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Pág. 181003 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 e) Cumplir con lo prescrito por la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el presente Reglamento, el Código de Etica y Deontología y los acuerdos del Colegio. f) Asistir puntualmente a las asambleas y a todos los actos conexos con la vida del Colegio, salvo motivo justi- ficado. g) Aceptar los cargos y comisiones que le encarga el Colegio, o renunciarlos por escrito dentro de un plazo no mayor de tres días desde su notificación, por comprobada imposibilidad de cumplirlos. h) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias del Cole- gio y las extraordinarias que el mismo acuerde. i) Velar y contribuir decididamente con los altos fines sociales, en bien de la comunidad en los que esté empeña- do el Colegio. j) Velar por el prestigio de la profesión y porque ésta se ejerza de acuerdo al Código de Etica y Deontología. k) Informar por escrito al Colegio Departamental, de la Provincia Constitucional del Callao o al Colegio Nacional, sobre todas las cuestiones que considere violatorias de la Ley y de los Reglamentos que se relacionan con el ejercicio de la profesión, y ejercer el derecho de sufragio obligatoriamente en las eleccio- nes del Colegio. Artículo 19º .- Son derechos de los miembros activos: a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones a las que han sido citados. b) Elegir y ser elegidos para los cargos y comisiones del Colegio. c) Requerir el estricto cumplimiento de los derechos y deberes estipulados por la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el presente Reglamento y el Código de Etica y Deontología. d) Solicitar la intervención del Colegio o la de sus organismos, en la defensa de sus derechos afectados en el ejercicio individual o en lo general. e) Participar de los beneficios de asistencia y bienestar social establecidos por el Colegio. f) Recibir todas las publicaciones y documentos que emanen del Colegio Nacional, y en su jurisdicción, del respectivo Colegio Departamental o de la Provincia Cons- titucional del Callao. g) Obtener las credenciales que necesite, ante las instituciones nacionales y extranjeras, siempre que no se opongan a los fines o intereses del Colegio. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Artículo 20º .- Conforme a lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley Nº 26943 el Colegio Químico Farmacéutico del Perú estará formado por el Colegio Nacional, con sede en la ciudad de Lima y por los Colegios Departamentales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, San Martín, Loreto, Ancash, Huánuco, Ucayali, Pasco, Lima, Junín, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurí- mac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, además del Colegio de la Provincia Constitucional del Callao. La sede de los mismos estará en su capital geográfica. Artículo 21º .- El Colegio Nacional funcionará como orga- nismo supremo del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, coordinará las funciones de los Colegios Departamentales, respetando su autonomía; y realizará ante los poderes públi- cos, las gestiones pertinentes en relación con los problemas nacionales que afecten a la profesión, absolviendo las consul- tas que le hagan los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 22º .- Son órganos del Colegio Nacional: a) La Asamblea Nacional. b) El Consejo Directivo Nacional. c) Las Comisiones. d) El Tribunal de Honor.Artículo 23º .- Son órganos de los Colegios Departa- mentales y de la Provincia Constitucional del Callao: a) Las Juntas Generales. b) El Consejo Directivo Departamental o Provincial del Callao. c) Las Comisiones. d) Los representantes del Colegio. e) Los Sectores Profesionales. CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 24º .- La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Colegio y no tendrá otras limitaciones que las que señalen la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, el Reglamento y el Código de Etica y Deontología. Artículo 25º .- La Asamblea Nacional estará consti- tuida por los miembros del Consejo Directivo Nacional, un delegado de cada sector profesional, el Decano de cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucio- nal del Callao. El Decano Nacional presidirá la Asamblea Nacional. Artículo 26º. - La Asamblea Nacional se podrá reunir en Sesión: a) Ordinaria. b) Extraordinaria. Artículo 27º .- El quórum para la Asamblea Nacional será de la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y de los miembros que concurran en segunda citación. Artículo 28º.- La Asamblea Nacional se realizará en la sede del Colegio Nacional, y en ella se tomará conoci- miento de todas las cuestiones que le presente el Consejo Directivo Nacional o cualquiera de los miembros presen- tes. Artículo 29º .- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por semestre y obligatoriamente cada dos años en el mes de enero, para escuchar la Memoria del Ejercicio Institucional vencido, sancionar el Balance y estado de cuentas presentados por tesorería. Artículo 30º .- La convocatoria para Asamblea Ordi- naria, se hará por el Consejo Directivo, con 72 horas de anticipación por lo menos, mediante aviso publicado en el diario de mayor circulación y por citaciones personales. Artículo 31º .- Los acuerdos de la Asamblea Ordina- ria, se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 32º .- La Asamblea Extraordinaria se reuni- rá: a) Cada vez que el Consejo Directivo Nacional lo acuerde. b) Por solicitud escrita del tercio de sus miembros. c) Por solicitud de la Junta Directiva de uno de los Sectores Profesionales. d) Cuando lo solicite un Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 33º .- La convocatoria a Asamblea Extraordi- naria se hará por lo menos con 48 horas de anticipación, mediante aviso publicado en el diario de mayor circula- ción, señalando día, hora y agenda de la misma. Artículo 34º .- En la Asamblea Extraordinaria, no podrá tratarse otro asunto que no sea el señalado en su convocatoria, salvo que la Asamblea Nacional acuerde, con el voto de dos tercios de los asistentes, tratar otro asunto de carácter urgente. Artículo 35º .- La Asamblea Extraordinaria, se reuni- rá en los siguientes casos: a) Para la modificación del Reglamento Interno del Colegio Nacional; la modificación propuesta precisará la aprobación en dos Asambleas Nacionales consecutivas, por mayoría absoluta del total de sus miembros. b) Para acordar la venta o gravamen sobre los bienes del Colegio; para ello se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus miembros.