Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999

documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-OM : 1540 KHz : OAU-6A : 1 Kw. : 10A3E : H24 : Av. Brasil Nº 612 - Alto MORDAZA MORDAZA, Dist., Prov. y Dpto. Arequipa.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 218-99-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de junio de 1999 VISTAS las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; asi como el cambio de ubicacion y el aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 382-96-MTC/15.17, del 26.Agosto.96, se concedio autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 038-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de ubicacion y el aumento de potencia de la estacion, asi como el cambio de MORDAZA de emision de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 145-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 382-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, asi como el cambio de ubicacion, de MORDAZA de emision y el aumento de potencia, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 107.1 MHz : OBW-8H-FM : 1000 w. : 256F8E : H24 : Av. MORDAZA Pena Nº 896, Pucallpa, Dist. Calleria, Prov. MORDAZA Portillo, Dpto. Ucayali Coordenadas: L.O. 74° 31' 54.78" L.S. 08° 22' 33.91" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 382-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 26 de agosto del 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SABOR MIX S.A. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado.

Ubicacion de la Planta Transmisora : MORDAZA Uchumayo, Dist. Uchumayo, Prov. y Dpto. MORDAZA Coordenadas: L.O. 71° 40' 16" L.S. 16° 25' 20" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la Resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.LTDA., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15254

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