Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1999 (04/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 1999

3.-Relacion de obras ejecutadas o proyectadas ejecutar anualmente. d) Sustituyase el inciso 7.- del Articulo 9º, de la Ordenanza Nº 203 por el siguiente texto: "7.- Cronograma de avance de la obra, con indicacion de la Fecha de inicio y de culminacion de la misma"; e) Agreguese al Articulo 11º de la Ordenanza Nº 203 el siguiente parrafo final: "En la determinacion del monto de los derechos de tramite y control, y a fin de garantizar los derechos vecinales y de los usuarios en aplicacion del MORDAZA de que los agentes que usan las vias y bienes de uso publico asumen los costos derivados previstos en la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte-, debera incorporarse y aplicarse el criterio que los costos que las municipalidades afrontan para el mantenimiento del sistema vial, comprenden los costos que se originan en las acciones de control de las autorizaciones administrativas para ejecucion de obras en areas de uso publico, mediante el tramite, verificacion, inspeccion, reparacion y restauracion de las vias publicas inadecuadamente o deficientemente repuestas, directamente o mediante la contratacion de terceros, con arreglo a ley". f) Agreguese a la Ordenanza Nº 203 el Articulo 15º-A con el texto siguiente: "Articulo 15º-A.- Denegatoria de Solicitudes.- Las Municipalidades competentes podran denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias reglamentarias o en las que las obras a ejecutarse pueden poner en riesgo la salud o la seguridad o en caso que sea necesario proteger el Derecho de Via y los bienes de uso publico cuya administracion corresponde en exclusividad a las municipalidades por mandato de la Ley Organica de Municipalidades 23853. g) Agreguese a la Ordenanza Nº 203, el Articulo 15º-B con el texto siguiente: "Articulo 15º-B.- Revocacion de Autorizaciones.Las Municipalidades se reservan el derecho de revocar cualquier autorizacion si se verifica la infraccion de las normas u ordenanzas o de las condiciones establecidas en la respectiva autorizacion, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones administrativas". h) Agreguese al Articulo 52º de la Ordenanza Nº 203 el siguiente parrafo final: "Los retrasos en la ejecucion de las obras constituyen infracciones graves, por las que se aplicara las multas o sanciones administrativas previstas en el Reglamento del Regimen de Aplicacion de Sanciones." Articulo 2º.- Participacion Ciudadana.- A efecto de mejorar el control en la ejecucion de obras o de interferencias en areas de uso publico en la provincia de MORDAZA, establezcase que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, las Juntas de Vecinos y los Inspectores Vecinales participaran y asumiran directamente el control vecinal de todo MORDAZA de obras o interferencias en derechos de via y los bienes de uso publico en sus respectivas zonas. Las Municipalidades Distritales estableceran las zonas de control y procederan a reconocer y acreditar a las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales encargados del respectivo control vecinal, a cuyo efecto les proporcionara sus credenciales y el respectivo cuaderno de control vecinal. En la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, en coordinacion con la Oficina General de Participacion Vecinal, acreditaran y capacitaran a las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales, en base a las zonas que establece el Plan Maestro Centro de Lima.

Articulo 3º.- Funciones de las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales.- Las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales tendran, en materia de control y supervision de obras en areas de uso publico, las siguientes funciones: 1.- Controlar y supervisar, en la MORDAZA de la MORDAZA en la que se encuentren acreditados, las obras que se realicen en cualquier area de uso publico, verificando si cuenta con autorizacion administrativa, cumple con los horarios de trabajo y las normas de seguridad, higiene, control ambiental y con las senales de seguridad, asi como con las condiciones que se encuentren establecidos en la autorizacion o en la reglamentacion vigente; 2.- Comunicar a los funcionarios responsables y a las autoridades locales las principales ocurrencias en el ejercicio del control vecinal y efectuar las denuncias correspondientes. 3.- Participar, conjuntamente con los funcionarios municipales de las inspecciones y en especial de la inspeccion que verifique la conformidad de la obra de reposicion, cuya acta necesariamente debera estar suscrita ademas del funcionario municipal por el inspector vecinal. El acta suscrita por el inspector vecinal constituye requisito obligatorio en los procedimientos de otorgamiento de certificados de conformidad de obra a que se refiere el Art. 18º de la Ordenanza Nº 203. Articulo 4º.- Comite de Coordinacion de Autorizaciones Anuales.- Crease el Comite de Coordinacion de Autorizaciones Anuales que en base a los planes anuales que hubiesen presentado oportunamente las distintas empresas autorizadas la primera quincena de enero de cada ano, debe emitir Dictamen con opinion motivada sobre la consolidacion y coordinacion para la ejecucion de las obras o de interferencias en areas de uso publico en la provincia de MORDAZA, y cuyos criterios y recomendaciones obligatoriamente deben tenerse en cuenta por el organo de linea encargado de otorgar las respectivas autorizaciones administrativas. El Comite de Coordinacion de Autorizaciones Anuales estara conformado por representantes de: - La Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; que lo presidira. - La Direccion Municipal de Transporte Urbano; - La Direccion Municipal de Servicios de la MORDAZA y Medio Ambiente; - Dos representantes de las Municipalidades Distritales, designados por la Asamblea Metropolitana de Alcaldes; y - Dos representantes de las Juntas Vecinales o los Inspectores Vecinales, designados mediante Resolucion de Alcaldia por el MORDAZA Metropolitano. Articulo 5º.- En ningun caso, las autorizaciones administrativas para la ejecucion de obras en areas de uso publico, podran alterar o disminuir las plantaciones en parques, plazas, alamedas, jardines, bermas centrales u otras areas de uso publico. En caso que la obra requiera su remocion, la empresa autorizada debe obligarse a su inmediata reposicion. Articulo 6º.- Reposicion de pavimentos y veredas. La Municipalidad podra establecer la responsabilidad para la reposicion del pavimento y veredas, por cualquiera de las siguientes modalidades: 1.- Reposicion por las Municipalidades. Si la municipalidad repone el pavimento o veredas, la empresa autorizada debera pagar los costos dentro del plazo que se establezca. 2.- Reposicion por la empresa autorizada. Si la empresa realiza la reposicion debe presentar carta fianza que cubra el costo de la obra, conforme a las normas y con los materiales especificados. Si la empresa no realiza las obras en las condiciones establecidas, la Municipalidad ejecutara tales trabajos y con tal proposito requerira a la empresa para que pague su costo. Si la empresa no cumpliera con pagar dicho monto la Municipalidad ejecutara las garantias presentadas.

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