Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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4.3. Puntos de Interconexion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

4.3.1 En el contrato de interconexion remitido a OSIPTEL (Anexo I.A Condiciones Basicas, numeral 2.1), las empresas involucradas han establecido que: "los puntos de interconexion (PdI) se definen como aquellos puntos fisicos donde TELEANDINA y Telefonica del Peru conectan sus redes via circuitos de interconexion. En los puntos de interconexion se garantizara: a) Los MORDAZA de transmision para transportar trafico de voz asi como los MORDAZA de senalizacion necesarios para encaminar la llamada. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a traves del correspondiente contrato privado". c) La no existencia del "REBOTE ", es decir, que una llamada no pase por el mismo PdI mas de una vez." Cabe senalar que esta definicion, al entender de esta Gerencia General, seria empleada por las partes tanto para los puntos de interconexion iniciales como para los futuros puntos de interconexion. Por otro lado, el MORDAZA regulatorio establece que el punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Por tanto, se deja expresa MORDAZA que, de requerirse la participacion de OSIPTEL cuando las partes no lleguen a un acuerdo en sus negociaciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexion, OSIPTEL se basara en la definicion de punto de interconexion existente en la regulacion. Con respecto al literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexion (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), resulta conveniente hacer referencia a lo que OSIPTEL entiende por el termino "rebote" -al que las partes aluden en el referido literalpara lo cual se MORDAZA uso del siguiente ejemplo: Dado el caso de un abonado de telefonia fija de Huancayo que preselecciono a TELEANDINA y que efectua una llamada de larga distancia a un abonado fijo de Ayacucho: - Debido a que TELEANDINA no tiene presencia en MORDAZA, tiene que encaminar la llamada a traves de la red de TELEFONICA. - Lo mas eficiente desde el punto de vista tecnico y economico, en este caso, seria que TELEANDINA devuelva la llamada a TELEFONICA en el mismo PdI de origen de la llamada, para que TELEFONICA establezca un enlace directo Huancayo Ayacucho. - Sin embargo, debido a que solo se implemento un PdI en Huancayo y, segun lo indicado en el mencionado literal c), TELEANDINA tendria que transportar la llamada a otra area local donde tiene presencia para poder devolverla a TELEFONICA. - Si la llamada fuera entregada a TELEFONICA en MORDAZA, entonces el enlace establecido para la llamada seria Huancayo - MORDAZA - Ayacucho. Como se puede apreciar, lo establecido en el mencionado literal c) del numeral 2 Puntos de Interconexion (PdI) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), generaria un innecesario uso de recursos de las redes de TELEFONICA y TELEANDINA y, por tanto, implicaria: (i) mayores costos para MORDAZA empresas, que TELEANDINA debe asumir y, (ii) mayor tiempo de demora en el establecimiento de la llamada y, en consecuencia, una menor calidad del servicio con respecto a la que brinda TELEFONICA. En este contexto, se considera importante dejar claramente establecido que, sin perjuicio de los acuerdos a que han llegado las partes: (i) no existe ningun impedimento tecnico o legal para que una llamada pase por el mismo PdI mas de una vez; (ii) la interconexion debe permitir que, mediante un encaminamiento eficiente, las llamadas de larga distancia nacional e internacional cursadas por TELEANDINA, terminen en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA tenga o no presencia; y, (iii) el cargo total (terminacion de llamada en el origen, mas transporte, mas terminacion de llamada en el destino) que TELEANDINA debe pagar a TELEFONICA por las llamadas de larga distancia cuyo destino corresponde a areas locales en donde TELENDINA no tenga presencia, no debe ser mayor que la tarifa que TELEFONICA cobra a sus usuarios por la misma llamada; por lo tanto, no deben generarse cargos que imposibiliten brindar el servicio de larga distancia en un escenario de libre y MORDAZA competencia. En atencion a lo expuesto, esta Gerencia General considera que lo acordado por las partes, si bien no es materia de objecion formal, ello no genera precedente alguno para las futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.3.2 El numeral 2.4 del Anexo I.A Condiciones Basicas se senala que: "En cada area local en que Telefonica del Peru cuente con Unidad Remota (UR) o central con acceso satelital, se debera establecer un Punto de Interconexion por cada localidad que cuente con central o UR con acceso satelital".

