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Pág. 181004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 c) Para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modificación de las disposiciones normativas generales del Colegio. d) Para proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de una Junta Directiva. e) Para pronunciase sobre el Presupuesto Anual del Colegio y los medios de financiamiento que le hayan sido presentados por el Consejo Directivo Nacional. f) Para casos excepcionalmente graves. Artículo 36º .- Los acuerdos o resoluciones de Asam- blea Extraordinaria se aprobarán por el voto de dos tercios (2/3) de los asistentes, salvo en los casos ya estable- cidos en los literales a) y b) del Artículo 35º. Artículo 37º .- Los acuerdos de las Asambleas Or- dinarias y Extraordinarias, constarán en el Libro de Actas, firmado por el Presidente y el Secretario del Interior del Consejo Directivo Nacional. Una copia de dichos acuerdos será remitida a la biblioteca del Cole- gio Nacional. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Artículo 38º .- El Consejo Directivo es el órgano repre- sentativo y administrativo del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucio- nal del Callao. Artículo 39º .- Los consejos directivos estarán confor- mados por los siguientes miembros: a) El Consejo Directivo Nacional: b) Un Presidente (Decano), Un Vicepresidente (Vice- decano), dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y un Delegado por cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao. c) Los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. d) Un Presidente (Decano), dos Secretarios, un Teso- rero y cuatro Vocales. Artículo 40º .- Los consejos directivos se eligen para un período de dos años, de conformidad con las normas electorales contenidas en el Título Sexto del presente Reglamento. Artículo 41º .- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere: a) Para Presidente y Vicepresidente: 10 años de ejer- cicio profesional y b) Para los otros cargos: 3 años de ejercicio profesional. Artículo 42º .- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao se requiere: a) Para Presidente: 5 años de ejercicio profesional. b) Para los otros cargos: 1 año de ejercicio profesional. Artículo 43º .- Están impedidos de integrar los conse- jos directivos los colegiados: a) Sancionados disciplinariamente con suspensión dentro de los cinco años anteriores a la elección. b) Subrogados en el ejercicio de un cargo directivo. c) Sentenciados por delito doloso. Artículo 44º .- Son atribuciones de los consejos direc- tivos: a) Representar al Colegio ante los poderes públicos, instituciones públicas y privadas y en general ante toda persona natural o jurídica. b) Dirigir la actividad institucional en todos sus aspec- tos. c) Aprobar o modificar los reglamentos internos del Colegio y velar por su cumplimiento. d) Crear y supervigilar los servicios administrativos, técnicos y asistenciales, que requiere el normal desenvol- vimiento institucional.e) Nombrar comisiones, emanadas del seno de los sectores profesionales, encargadas del estudio específico de problemas planteados a la profesión. f) Designar los representantes del Colegio ante entidades similares, congresos y certámenes profesio- nales. g) Evacuar los informes sobre consultas técnicas y pericias que sean solicitadas al Colegio por entidades públicas o privadas. h) Controlar y asegurar la economía del Colegio. i) Resolver en primera o en segunda instancia según se trate del Colegio Nacional o Departamental, previo infor- me de la comisión respectiva, los casos de infracción a la Ley Nº 15266, Ley Nº 26943, su Reglamento o al Código de Etica y Deontología, en que hayan incurrido los colegia- dos. j) Designar a los Delegados del Colegio, conforme lo señala el Artículo 6º literal m) del presente Reglamen- to. k) Denunciar ante la autoridad competente y los tribu- nales de justicia, el ejercicio ilegal de la profesión, para que se apliquen las sanciones correspondientes. l) Asumir la defensa de los colegiados, cuando su dignidad o interés profesional haya sido vulnerado en forma pública o privada. m) Proponer a la Asamblea Nacional o Junta General, según sea el caso el Presupuesto Anual del Colegio respec- tivo. n) Aprobar los gastos no previstos en el Presupuesto Anual del Colegio. o) Cumplir con los fines que le señala la Ley, su Reglamento y el Código de Etica y Deontología. p) Dar cuenta de su gestión directiva al término de su mandato. Artículo 45º .- Los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que sus acuerdos posean validez legal, se requerirá un quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Artículo 46º .- Las sesiones serán convocadas por el Presidente (Decano). Las resoluciones y acuerdos de consejos, se aprobarán por mayoría absoluta de votos (mitad más uno de los miembros asistentes); en caso de empate el Presidente tiene derecho a voto dirimente. Artículo 47º .- Las sanciones de los Consejos Directi- vos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, son apelables ante el Consejo Directivo Nacional y ante el Tribunal de Honor, de acuerdo con el procedi- miento indicado en el Título Cuarto del presente Regla- mento. CAPITULO IV DE LOS CARGOS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Artículo 48º .- El Presidente del Consejo Directivo es la más alta autoridad del Colegio y es su Decano. Artículo 49º .- Son atribuciones del Decano: a) Representar al Colegio en todos los actos y ante todas las personas jurídicas, naturales y colectivas. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Direc- tivo y de la Asamblea Nacional o juntas generales respec- tivas, así como todas las comisiones a las que asista dentro de su jurisdicción. c) Supervigilar el normal funcionamiento de las activi- dades institucionales. d) Velar por la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los químicos-farmacéuticos, en el ejercicio de la profesión. e) Suscribir o firmar conjuntamente con el Secretario respectivo o el Tesorero. las actas y documentos relacio- nados con la actividad institucional. f) Poner en ejecución el presupuesto y el plan de actividades institucionales y vigilar su estricto cumpli- miento. g) Dar cuenta a la Asamblea Nacional o respectivas Juntas Generales, de las actividades cumplidas conforme a los Artículos 29 º y 44º literal p), del presente reglamento.