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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181290 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.5 MHz Indicativo :OBT-5S Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. San Martín Nº 478, Dist., Prov. y Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 77° 44' 10" L.S. 14° 03 14" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO STAR S.A. en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1ºNo hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2ºSi vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputa- bles. 3ºSi las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO STAR S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 7º.- Declarar que la Resolución Viceminis- terial Nº 067-98-MTC/15.03, ha quedado sin efecto de pleno derecho por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15244 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTA, la Solicitud presentada por la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L., sobre renovación de autorización de la estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departa- mento de Ancash; así como el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 867-92-TCC/15.17, del 20.Octubre.92, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L., para que conti- nuara operando, hasta el 20.AGO.95, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 063-99- MTC/15.19.03.2. y 137-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización, considerán- dose el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora, de la citada estación radiodifusora en OM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificaciones y D.S. Nº 024- 98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO HUASCARAN S.R.L. para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, así como el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1,300 KHz Indicativo :OAX-30-OM Potencia :0,5 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Caserío Chequío, Dist. Independencia, Prov. Huaraz, Dpto. Ancash. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona denominada Hue- yhuash, Caserío Chequío, Dist. Independencia, Prov. Huaraz, Dpto. An- cash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 58" L.S. 09° 29' 40" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 20 de agosto del 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado Reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. En caso contrario, esta Resolución quedará anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15245