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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 181288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de diciembre de 1999 COMUNICADO OFICIAL Nº 012-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de diciembre de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplica- bles a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1999 S/. 370.27 FEBRERO 1999 S/. 370.31 MARZO 1999 S/. 371.46 ABRIL 1999 S/. 373.72 MAYO 1999 S/. 375.93 JUNIO 1999 S/. 377.69 JULIO 1999 S/. 378.37 AGOSTO 1999 S/. 379.36 SETIEMBRE 1999 S/. 380.00 OCTUBRE 1999 S/. 381.75 NOVIEMBRE 1999 S/. 381.29 DICIEMBRE 1999 S/. 382.36 Lima, 1 de diciembre de 1999 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 15355 M T C Modifican decreto supremo que trans- firió a favor de COFOPRI, terrenos ubi- cados en el distrito de Iquitos, provin- cia de Maynas DECRETO SUPREMO Nº 047-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-MTC de fecha 24 de setiembre de 1999, se transfirió a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el terreno denominado "La He- rradura", de 111 hectáreas con 3,663 m2, inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto; y el área constituida por 18 hectáreas con 9,444 m2, inscrita en la ficha Nº 9434-A de Registro de la Propie- dad Inmueble de Oficina Registral Regional de Loreto, ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto;Que, la extensión de terreno denominado "La Herra- dura", incluye un área de 16 hectáreas con 215.83 m2, la misma que se encuentra implementada como área de esparcimiento con instalaciones consolidadas por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, por lo que resulta necesario excluir dicha área de aquella que fue materia de transferencia en favor de COFO- PRI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-99-MTC, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 1º.- Transferir a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI un área de 95 hectáreas con 3,447.17 m2 del terreno denomi- nado "La Herradura", inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto, y el área constituida por 18 hectáreas con 9,444 m2, inscrita en la ficha 9434-A del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto, ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, según plano y me- moria descriptiva que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo". Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 034-99-MTC de fecha 24 de setiembre de 1999, se mantienen vigentes. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de la Presidencia, de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15396 Otorgan y renuevan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras y retransmisoras del ser- vicio de radiodifusión sonora RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 177-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-