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Pág. 180808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999 Que, por su parte, la Universidad Peruana Los An- des formuló oposición al procedimiento de adecuación y solicitó se expidiera resolución de NO ADECUACION, porque así lo había acordado su Asamblea Universita- ria, extremo que no podía ser amparado, pues el Decreto Legislativo establece la disposición de adecuación, es decir, declaración positiva del CONAFU, mas no declara- ción negativa de no adecuación; Que, también, la Universidad Peruana Los Andes solicitó la declaración de caducidad del plazo de 120 días previsto para la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, aduciendo que la Resolución Nº 602-99-CONAFU que concedió la prórroga de 76 días era doblemente ilegal: resolvía sobre un término legal que sólo podía ser modificado por el Poder Ejecutivo y utilizaba el Artículo 6º del D.S. Nº 001-98-ED que había sido declarado inaplicable por sentencia firme del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Pú- blico; siendo que ninguno de dichos extremos son cier- tos, pues el inciso b) del Art. 11º del D.S. Nº 001-98-ED autoriza el otorgamiento de prórroga, y, de otro lado, no se había utilizado el Art. 6º declarado inaplicable y sí el segundo párrafo del Art. 10º del mencionado decreto supremo, concordado con el Art. 5º del mismo; Que, no habiéndose ejecutado totalmente el Plan de Adecuación en el plazo, prorrogado, previsto en el Artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, se ha incumplido el procedimiento contenido en el Plan de Adecuación y por tanto corresponde expedir resolución de improcedente de adecuación, de conformidad con el inciso c) del Artículo 11º del acotado; De conformidad con los dispositivos legales citados, el informe de la Comisión de Jurídica Permanente y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; En aplicación de las facultades conferidas al CONA- FU por los mencionados dispositivos legales, su Ley de Creación Nº 26439 y el acuerdo del pleno del CONAFU adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de no- viembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la adecuación de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legis- lativo Nº 882. Artículo 2º.- Declarar infudada la solicitud de la Universidad Peruana Los Andes para expedir resolu- ción de no adecuación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 14917 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Defensora Especia- lizada en los Derechos de la Mujer, a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 61-99/DP Lima, 29 de noviembre de 1999 Vistos; el Memorando Nº 213-99-DP/DM de la Defen- sora Especializada en los Derechos de la Mujer, median- te el que se solicita aprobar la resolución que autorice el viaje de la citada funcionaria, a la ciudad de Santiago,República de Chile del 18 al 20 de octubre del presente año, aceptando una invitación hecha por la Fundación Ford y, asimismo, el Memorando Nº 1011-99-DP/GAF y su Anexo 3A Nº 072-99/DM; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo fue invitada a partici- par en un taller internacional organizado por el Progra- ma de Gobernabilidad Democrática de la Fundación Ford, con su contrapartes de la Región Andina y del Cono Sur denominado "Investigación en Materias de Interés Público", que se llevó a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 18 al 20 de octubre de 1999; Que, la mencionada funcionaria participó de modo oficial en representación de la institución, por tratarse de la evaluación del proyecto "Análisis de Normas Dis- criminatorias y Aplicación del Derecho desde la Pers- pectiva de Género", que lleva a cabo esa Defensoría Especializada, por lo que es procedente formalizar la autorización de la comisión del servicio correspondiente que por razones de fuerza mayor no pudo ser programa- do con anticipación; Que, la Fundación Ford asumió los gastos por con- cepto de pasajes internacionales que irrogaron la asis- tencia de la citada funcionaria, al evento precitado, correspondiendo a la Defensoría del Pueblo autorizar los gastos de instalación respectivos; En concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 135-90-PCM, 053-84-PCM y 074-85-PCM; y en aplica- ción de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89- EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520; de conformidad con la Directiva Nº 01-99-DP/GG "Normas para el otorgamiento de Pasajes, Viáticos y Asignaciones en Comisión de Servicios al Interior y Exterior del País de los Funcionarios y Servidores de la Defensoría del Pueblo", aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 154-99/DP-GG, con los Artículos 6º y 7º, incisos a) y k), y 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Defensorial Nº 32- 99/DP y estando al encargo efectuado mediante la Reso- lución Defensorial Nº 60-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regulariza- ción, el viaje en comisión del servicio de la señorita doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Defensora Espe- cializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Santiago, República de Chile del 18 al 20 de octubre de 1999, para los fines referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos irrogados por el cumplimiento de la presente resolución, son de cargo del Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - Fundación Ford por un monto de US$ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) por concepto de gastos de instala- ción. Los organizadores del evento internacional han asumido los gastos diferenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 14910 Autorizan viaje de Representante del Defensor del Pueblo a los EE.UU., para participar en conferencia sobre Dere- cho Internacional en el año 2000 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 62-99/DP Lima, 29 de noviembre de 1999