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Pág. 180956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 1999 3.-Relación de obras ejecutadas o proyectadas ejecu- tar anualmente. d) Sustitúyase el inciso 7.- del Artículo 9º, de la Orde- nanza Nº 203 por el siguiente texto: "7.- Cronograma de avance de la obra, con indicación de la Fecha de inicio y de culminación de la misma"; e) Agréguese al Artículo 11º de la Ordenanza Nº 203 el siguiente párrafo final: "En la determinación del monto de los derechos de trámite y control, y a fin de garantizar los derechos vecinales y de los usuarios en aplicación del principio de que los agentes que usan las vías y bienes de uso público asumen los costos derivados previstos en la Ley Nº 27181 -Ley General de Transporte-, deberá incorporarse y aplicarse el criterio que los costos que las municipalidades afrontan para el mantenimiento del sistema vial, comprenden los costos que se origi- nan en las acciones de control de las autorizaciones administrativas para ejecución de obras en áreas de uso público, mediante el trámite, verificación, inspec- ción, reparación y restauración de las vías públicas inadecuadamente o deficientemente repuestas, di- rectamente o mediante la contratación de terceros, con arreglo a ley". f) Agréguese a la Ordenanza Nº 203 el Artículo 15º-A con el texto siguiente: "Artículo 15º-A.- Denegatoria de Solicitudes.- Las Municipalidades competentes podrán denegar las solicitu- des que no cumplan con las exigencias reglamentarias o en las que las obras a ejecutarse pueden poner en riesgo la salud o la seguridad o en caso que sea necesario proteger el Derecho de Vía y los bienes de uso público cuya administración corresponde en exclusividad a las munici- palidades por mandato de la Ley Orgánica de Munici- palidades 23853. g) Agréguese a la Ordenanza Nº 203, el Artículo 15º-B con el texto siguiente: "Artículo 15º-B.- Revocación de Autorizaciones.- Las Municipalidades se reservan el derecho de revocar cualquier autorización si se verifica la infracción de las normas u ordenanzas o de las condiciones establecidas en la respectiva autorización, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas". h) Agréguese al Artículo 52º de la Ordenanza Nº 203 el siguiente párrafo final: "Los retrasos en la ejecución de las obras constituyen infracciones graves, por las que se aplicará las multas o sanciones administrativas previstas en el Reglamento del Régimen de Aplicación de Sanciones ." Artículo 2º.- Participación Ciudadana .- A efecto de mejorar el control en la ejecución de obras o de interfe- rencias en áreas de uso público en la provincia de Lima, establézcase que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, las Juntas de Vecinos y los Inspec- tores Vecinales participarán y asumirán directamente el control vecinal de todo tipo de obras o interferencias en derechos de vía y los bienes de uso público en sus respec- tivas zonas. Las Municipalidades Distritales establecerán las zo- nas de control y procederán a reconocer y acreditar a las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales encargados del respectivo control vecinal, a cuyo efecto les proporcionará sus credenciales y el respectivo cuaderno de control veci- nal. En la jurisdicción del Cercado de Lima, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Oficina General de Participación Vecinal, acreditarán y capacitarán a las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecina- les, en base a las zonas que establece el Plan Maestro Centro de Lima.Artículo 3º.- Funciones de las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales .- Las Juntas de Vecinos e Inspectores Vecinales tendrán, en materia de control y supervisión de obras en áreas de uso público, las siguien- tes funciones: 1.- Controlar y supervisar, en la zona de la ciudad en la que se encuentren acreditados, las obras que se realicen en cualquier área de uso público, verificando si cuenta con autorización administrativa, cumple con los horarios de trabajo y las normas de seguridad, higiene, control am- biental y con las señales de seguridad, así como con las condiciones que se encuentren establecidos en la autori- zación o en la reglamentación vigente; 2.- Comunicar a los funcionarios responsables y a las autoridades locales las principales ocurrencias en el ejer- cicio del control vecinal y efectuar las denuncias corres- pondientes. 3.- Participar, conjuntamente con los funcionarios municipales de las inspecciones y en especial de la inspec- ción que verifique la conformidad de la obra de reposición, cuya acta necesariamente deberá estar suscrita además del funcionario municipal por el inspector vecinal. El acta suscrita por el inspector vecinal constituye requisito obligatorio en los procedimientos de otorga- miento de certificados de conformidad de obra a que se refiere el Art. 18º de la Ordenanza Nº 203. Artículo 4º.- Comité de Coordinación de Autorizaciones Anuales.- Créase el Comité de Co- ordinación de Autorizaciones Anuales que en base a los planes anuales que hubiesen presentado oportuna- mente las distintas empresas autorizadas la primera quincena de enero de cada año, debe emitir Dictamen con opinión motivada sobre la consolidación y coordi- nación para la ejecución de las obras o de interferen- cias en áreas de uso público en la provincia de Lima, y cuyos criterios y recomendaciones obligatoriamente deben tenerse en cuenta por el órgano de línea encar- gado de otorgar las respectivas autorizaciones administrativas. El Comité de Coordinación de Autorizaciones Anuales estará conformado por representantes de: - La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; que lo presidirá. - La Dirección Municipal de Transporte Urbano; - La Dirección Municipal de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente; - Dos representantes de las Municipalidades Distrita- les, designados por la Asamblea Metropolitana de Alcal- des; y - Dos representantes de las Juntas Vecinales o los Inspectores Vecinales, designados mediante Resolución de Alcaldía por el Alcalde Metropolitano. Artículo 5º.- En ningún caso, las autorizaciones admi- nistrativas para la ejecución de obras en áreas de uso público, podrán alterar o disminuir las plantaciones en parques, plazas, alamedas, jardines, bermas centrales u otras áreas de uso público. En caso que la obra requiera su remoción, la empresa autorizada debe obligarse a su inmediata reposición. Artículo 6º.- Reposición de pavimentos y vere- das. La Municipalidad podrá establecer la responsabili- dad para la reposición del pavimento y veredas, por cualquiera de las siguientes modalidades: 1.- Reposición por las Municipalidades. Si la mu- nicipalidad repone el pavimento o veredas, la empresa autorizada deberá pagar los costos dentro del plazo que se establezca. 2.- Reposición por la empresa autorizada. Si la empresa realiza la reposición debe presentar carta fianza que cubra el costo de la obra, conforme a las normas y con los materiales especificados. Si la empresa no realiza las obras en las condiciones establecidas, la Municipalidad ejecutará tales trabajos y con tal propósito requerirá a la empresa para que pague su costo. Si la empresa no cumpliera con pagar dicho monto la Municipalidad ejecu- tará las garantías presentadas.