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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 181000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 d. En el caso de citación de testigos o peritos, artículo 11, la indicación de que la Parte requirente asumirá los viáticos, honorarios y otros gastos, los cuales serán paga- dos por anticipado, si así se solicita; e. En el caso de entrega de personas detenidas, artícu- lo 13, el nombre completo de ellas. ARTICULO 21 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte re- querida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitándole modificarla o completarla en el plazo más breve, sin perjuicio de la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 14. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida la derivará inmediata- mente a la Autoridad Competente. 3. Después de la ejecución de la solicitud, la auto- ridad competente la remitirá a la Autoridad Central de la Parte requerida, así como las informaciones y elementos de prueba que se hubieren obtenido. La Autoridad Central se asegurará que la ejecución sea fiel y completa, y comunicará los resultados a su similar de la Parte requirente. ARTICULO 22 DISPENSA DE LEGALIZACION Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos en aplicación del presente Acuerdo, serán considerados auténticos y estarán exentos de todas las formalidades de legalización, bastando para ello que se encuentren debidamente certificados por la Autoridad Competente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumirá los siguientes gastos efectuados con motivo de la ejecución de una solicitud: a. indemnizaciones, gastos de viaje y viáticos de testi- gos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos a la entrega de personas detenidas; y, c. honorarios profesionales, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecución del pedido generará gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informará a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta la ejecución de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán la asistencia más amplia que haya sido o sea convenida entre las Partes en otros acuerdos o convenios, o que resultase de la legislación interna o de una práctica establecida. ARTICULO 25 CONSULTAS 1. Si lo consideran necesario, las Autoridades Centra- les, verbalmente o por escrito, intercambiarán opinionessobre la aplicación o la ejecución del presente Acuerdo, de manera general o en un caso particular. 2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes por vía diplomática. ARTICULO 26 ENTRADA EN VIGENCIA Y DENUNCIA El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratifica- ción. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cual- quiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante notifi- cación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia se hará efectiva ciento ochenta (180) días después de haberse efectuado dicha notificación. Hecho en Quito, a los 26 días del mes de octubre de 1999, en dos ejemplares originales en idioma Castellano, ambos igualmente válidos. Por la República del Perú Carlos Bergamino Cruz General de Ejército Ministro de Defensa Por la República del Ecuador Benjamín Ortiz Brennan Ministro de Relaciones Exteriores 15186 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farma- céutico del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 15266, se creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como institución autónoma con personería jurídica, y por Decreto Supremo de 16.Jul.65 fue aprobado su Reglamento; Que el Artículo 3º de la Ley Nº 26943, modificatoria de la Ley Nº 15266. dispuso la conformación de una Comisión encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento vigente, la cual ha sido designada por Reso- lución Suprema Nº 123-98-SA; Que la referida Comisión ha presentado el proyecto modificatorio del referido Reglamento; Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de la Ley Nº 15266 de Creación del Colegio Químico Farma- céutico del Perú, y de su modificatoria, la Ley Nº 26943. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo de 16.Jul.65 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15266. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no.