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Pág. 18988 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 237-99-PE de fechas 1 y 23 de julio de 1999 se aceptaron las donaciones efectuadas por Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF de Japón, en el marco de ejecución de la Fase 2 del Proyecto "Promoción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la Repú- blica del Perú" a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consisten- tes en Equipo y Repuestos de congelado para aumentar la producción de Surimi, así como Partes y Repuestos para el mantenimiento de los equipos donados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Over- seas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistente en Partes y Repues- tos para el mantenimiento de los equipos donados confor- me consta en la Resolución Ministerial Nº 206-99-PE de fecha 1 de julio de 1999, con un valor aproximado de ¥ 11 125 776,00 (Once Millones Ciento Veinticinco Mil Sete- cientos Setenta y Seis y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 91 570,17 (Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y 17/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certifica- do de Donación de fecha 7 de junio de 1999 y un peso aproximado de 5 000 kgs., según Conocimiento de Embar- que Nº MXLUYHTCN02E0675 de TMM Mexican Line. Artículo 2º.- Aprobar la donación efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistentes en Equipo y Repuestos de congelado para aumentar la producción de Surimi, conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 237-99-PE de fecha 23 de julio de 1999, con un valor aproximado de ¥ 15 852 870,00 (Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Se- tenta y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 131 123,82 (Ciento Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés y 82/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 8 de julio de 1999 y un peso aproximado de 6 490 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº LTZNKCOSPR971001 de Lauritzen Pacific Line. Artículo 3º.- Compréndanse a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15189ENERGIA Y MINAS Distribuyen monto recaudado por de- recho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diver- sas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-B-99-EM/DGM Lima, 25 de octubre de 1999 Visto el Informe Nº 870-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la pena- lidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 29 de setiembre y el 25 de octubre de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios agosto - setiembre 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 132.121,03 (Ciento Treintidós Mil Ciento Veintiún y 03/100 Nue- vos Soles) y US$ 1.208.318,13 (Un Millón Doscientos Ocho Mil Trescientos Dieciocho y 13/100 Dólares Nor- teamericanos); las mismas que se encuentran susten- tadas con sus respectivas boletas de depósito del Ban- co de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribución que señala el Art. 57º del D.S. N° 04-92- EM, se procederá a efectuar los descuentos por con- cepto de certificados de devolución, así como ajustes por descuentos indebidos, por el monto de US $ 22.210,40 (Veintidós Mil Doscientos Diez y 40/100 Dólares Norteamericanos), asimismo regularizar los descuentos indebidos por la suma de US $ 78.824,00 (Setentiocho Mil Ochocientos Veinticuatro y 00/100 Dólares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir en dólares de US $ 1.265.131,73 (Un Millón Doscientos Sesenticinco Mil Ciento Treintiún y 73/100 Dólares Norteamericanos), así como S/.160,04 (Ciento Sesenta y 04/100 Nuevos Soles) por saldos 1998 y ajustes; resultando un importe neto a distribuir en soles de S/. 131.960,99 (Ciento Treintiún Mil Nove- cientos Sesenta y 99/100 Nuevos Soles). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por concepto de nuevos petitorios agosto - setiembre 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 29/9/99 al 25/10/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente Resolución, por un total de S/. 51.206,13 (Cincuentiún Mil Dos- cientos Seis y 13/100 Nuevos Soles) y US $ 240.687,93 (Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochentisiete y 93/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobier- nos Locales Distritales; así como S/. 51.206,13 (Cin- cuentiún Mil Doscientos Seis y 13/100 Nuevos Soles) y US $ 240.921,13 (Doscientos Cuarenta Mil Nove- cientos Veintiuno y 13/100 Dólares Norteamerica- nos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; res- pectivamente.Pág. 180988