (... por el siguiente: "(... a nivel nacional. (... . )" ) )"

OSIPTEL
Disponen la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A.
RESOLUCION Nº 059-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de agosto de 1999 I. OBJETO Emitir el pronunciamiento de OSIPTEL respecto del acuerdo de interconexion suscrito entre la Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES 2.1 Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...). El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". 2.2 En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, TELEANDINA hizo en-

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El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modifico el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato".

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