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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 181283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 03-99-MA-DRA-MDD-C.RRNN de la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios, sobre la situación de los contratos de extracción forestal otorgados en los distritos de Iberia e Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales, así como auto- rizar su aprovechamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 266-98- AG se autorizó, entre otros, a la Dirección Regional Agraria Madre de Dios, a otorgar contratos de extrac- ción forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, por superficies de hasta mil (1,000) hec- táreas, en el ámbito geográfico de la cuenca del río Las Piedras aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Curiacu, provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 301-98- AG se autorizó a la Dirección Regional Agraria Ma- dre de Dios a otorgar Contratos de Extracción Fores- tal para maderas con fines industriales y comerciales en superficies de hasta mil (1,000) hectáreas en el distrito de Tahuamanu, de la provincia del mismo nombre y en el ámbito geográfico de la parte media de la cuenca hidrográfica del río Madre de Dios, desde boca del río Amigo, aguas abajo, hasta la desemboca- dura del río Las Piedras de la provincia de Tambopa- ta; Que no obstante lo prescrito en las citadas Resolucio- nes Ministeriales, se han venido solicitando y otorgando contratos de extracción forestal en áreas no autorizadas, como lo constituyen los distritos de Iberia e Iñapari,provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, incurriendo en las causales de nulidad contenidas en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, prescribe en su Artículo 113º, que la violación de las normas contenidas en el mismo y las disposiciones que emanen de él constituyen infracciones administrati- vas, las que serán sancionadas por la autoridad compe- tente y los infractores serán sujetos de una o más de las sanciones administrativas establecidas en el Artículo 114º del acotado dispositivo legal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26960 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulos los contratos de extrac- ción forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, otorgados por la Dirección de la Agencia Agraria Tahuamanu de la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios, en áreas no autorizadas por la Resolución Ministerial Nº 301-98-AG y cuya relación que en anexo se adjunta, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las personas naturales y/o jurídicas que hayan incurrido en las infracciones señaladas en el inciso j) del Artículo 77º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se les impondrá el monto de la multa prevista en el Artículo 114º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, teniendo en con- sideración lo dispuesto en los Artículos 78º y 86º de la acotada Ley. Artículo 3º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representación del COLOCAR INDECOPI