Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 1999 (06/12/1999)


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DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 6 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7105 RESOLUCION SUPREMA Nº 538-99-EF MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion de vehiculos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 537-99-EF MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon ha efectuado una donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en ambulancias usadas; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 5 ambulancias usadas, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 12 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 12 040 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº OSZX-2 de H U A L AS. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15187

Que, Japan Firefighters Association de Japon, ha efectuado una donacion en favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en ambulancias usadas; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar la donacion efectuada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 2 ambulancias usadas, cuyas caracteristicas se encuentran senaladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 310 000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fechas 10 y 16 de setiembre de 1999 y un peso aproximado de 5 300 kgs., segun Conocimientos de Embarque Nºs. KWZX-1 y OSZX-8 de H U A L A S. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15188

Aprueban donacion efectuada a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-99-EF MORDAZA, 2 de diciembre de 1999

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