De acuerdo a lo establecido en el Numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98MTC, (en adelante, los Lineamientos), TELEFONICA esta obligada a definir, por lo menos, un punto de interconexion en cada area local, y los puntos de interconexion adicionales dentro de la misma area local, quedara a criterio de las partes establecerlos o no, dentro del MORDAZA de negociacion. Al respecto, esta Gerencia General estima conveniente relevar que, conforme a la normativa vigente, mediante el establecimiento de un solo PdI, un operador de larga distancia puede recibir y entregar llamadas a todos sus usuarios de la red de telefonia fija local dentro de una misma area local, por lo que, si bien no es materia de objecion lo acordado por las partes, ello no genera precedente alguno para las futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.3.3 El numeral 2.13 del Anexo I.A (Condiciones Basicas) senala que "Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera siempre mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a los estandares entregadas por Telefonica del Peru a TELEANDINA". En relacion con ello y sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera que MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante, el MTC), por lo cual deben incluir un parrafo sobre el particular. 4.3.4. En el numeral 3 (Requerimientos de enlaces de interconexion iniciales y proyectados) del Anexo I.B (Puntos de Interconexion) se senala que "TELEANDINA entregara a Telefonica del Peru el requerimiento para el primer ano y la proyeccion para los cuatro anos siguientes." Es opinion de esta Gerencia General que el parrafo senalado debe suprimirse por cuanto, en el mismo numeral 3 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion), ya se incluye el requerimiento de E1s para los cinco primeros anos. 4.4. Interrupcion y suspension de la interconexion En el penultimo parrafo del numeral 7.1 (Interrupcion del servicio de interconexion por caso de fuerza mayor o caso fortuito) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han establecido que "Cuando eventualmente una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema; este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino". Tomando en consideracion que la interconexion tiene implicancias sobre los servicios que brindan ambos operadores, es opinion de esta Gerencia General que las partes deben incluir en el parrafo mencionado la coordinacion mutua a fin de superar la falla. Agotadas las medidas apropiadas sin que la MORDAZA MORDAZA sido superada, MORDAZA empresas de manera conjunta podran proceder a la interrupcion de la interconexion hasta que desaparezca la causa que la origino. 4.5. Encaminamiento En el numeral 4 (Encaminamiento) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que "El encaminamiento de las llamadas de la red fija hasta el PdI Local con destino a TELEANDINA, sera el mismo que se ofrece a otros operadores locales o de larga distancia." Al respecto, esta Gerencia General entiende que, conforme a la normativa vigente, el encaminamiento de las llamadas se debe regir bajo los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de TELEANDINA, deberan tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFONICA. 4.6. Plan de Numeracion En el primer parrafo del numeral 8 (Plan de Numeracion) del Anexo I.A (Condiciones Basicas) las partes han senalado que "Por ser TELEANDINA operador LD, no tendra numeracion de abonados (... . )" Al respecto es preciso senalar que, de acuerdo al MORDAZA legal, las empresas operadoras de servicios finales tienen la facultad de solicitar codigos de numeracion de abonados. En tal sentido, esta Gerencia General, deja claramente establecido que, sin perjuicio de que TELEANDINA sea un concesionario de servicio portador, tiene la facultad de solicitar concesion del servicio telefonico y, por tanto, solicitar codigos de numeracion de abonados. 4.7. Plan de Marcacion De acuerdo al numeral 9 (Plan de Marcacion) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han senalado que: "Todo abonado telefonico presuscrito al concesionario LD TELEANDINA, solo debera accesar a este operador marcando de la siguiente manera:

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