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Pág. 181002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 t) Organizar a nivel nacional el Sistema de Certifica- ción y Recertificación del químico-farmacéutico. u) Expedir el Carné de Colegiatura Unica a Nivel Nacional. Artículo 7º .- Son atribuciones de los Colegios Depar- tamentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) Representar a la profesión en todos los actos públi- cos y privados en el ámbito de su jurisdicción. b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943 y por el presente Reglamento. c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por la Ley y por todos los profesionales colegiados, los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, de los Con- sejos Directivos Departamentales y de la Provincia Cons- titucional del Callao. d) Investigar y denunciar, conforme al Artículo 4º literal i) de la Ley Nº 15266, los casos del ejercicio ilegal de la profesión y proceder ante los tribunales de justicia, a la acción legal correspondiente. e) Conocer los casos de infracción de las normas de ética y deontología e imponer las medidas disciplinarias respectivas a sus Colegiados. f) Emitir dictámenes e informes, absolviendo consul- tas o realizar peritajes que le sean solicitados por el Estado, Instituciones públicas o personas individuales. g) Celebrar con personas públicas y privadas, conve- nios de cooperación, ayuda o asistencia científica y técni- ca, con el fin de desarrollar planes, proyectos, investiga- ciones científicas y tecnológicas y programas relacionados con sus funciones. h) Fomentar y estimular la realización, cuando menos una vez por año de certámenes de carácter departamen- tal, nacional o internacional. i) Editar la revista oficial del Colegio y otras publica- ciones que el ejercicio de la profesión requiere. j) Promover y colaborar en el estudio, redacción y publicación de los códigos de Etica y Deontología y demás normas técnicas, que el ejercicio de la profesión requiere. k) Elaborar normas para el bienestar de sus colegia- dos, y proponerlos a la autoridad gubernamental que corresponda. l) Elaborar, dentro del ámbito de competencia, pro- puestas de normalización orientadas a preservar y garan- tizar la salud de la población y presentarlas a la conside- ración de las autoridades competentes para su trámite y adopción, si fuere pertinente. m) Promover campañas de información a nivel comu- nitario sobre educación sanitaria, alimentaria, toxicológi- ca, uso racional de medicamentos, preparaciones farma- céuticas con base en recursos naturales, cosméticos y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva de la población. n) Velar por el respeto y los derechos de los Colegiados. o) Realizar actos jurídicos relacionados con la adminis- tración, disposición y gravamen de los bienes del Colegio en su jurisdicción. Artículo 8º .- Para el cumplimiento de los fines y atribuciones a que se refiere el presente capítulo, el Colegio Nacional, los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao se regirán, por las disposiciones legales vigentes y por las de su Código de Etica y Deontología y las que emanen del presente Regla- mento. TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Y MIEMBROS Artículo 9º .- Para Colegiarse el interesado deberá solicitar su inscripción en el Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao según su ubica- ción territorial, presentando los siguientes documentos: a) Original y copia del título de químico-farmacéutico. b) Copia de la Resolución emitida por la Universidad aprobando la Titulación.c) Fotografías. d) Comprobante de pago por derecho de inscripción. Artículo 10º .- En el Colegio Departamental y en el de la Provincia Constitucional del Callao se llevará un libro denominado “Registro de Títulos”. Este libro será foliado y sellado en cada uno de sus folios y abierto mediante nota que firmará el Decano del Colegio respectivo, conjunta- mente con el Secretario del Interior. Los Colegios Departamentales y de la Provincia Cons- titucional del Callao, enviarán periódicamente al Colegio Nacional, para su archivo, la relación de profesionales inscritos. Artículo 11º .- En los casos en que una sentencia condenatoria, acarree la suspensión del ejercicio profesio- nal, se hará constar en el Libro de Registro de Títulos y se comunicará a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y al Colegio Nacional. Cumplida por el interesado la pena o prescrita ésta, el Colegio Departa- mental o el de la Provincia Constitucional del Callao, lo anotará en el libro antes mencionado y comunicará a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y al Colegio Nacional. Artículo 12º. - El Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, comunicará al Colegio Nacional las sanciones que aplique a los profesionales, para tomar las acciones co- rrespondientes. Artículo 13º .- Los miembros activos hábiles, podrán solicitar el traslado de su inscripción a otro Colegio De- partamental o al de la Provincia Constitucional del Ca- llao, en forma gratuita, previa comunicación al Colegio donde se encuentra inscrito, para que se proceda a la cancelación de la inscripción. CAPITULO II DE LA CLASE DE MIEMBROS DEL COLEGIO Artículo 14º .- Habrán tres clases de miembros: a) Miembros Activos. b) Miembros Correspondientes. c) Miembros Honorarios. Artículo 15º .- Son miembros activos los farmacéuti- cos y químico-farmacéuticos inscritos en el Colegio. Artículo 16º .- Son miembros correspondientes, los profesionales peruanos o extranjeros, residentes fuera del territorio nacional, a quienes el Consejo Nacional designe por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, como sus representantes, encargados de fomentar y man- tener las relaciones internacionales entre los profesiona- les en el campo científico, tecnológico y empresarial. Artículo 17º .- Son miembros honorarios, las personas individuales o las instituciones nacionales o extranjeras, que por méritos excepcionales o por actos que comprome- ten la gratitud del Colegio, hayan contribuido a enaltecer o a beneficiar a la profesión. Serán designados en Asam- blea Nacional por dos tercios (2/3) del total de sus miem- bros a propuesta por mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Artículo 18º .- Son obligaciones de los miembros acti- vos: a) Poseer el Título Profesional Universitario, otorgado por una de las universidades del país o revalidado por ellas, debidamente inscrito en el Colegio Departamental o en el de la Provincia Constitucional del Callao. b) Solicitar por escrito su inscripción, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento. c) Solicitar su certificación o recertificación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente. d) Observar una buena conducta y mantener una elevada solvencia moral.