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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7105 Pág. 180987 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación de vehículos a favor del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 537-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectua- do una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en ambulancias usadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con- sistente en 5 ambulancias usadas, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 12 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 12 040 kgs., según Conoci- miento de Embarque Nº OSZX-2 de H U A L AS. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15187RESOLUCION SUPREMA Nº 538-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha efectua- do una donación en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consistente en ambulancias usadas; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 2 ambulancias usadas, cuyas características se encuentran señaladas en el Anexo que forma parte de la presente Reso- lución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 310 000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 10 y 16 de setiembre de 1999 y un peso aproximado de 5 300 kgs., según Conocimientos de Embarque Nºs. KWZX-1 y OSZX-8 de H U A L A S. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15188 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 539-99-EF Lima, 2 de diciembre de 1999