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Pág. 181300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 Que, para tal efecto el INEI viene ejecutando con periodicidad mensual la "Encuesta de Avance de Activi- dades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Básicos", habiéndose ejecutado las encuestas correspondientes a los meses de marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre de 1999; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la "En- cuesta Final de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades de Sector Público, Empresas Privadas y Entidades pres- tadoras de los Servicios Públicos Básicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicacio- nes, Transportes e Hidrocarburos", con información acu- mulada al 15 de diciembre de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Infor- mática y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Final de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales del país, Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, Con- sejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servi- cios Públicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energía, Salud, Telecomunicaciones, Transportes e Hidrocarbu- ros", que conforman el Directorio de entidades sujetas a supervisión de las actividades para el Problema Informá- tico del Año 2000. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encuesta con información acumulada al 15 de diciembre de 1999, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los formularios serán distribuidos di- rectamente por el INEI o las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional, a las entidades o empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comités Técnicos Ins- titucionales para afrontar el Problema Informático del Año 2000, y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informá- ticas o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Artículo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberán ser devueltos al INEI, a más tardar el 15 de diciembre, vía Telefax a los números 4336106 y 4335568, correos electró- nicos pia2000@inei.gob.pe , encpia2000@inei.gob.pe o a la Av. General Garzón Nº 658, Of. 402, 4to. Piso - Lima 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadística e Infor- mática del INEI en las capitales departamentales. Artículo 6º.- Las Entidades indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, que no cumplan con informar serán consideradas omisas. Artículo 7º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática, elevará los resultados de la presente En- cuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 15357 INPE Inician proceso disciplinario a servido- res del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 881-99-INPE-P Lima, 2 de diciembre de 1999VISTO: El Informe Nº 198-99-INPE-CPPAD, de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 443-99-INPE/P se remite la Hoja Informativa Nº 004-99-INPE-DRL-AG/ ARL, de fecha 23 de agosto de 1999 respecto a la inconduc- ta funcional del servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCULA, en ejercicio de su cargo como Jefe del Area de Libertades de la Dirección de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima. Que, del análisis de los documentos que obran en autos se advierte que con la finalidad de indagar sobre el trámite de excarcelación de su conviviente Orlando Jaramillo Llontop, interno del Establecimiento Peniten- ciario de Procesados Primarios de Lima, la señora CE- LIA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM acudió el día 24 de junio de 1999 a la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima a las 10.28 a.m., entrevis- tándose con el servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCULA, encargado del procesamiento de liberta- des ordenadas por la Autoridad Jurisdiccional, quien según manifestación de la presunta agraviada le solicitó la suma de $ 150 dólares americanos para agilizar la libertad de su conviviente, por lo que a horas 17.30 la señora Christiansen acudió en compañía del señor Car- los Humberto Arcila Guerrero al estacionamiento ubica- do enfrente de la Dirección Regional Lima (Jr. Ayacu- cho), al encuentro del servidor antes mencionado, quien estaba acompañado de otra persona, al parecer servidor del INPE, para hacerle entrega del dinero solicitado, recibiendo de dicho servidor la seguridad que en horas de la noche su conviviente saldría en libertad, advirtiéndo- se que debería guardar reserva al respecto porque de lo contrario se retrasaría la libertad de su conviviente; sin embargo al ver que su conviviente no salía en libertad retornó a la Oficina de Registro Penitenciario, pero al no encontrar al servidor CESAR HUGO GONZALES AD- VINCULA, se entrevistó con el servidor José Gonzales Paz, quien le comunicó que su conviviente no había sido puesto en libertad porque el Oficio remitido por el 42° Juzgado Penal de Lima tenía errores, citándola para el día siguiente (25 de junio), en horas de la mañana. Ese día a horas 17.20 la señora Christiansen logró entrevis- tarse con el servidor CESAR HUGO GONZALES AD- VINCULA en circunstancias que éste se dirigía a la mesa de partes ubicada en el 2° piso, para realizar un trámite especial relacionado a otro interno recluido en el Esta- blecimiento Penitenciario antes mencionado. Observan- do particular interés, no obstante lo avanzado de la hora (entre 22.00 y 22.30) el servidor mencionado anterior- mente agilizó el trámite de libertad del interno Orlando Jaramillo Llontop. Que, asimismo la presunta agraviada, afirma además que el servidor CESAR HUGO GONZALES ADVINCU- LA, al recibir los $ 150 dólares americanos le solicitó dos botellas de Wisky, para el día 28 de junio de 1999, consta- tándose que ese día el servidor mencionado anteriormen- te concurrió a la Oficina de Registro, permaneciendo desde las 11.32 a.m. hasta las 14.52 p.m., no obstante no haber sido día laborable. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten presumir que el servidor CESAR HUGO GONZA- LES ADVINCULA en ejercicio de su cargo incurrió en grave falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso b) del Artículo 23º e incisos h) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artí- culos 127º y 136º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS.