TEXTO PAGINA: 11
Pág. 181289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 444-98-MTC/ 15.19.03.2. y 072-99-MTC/15.19.01, consideran proceden- te la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.3 MHz Indicativo :OAT-3H Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro El Carmen, Dist. y Prov. Casma, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 17' 56" L.S. 09° 28' 27" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a laempresa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15239 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 181-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa RA- DIO STAR S.A., para establecer una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 067-98-MTC/ 15.03, del 30.Abril.98., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.Mayo.98, se otorgó a la empresa RADIO STAR S.A. autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estación Transmi- sora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Ica; autorización que quedó sin efecto de pleno derecho, en aplicación de lo establecido en el Artículo 146º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con efectuar los pagos correspondientes dentro del plazo legal; Que la referida empresa ha solicitado se expida nueva Resolución de autorización para operar una estación en FM, en la ciudad de Ica; Dicha empresa no cumplió con efectuar los pagos establecidos en el Artículo 2º de la citada Resolución, ni los plazos estipulados en el Artículo 146º del Reglamento General, por lo que su autorización quedó sin efecto de pleno derecho; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la infor- mación y documentación que deberá acompañar la perso- na solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro de la cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 033-99-MTC/ 15.19.03.2. y 112-99-MTC/15.19.01., consideran proce- dente la solicitud de la empresa RADIO STAR S.A. al haber cumplido con la información y documentación exi- gida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el