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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

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Pág. 181296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, se ha procedido al cambio de tipo de emisión de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo su conformidad técni- ca; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 167-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 675-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TO- CACHE E.I.R.LTDA. la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, así como el cambio de tipo de emisión de dicha estación, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.1 MHz Indicativo :OCW-9X Potencia :0,5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Aviación Nº 507, Dist. y Prov. Tochache, Dpto. San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 31' 05" L.S. 08° 10' 54" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 675-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 18 de diciembre del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA TE- LEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. para solicitar la re- novación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15258RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 222-99-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima; así como el cambio de ubicación de la planta transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 945-89-TC/15.17, del 29.Diciembre.89, se concedió renovación de autoriza- ción a la empresa RADIO COMAS EMPRESA RADIODI- FUSORA S.C.R.L., para continuar operando, por el plazo de diez (10) años, una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; plazo que es computado a partir del 13.Enero.88; Que, por R.D. Nº 0365-92-TCC/15.17.af. del 1.Abril.92, se autorizó a Radio Comas Empresa Radiodifusora S.C.R.L., el cambio de frecuencia a 1300 KHz, en el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM); Que, la referida empresa efectuó el cambio de denomi- nación social a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., según la Escritura Pública presentada; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 469-98- MTC/15.19.03.2 y 142-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización, conside- rándose cambio de ubicación de la planta transmisora, así como el cambio de tipo de emisión de la citada estación radiodifusora en OM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por Decretos Supre- mos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, así como el cambio de ubicación de la planta trans- misora y el cambio del tipo de emisión, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1,300 KHz Indicativo :OAX-4S Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Estados Unidos Nº 327, Urb. Huaquillay, Dist. Comas, Prov. y Dpto. Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Ex Hacienda Gallinazo, Dist. Puente Piedra, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 03' 24.8" L.S. 11° 53' 08.3" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 13 de enero del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado.