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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

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Pág. 181294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PALLAR- COCHA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1540 KHz Indicativo :OAU-6A Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Brasil Nº 612 - Alto Selva Alegre, Dist., Prov. y Dpto. Are- quipa. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Uchumayo, Dist. Uchu- mayo, Prov. y Dpto. Arequipa Coordenadas: L.O. 71° 40' 16" L.S. 16° 25' 20" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autori- zación deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PALLARCOCHA E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15254RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 218-99-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1999 VISTAS las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali; así como el cambio de ubicación y el aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 382-96-MTC/15.17, del 26.Agosto.96, se concedió autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación retransmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 038-99-MTC/15.19.03.02. expre- sa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de ubicación y el aumento de potencia de la estación, así como el cambio de tipo de emisión de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo su confor- midad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 145-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 382-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el cambio de ubicación, de tipo de emisión y el aumento de potencia, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.1 MHz Indicativo :OBW-8H-FM Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Sáenz Peña Nº 896, Puca- llpa, Dist. Callería, Prov. Co- ronel Portillo, Dpto. Ucayali Coordenadas: L.O. 74° 31' 54.78" L.S. 08° 22' 33.91" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 382-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 26 de agosto del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO SABOR MIX S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado.