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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 181295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la empresa RADIO SABOR MIX S.A. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas estableci- das en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15255 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 219-99-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa SU- PER FM S.A., para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 040-99-MTC/ 15.19.03.2. y 148-99-MTC/15.19.01., consideran proce- dente la solicitud de la empresa SUPER FM S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia : Indicativo : Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Mesones Muro Nº 308, Dist. y Prov. Jaén, Dpto. Caja- marca. Coordenadas: L.O. 78° 48' 40" L.S. 05° 41' 40" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa SUPER FM S.A. en su condi- ción de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SUPER FM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15256 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-99-MTC/15.03 Lima, 11 de junio de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departa- mento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 675-96-MTC/15.17, del 18.Diciembre.96, se otorgó a la EMPRESA RADIO- DIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. au- torización para instalar y operar por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 053-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las