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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

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Pág. 177223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 representativos de deuda en Rueda de Bolsa, en los términos siguientes: La Dirección de Mercados podrá autorizar la modificación de operaciones hasta las 16.00 horas de la fecha de su realiza- ción previa conformidad de las partes a través de facsímile o correo electrónico. Asimismo, la Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación y modificación de operaciones hasta las 17.00 horas del día previa a su liquidación siempre que la solicitud: a. Esté debidamente fundamentada; y, b. Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. Se podrán autorizar las siguientes modificaciones en opera- ciones con valores representativos de deuda. a. Operaciones al contado: - Reducción de la cantidad negociada. - Ampliación de plazo en caso de venta en exceso. La sociedad vendedora deberá registrarse como comitente vende- dor de tal exceso debiendo comprar los valores representativos de deuda y entregarlos dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Mercados hasta las 17.00 horas del segundo día siguiente a la fecha de operación. b. En operaciones de reporte: - Reducción de la cantidad negociada. - Modificación de los activos pactados como margen de garantía del reportado. - Modificación del plazo. - Modificación del tipo y fecha de liquidación. c. En el mercado de dinero: - Reducción de la cantidad negociada. - Modificación del tipo y fecha de liquidación. - Modificación del plazo. 11002 OSIPTEL Disponen la incorporación de obser- vaciones al contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. RESOLUCION Nº 059-99-GG/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 1999 I. OBJETO Emitir el pronunciamiento de OSIPTEL respecto del acuer- do de interconexión suscrito entre la Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., conforme a las facultades conferidas por la normativa vigente y dentro del plazo previsto por la misma. II. ANTECEDENTES 2.1 Conforme lo establece el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, “el período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interco- nexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calenda- rio de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión (… ). El plazo para la negocia- ción se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo”. 2.2 En aplicación del dispositivo antes mencionado, COM- PAÑIA TELEFONICA ANDINA S.A. (en adelante TELEAN- DINA), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretensión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informa- ción necesaria para la interconexión, TELEANDINA hizo en-trega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuen- cia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. 2.3 Con fecha 7 de julio de 1999 TELEANDINA y TELEFO- NICA remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito 30 de junio, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de TELEANDINA con la red de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA. 2.4 Mediante la Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL (publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 1999), OSIPTEL ha expuesto su posición respecto de los siguientes puntos: (i) definición de interconexión en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desarrollo de un mercado en competencia, (iii) su carácter de asunto de interés público y condición esencial de la concesión, y (iv) el sistema de negociación supervisada previsto en la normativa peruana. En tal virtud, se hace remisión a lo expuesto en dicha resolución sobre los puntos antes mencionados, a efectos de entenderse aplicables a la presente. III. CUESTIONES A EVALUAR El Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establece que "El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexión presentará al OSIPTEL, para el pronunciamien- to de éste, cada contrato de interconexión que pretenda celebrar con una anticipación no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1). La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorrogada por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presenta- ción (… ). Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronuncia- miento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorporadas al contra- to, trátese de aspectos técnicos y/o de condiciones económicas del mismo." De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexión, en los aspectos que considera contra- rios a la normativa vigente o a los principios de la interconexión. IV. EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS TECNICOS 4.1. Descripción Tomando en consideración el Diagrama de Interconexión TELEFONICA - TELEANDINA presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C - Características Técnicas de la Interconexión y el Acuerdo Complementario para la Interconexión con la Red Móvil de Telefonía, es opinión de esta Gerencia General que, en el numeral 1. Descripción del Anexo I.A Condiciones Básicas, se debe precisar que la interconexión es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TE- LEANDINA con la red de los servicios de Telefonía Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonía Móvil de TELEFONICA. Asimismo, el segundo párrafo del mismo numeral debe ser adecuado a lo establecido en la Figura 6.2 del Anexo I.C antes mencionado, a fin de que se incluyan los casos de llamadas originadas en alguno de los departamentos donde presta servi- cios TELEANDINA y terminadas en cualquier punto del terri- torio nacional donde TELEANDINA no tenga presencia. 4.2. Servicios básicos ofrecidos por TELEFONICA Tomando en consideración las observaciones mencionadas en el punto anterior, es opinión de esta Gerencia General que en el segundo párrafo del punto 1.1.1. Terminación de Llama- das del Anexo I.A, debe sustituirse el texto: "(…) en los depar- tamentos indicados en el primer párrafo del presente numeral 1. (…)" por el siguiente: "(…) a nivel nacional. (…)" . 1El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modificó el Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(… ) Producido el acuerdo, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entenderá prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre ésta y la fecha de presentación del contrato sea el antes señalado. Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión OSIPTEL deberá emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato".