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Pág. 181292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Carhua- mayo, provincia y departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104. 1 MHz Indicativo :OAR-4P Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Unión Nº 954, Dist. Carhua- mayo, Prov. y Dpto.Junín. Coordenadas: L.O. 76° 03' 24" L.S. 10° 05' 13" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA DULA JOSE F.M. S.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autori- zada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRE- SA RADIODIFUSORA DULA JOSE F.M. S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15249 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 187-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente Nº 1998-11007 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, laautorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del ser- vicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 164-98-MTC/ 15.19.03.2. y 295-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prue- ba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1430 KHz Indicativo :OAU-6M Potencia :1000 w. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :San Martín Nº 246, Dist. Prov. y Dpto. Tacna. Ubicación de la Planta Transmisora : Zona Las Vilcas, Dist., Prov. y Dpto. Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 14' 14" L.S. 18° 01' 11" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus insta- laciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la