Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

Que, por su parte, la Universidad Peruana Los Andes formulo oposicion al procedimiento de adecuacion y solicito se expidiera resolucion de NO ADECUACION, porque asi lo habia acordado su Asamblea Universitaria, extremo que no podia ser amparado, pues el Decreto Legislativo establece la disposicion de adecuacion, es decir, declaracion positiva del CONAFU, mas no declaracion negativa de no adecuacion; Que, tambien, la Universidad Peruana Los Andes solicito la declaracion de caducidad del plazo de 120 dias previsto para la adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, aduciendo que la Resolucion Nº 602-99-CONAFU que concedio la prorroga de 76 dias era doblemente ilegal: resolvia sobre un termino legal que solo podia ser modificado por el Poder Ejecutivo y utilizaba el Articulo 6º del D.S. Nº 001-98-ED que habia sido declarado inaplicable por sentencia firme del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico; siendo que ninguno de dichos extremos son ciertos, pues el inciso b) del Art. 11º del D.S. Nº 001-98-ED autoriza el otorgamiento de prorroga, y, de otro lado, no se habia utilizado el Art. 6º declarado inaplicable y si el MORDAZA parrafo del Art. 10º del mencionado decreto supremo, concordado con el Art. 5º del mismo; Que, no habiendose ejecutado totalmente el Plan de Adecuacion en el plazo, prorrogado, previsto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, se ha incumplido el procedimiento contenido en el Plan de Adecuacion y por tanto corresponde expedir resolucion de improcedente de adecuacion, de conformidad con el inciso c) del Articulo 11º del acotado; De conformidad con los dispositivos legales citados, el informe de la Comision de Juridica Permanente y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; En aplicacion de las facultades conferidas al CONAFU por los mencionados dispositivos legales, su Ley de Creacion Nº 26439 y el acuerdo del pleno del CONAFU adoptado en sesion extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la adecuacion de la Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- Declarar infudada la solicitud de la Universidad Peruana Los Andes para expedir resolucion de no adecuacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 14917

Republica de MORDAZA del 18 al 20 de octubre del presente ano, aceptando una invitacion hecha por la Fundacion Ford y, asimismo, el Memorando Nº 1011-99-DP/GAF y su Anexo 3A Nº 072-99/DM; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo fue invitada a participar en un taller internacional organizado por el Programa de Gobernabilidad Democratica de la Fundacion Ford, con su contrapartes de la Region MORDAZA y del MORDAZA Sur denominado "Investigacion en Materias de Interes Publico", que se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 18 al 20 de octubre de 1999; Que, la mencionada funcionaria participo de modo oficial en representacion de la institucion, por tratarse de la evaluacion del proyecto "Analisis de Normas Discriminatorias y Aplicacion del Derecho desde la Perspectiva de Genero", que lleva a cabo esa Defensoria Especializada, por lo que es procedente formalizar la autorizacion de la comision del servicio correspondiente que por razones de fuerza mayor no pudo ser programado con anticipacion; Que, la Fundacion Ford asumio los gastos por concepto de pasajes internacionales que irrogaron la asistencia de la citada funcionaria, al evento precitado, correspondiendo a la Defensoria del Pueblo autorizar los gastos de instalacion respectivos; En concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 135-90-PCM, 053-84-PCM y 074-85-PCM; y en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520; de conformidad con la Directiva Nº 01-99-DP/GG "Normas para el otorgamiento de Pasajes, Viaticos y Asignaciones en Comision de Servicios al Interior y Exterior del MORDAZA de los Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo", aprobada mediante Resolucion Gerencial Nº 154-99/DP-GG, con los Articulos 6º y 7º, incisos a) y k), y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 3299/DP y estando al encargo efectuado mediante la Resolucion Defensorial Nº 60-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, en via de regularizacion, el viaje en comision del servicio de la senorita doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA del 18 al 20 de octubre de 1999, para los fines referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos irrogados por el cumplimiento de la presente resolucion, son de cargo del Presupuesto Institucional, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - Fundacion Ford por un monto de US$ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de gastos de instalacion. Los organizadores del evento internacional han asumido los gastos diferenciales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e)

DEFENSORIA DEL PUEBLO

14910 Autorizan viaje de Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, a MORDAZA, en comision de servicios Autorizan viaje de Representante del Defensor del Pueblo a los EE.UU., para RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 61-99/DP participar en conferencia sobre DereLima, 29 de noviembre de 1999 cho Internacional en el ano 2000 Vistos; el Memorando Nº 213-99-DP/DM de la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, mediante el que se solicita aprobar la resolucion que autorice el viaje de la citada funcionaria, a la MORDAZA de MORDAZA, RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 62-99/DP MORDAZA, 29 de noviembre de 1999

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