Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999

Que, para tal efecto el INEI viene ejecutando con periodicidad mensual la "Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Publicos Basicos", habiendose ejecutado las encuestas correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre de 1999; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la "Encuesta Final de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades de Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos Basicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones, Transportes e Hidrocarburos", con informacion acumulada al 15 de diciembre de 1999; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Final de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales del MORDAZA, Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana, Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR), Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energia, Salud, Telecomunicaciones, Transportes e Hidrocarburos", que conforman el Directorio de entidades sujetas a supervision de las actividades para el Problema Informatico del Ano 2000. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encuesta con informacion acumulada al 15 de diciembre de 1999, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los formularios seran distribuidos directamente por el INEI o las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica a nivel nacional, a las entidades o empresas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comites Tecnicos Institucionales para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, y en ausencia de estos, las Oficinas de Informaticas o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Articulo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberan ser devueltos al INEI, a mas tardar el 15 de diciembre, via Telefax a los numeros 4336106 y 4335568, correos electronicos pia2000@inei.gob.pe, encpia2000@inei.gob.pe o a la Av. General Garzon Nº 658, Of. 402, 4to. Piso - MORDAZA 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI en las capitales departamentales. Articulo 6º.- Las Entidades indicadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, que no cumplan con informar seran consideradas omisas. Articulo 7º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, elevara los resultados de la presente Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 15357

VISTO: El Informe Nº 198-99-INPE-CPPAD, de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 443-99-INPE/P se remite la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE-DRL-AG/ ARL, de fecha 23 de agosto de 1999 respecto a la inconducta funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de su cargo como Jefe del Area de Libertades de la Direccion de Registro Penitenciario de la Direccion Regional Lima. Que, del analisis de los documentos que obran en autos se advierte que con la finalidad de indagar sobre el tramite de excarcelacion de su conviviente MORDAZA MORDAZA Llontop, interno del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, la senora MORDAZA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM acudio el dia 24 de junio de 1999 a la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA a las 10.28 a.m., entrevistandose con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del procesamiento de libertades ordenadas por la Autoridad Jurisdiccional, quien segun manifestacion de la presunta agraviada le solicito la suma de $ 150 dolares americanos para agilizar la MORDAZA de su conviviente, por lo que a horas 17.30 la senora Christiansen acudio en compania del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al estacionamiento ubicado enfrente de la Direccion Regional MORDAZA (Jr. Ayacucho), al encuentro del servidor MORDAZA mencionado, quien estaba acompanado de otra persona, al parecer servidor del INPE, para hacerle entrega del dinero solicitado, recibiendo de dicho servidor la seguridad que en horas de la noche su conviviente saldria en MORDAZA, advirtiendose que deberia guardar reserva al respecto porque de lo contrario se retrasaria la MORDAZA de su conviviente; sin embargo al ver que su conviviente no salia en MORDAZA retorno a la Oficina de Registro Penitenciario, pero al no encontrar al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se entrevisto con el servidor MORDAZA MORDAZA Paz, quien le comunico que su conviviente no habia sido puesto en MORDAZA porque el Oficio remitido por el 42° Juzgado Penal de MORDAZA tenia errores, citandola para el dia siguiente (25 de junio), en horas de la manana. Ese dia a horas 17.20 la senora Christiansen logro entrevistarse con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en circunstancias que este se dirigia a la mesa de partes ubicada en el 2° piso, para realizar un tramite especial relacionado a otro interno recluido en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA mencionado. Observando particular interes, no obstante lo avanzado de la hora (entre 22.00 y 22.30) el servidor mencionado anteriormente agilizo el tramite de MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Llontop. Que, asimismo la presunta agraviada, afirma ademas que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al recibir los $ 150 dolares americanos le solicito dos botellas de Wisky, para el dia 28 de junio de 1999, constatandose que ese dia el servidor mencionado anteriormente concurrio a la Oficina de Registro, permaneciendo desde las 11.32 a.m. hasta las 14.52 p.m., no obstante no haber sido dia laborable. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten presumir que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ejercicio de su cargo incurrio en grave falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso b) del Articulo 23º e incisos h) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 127º y 136º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS.

INPE
Inician MORDAZA disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 881-99-INPE-P MORDAZA, 2 de diciembre de 1999

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