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Pág. 18996 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Asistencia Judi- cial en Materia Penal suscrito con la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 069-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Mate- ria Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador" , fue suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador" , suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR La República del Perú y la República del Ecuador, en adelante las Partes; ANIMADAS por el propósito de intensificar la asisten- cia judicial y la cooperación en materia penal; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados; CONVENCIDAS de la necesidad de desarrollar accio- nes conjuntas de prevención, control y sanción del delito en todas sus formas, a través de la coordinación y ejecu- ción de programas concretos y, de agilizar los mecanismos de asistencia judicial; CONSCIENTES que el incremento de las actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los meca- nismos de cooperación y asistencia judicial en materia penal. ACUERDAN: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 DEFINICIONES 1. Para los efectos del presente Acuerdo: a. "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial" se entenderán como sinónimos;b. "Decomiso" significa la privación con carácter defi- nitivo de bienes productos o instrumentos del delito, por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente; c. "Producto del Delito" significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente por cualquier persona, de la comisión de un delito o el valor equivalente de tales bienes; d. "Bienes" significa los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e. "Embargo Preventivo, Secuestro o Incautación de Bienes" significa la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, así como la custo- dia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente. ARTICULO 2 OBLIGACION DE ASISTENCIA MUTUA Y AMBITO DE APLICACION 1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuer- do y de sus respectivos ordenamientos jurídicos en la realización de investigaciones, juzgamiento y procedi- mientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de la Parte requirente. 2. La asistencia será prestada, tratándose de la aplica- ción de medidas coercitivas, sólo si el hecho por el que se procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la ley de la Parte requerida, o bien si resulta- re que la persona contra quien se procede ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. ARTICULO 3 ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. Las Partes se prestarán asistencia mutua en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia compren- derá: a. Localización e identificación de personas y bienes; b. Citación y notificación de actos judiciales; c. Remisión de documentos e informaciones judiciales; d. Ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales; e. Recepción de testimonios e interrogatorios de impu- tados; f. Citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de testigos, imputados y peritos; g. Traslado de personas detenidas, para rendir testi- monio en el territorio de la Parte requirente; h. Embargo, Secuestro y decomiso de bienes; e, i. Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con la legislación de la Parte requerida. 2. Las Partes facilitarán el ingreso y la presencia en el territorio de la Parte requerida de autoridades competen- tes de la Parte requirente a fin de que asistan y participen en las actuaciones solicitadas, siempre que ello no contra- venga lo dispuesto en su legislación interna. Los funciona- rios de la Parte requirente actuarán conforme a la auto- rización de las autoridades competentes de la Parte re- querida. 3. Las Partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este artículo. Sin embargo, deberán observarse las normas de procedi- miento de la Parte requerida, a fin de atender la solicitud. ARTICULO 4 LIMITACIONES A LA ASISTENCIA 1. La Parte requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este Acuerdo para finesPág. 180996