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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 18999 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 so de un bien, o se imponga cualquier otra medida de carácter definitivo, la Parte requerida podrá ejecutar la sentencia en la medida en que su legislación interna lo permita. 4. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la Autori- dad Competente de la Parte requerida, a solicitud de la Autoridad Competente de la Parte requirente, determinará si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podía haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la Autori- dad Competente de la Parte requerida determina que el tercero no actuó de buena fe, ordenará el decomiso de los bienes. Para la determinación de la buena o mala fe de un tercero, se contará con la información de la Parte requirente. ARTICULO 17 EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso de que la solicitud de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte requerida podrá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2: a. Ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o, b. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislación interna. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21 del presente Acuerdo, para los efectos del presente artículo, deberá incluirse lo siguiente: a. Una copia de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidió; b. Información relativa a las pruebas que se sustenten jurídicamente, sobre la cual se dictó la orden de decomiso; c. Información que indique que la sentencia se encuen- tra debidamente ejecutoriada; d. Cuando corresponda la identificación de los bienes disponibles para la ejecución o de los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidió la orden de decomiso; e. Cuando sea procedente y se conozca, la información acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legítimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; y, f. Cualquier otra información que pueda ayudar a los fines de ejecución de la solicitud de asistencia judicial. 3. Cuando la legislación interna de la Parte reque- rida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, ésta podrá darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicará a través de la Autoridad Central. 4. La Autoridad Competente de la Parte requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. 5. La orden de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecución. 6. Las Partes podrán acordar en cada caso particular, y según la naturaleza e importancia de la colaboración prestada, el quántum en el reparto de los bienes obtenidos como resultado de la ejecución del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este artículo. ARTICULO 18 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de la Parte requerida toma- rán, según su legislación, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas debuena fe sobre los bienes afectados por la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial. Cualquier persona afectada por una orden de em- bargo preventivo, secuestro, incautación, decomiso o de cualquier otro gravamen, podrá interponer los recursos previstos en la legislación interna de la Parte requerida ante la autoridad competente de dicha Par- te. ARTICULO 19 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procederá a la notificación de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judi- ciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificación podrá efectuarse mediante la sim- ple entrega al destinatario del documento o la resolución. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuará la notificación en una de las formas previstas por su legislación para notificaciones análogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislación. 3. Servirá como prueba de la notificación del docu- mento procesal una copia fechada y firmada por el desti- natario o una declaración de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma, y la fecha de la notificación. Cualquiera de estos documentos será envia- do inmediatamente a la Parte requirente. Si esta última lo solicita, la Parte requerida precisará si la notificación se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificación, la Parte requerida dará a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requi- rente. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTICULO 20 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, la misma podrá hacerse a través de una transmisión por fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberá ser forma- lizada en el plazo máximo establecido en el numeral 1 del artículo 11 de este Acuerdo y contendrá al menos la siguiente información: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuere el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de la persona que tenga relación con la solicitud de asistencia; d. una descripción de los hechos que dan lugar a la investigación en la Parte requirente, adjuntándose o transcribiéndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; y, e. el término dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida. 2. La solicitud contendrá además: a. En el caso de aplicación del derecho extranjero en la ejecución del pedido, artículo 9, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicación; b. En el caso de participación de personas en el proce- so, artículo 3, numeral 2, la designación de la persona que asistirá y el motivo de su presencia; c. En el caso de notificación de los actos y documentos del proceso, artículos 11 y 18, el nombre y la dirección del destinatario de los documentos y citaciones;