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Pág. 181001 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud REGLAMENTO DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU TITULO PRIMERO DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO CAPITULO I CONSTITUCION Y FINES DEL COLEGIO Artículo 1º .- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú, conforme a la Ley Nº 15266, modificada por la Ley Nº 26943, es una institución autónoma, con personalidad de derecho público. Artículo 2º.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú reúne a todos los profesionales químico-farma- céuticos que están oficialmente autorizados por el Estado Peruano a través de la universidad peruana, para ejercer la profesión dentro de los límites del territorio nacional. Artículo 3º .- La matrícula en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, es, conjuntamente con la pose- sión del título de Químico-Farmacéutico, ya sea otor- gado por las universidades de la República del Perú o revalidando según la ley, obligatoria para el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico en cualquiera de sus actividades. Artículo 4º .- Se entenderá por ejercicio de la profe- sión de químico-farmacéutico, toda actividad que sea ejercida por un profesional químico farmacéutico, en la que aplique su capacitación profesional. Artículo 5º .- Son fines del Colegio: a) Organizar y regular el ejercicio de la profesión en todo el país, promoviendo la creación de los sectores profesionales necesarios e instituciones adyacentes. b) Fomentar y promover la elevación del nivel profe- sional, científico, tecnológico y ético de los Colegiados. c) Orientar y supervigilar el ejercicio profesional en sus diversas actividades. d) Contribuir a la solución de los problemas sanitarios y alimentarios del país. e) Propender a que el ejercicio profesional en el país, cumpla la misión de servicio a la sociedad. f) Informar al Ministerio de Salud, acerca de las condi- ciones en que los químico farmacéuticos prestan servicios al Estado y a las instituciones oficiales y particulares, señalando las deficiencias que se comprueben, para que sean subsanadas de acuerdo con las modalidades y nece- sidades de cada Departamento. g) Recomendar las normas, a los poderes públicos, para el ejercicio y control de la actividad profesional, así como revisar las legisladas y solicitar su modificación si se estimara conveniente. h) Cooperar con el Estado y las instituciones asisten- ciales absolviendo consultas concernientes a la salud pública. i) Contribuir a la erradicación del ejercicio ilegal de la profesión. j) Defender los intereses y elevar el prestigio de la profesión y de los Colegiados. k) Organizar y llevar a cabo obras de protección y previsión en beneficio de los Colegiados. l) Defender a los colegas lesionados en el ejercicio de su profesión o cuando sean objeto de ataque público. m) Imponer los preceptos de ética y deontología profe- sional, dictando las normas pertinentes y vigilando su cumplimiento.n) Ilustrar a la opinión pública sobre la misión social de la profesión y sobre los problemas sanitarios y alimenta- rios que estime conveniente. o) Fomentar y mantener la unión entre los Colegiados. p) Mantener vinculación con las entidades análogas científicas y culturales del país y del extranjero. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU Artículo 6º .- Son atribuciones del Colegio Nacional: a) Representar a la profesión en todos los actos públi- cos y privados en el ámbito nacional. b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943 y por el presente Reglamento. c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por la Ley y por todos los profesionales Colegia- dos, los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Departamentales y de la Provincia Constitucio- nal del Callao. d) Investigar y denunciar, conforme al Artículo 4º, literal i) de la Ley Nº 15266, los casos de ejercicio ilegal de la profesión y proceder ante los tribunales de justicia, a la acción legal correspondiente. e) Conocer los casos de infracción de las normas de ética y deontología e imponer las medidas disciplinarias respectivas a sus Colegiados. f) Emitir dictámenes e informes, absolviendo consul- tas o realizar peritajes que le sean solicitados por el Estado, instituciones públicas o personas individuales. g) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, con el fin de desarrollar proyectos de investiga- ción científicos, tecnológicos, culturales educativos y otros programas relacionados con sus funciones. h) Fomentar y estimular la realización, cuando menos una vez por año de certámenes de carácter departamen- tal, nacional o internacional. i) Editar el órgano oficial del Colegio y velar porque los Colegios Departamentales en lo posible editen sus respec- tivas revistas oficiales. j) Promover y colaborar en el estudio, redacción y publicación de los códigos y normas técnicas, éticas y deontológicas que el ejercicio de la profesión requiere. k) Elaborar normas para el bienestar de sus colegia- dos, y proponerlos a la autoridad gubernamental que corresponda. l) Elaborar, dentro de su ámbito de competencia, propuestas de normalización orientadas a preservar y garantizar la salud de la población, y presentarlas a la consideración de las autoridades competentes para su trámite y adopción, si fuere pertinente. m) Representar a los colegiados en ejercicio ante las autoridades ajenas al Colegio. n) Propiciar y estimular la formación de comisiones científicas y técnicas nacionales y departamentales den- tro del sector profesional correspondiente, a las que los Colegios encarguen el estudio y posibles soluciones de los problemas que afecten a la profesión y la salud de la población. o) Recomendar las normas dentro de las cuales debe enmarcarse el avisaje profesional y la publicidad comer- cial, y controlar su estricto cumplimiento, denunciando las infracciones. p) Promover campañas de información a nivel comuni- tario sobre educación sanitaria, o alimentaria, toxicológi- ca, uso racional de medicamento, preparaciones farma- céuticas con base en recursos naturales, cosméticos y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva de la población. q) Llevar el Registro Nacional de Químico-Farmacéu- ticos y disponer sobre su organización y custodia, para lo que utilizará los recursos tecnológicos que garanticen el manejo eficiente de la información, así como su oportuni- dad, veracidad, seguridad y confiabilidad. r) Velar por el respeto y los derechos de los Colegiados. s) Realizar los actos jurídicos relacionados con la administración, disposición y gravamen de los bienes del Colegio.