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Pág. 181284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 Estado, inicie las acciones legales que corresponda, contra los funcionarios que resulten responsables por el indebido otorgamiento de contratos de extracción forestal a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15406 Autorizan a PROABONOS vender me- diante subasta pública saldo de exportación de guano de las islas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0959-99-AG Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0147-99-AG se fija la cuota de exportación hasta en 5,000 TM de Guano de las Islas para 1999, autorizando al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS a su venta mediante Subasta Pública, como insumo industrial para ser trans- formado y exportado; Que, estando a los resultados de las dos últimas Subastas Públicas de Guano de las Islas para Transfor- mación y Exportación, efectuadas por PROABONOS el presente año, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial antes acotada, dejando sin efec- to en las Subastas Públicas de Guano de las Islas el requisito de transformación para su exportación, a fin de asegurar los recursos financieros para la ejecución de la Campaña de Extracción de Guano de las Islas para 1999; Que, PROABONOS financia sus actividades, para el cumplimiento de sus metas, con Recursos Directamente Recaudados, constituyendo las Subastas Públicas fuente importante de ingresos en su Presupuesto Institucional; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso d), Artícu- lo 5º y Tercera Disposición Final del Reglamento de Orga- nización y Funciones de PROABONOS, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 023-97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, a vender mediante Subasta Pública el saldo de Exportación aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 0147-99-AG, para ser exportado en polvo y/o transformado (Pelletizado). Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15363 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 540-99-EF Lima, 9 de diciembre de 1999Visto el Expediente Nº 30640-99, presentado por la Universidad de Piura, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Piura de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arance- laria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9031.90.90.00 Partes y accesorios de instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expediente Nº 30640-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15403