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Pág. 181677 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 Declaran en abandono procedimiento de solicitud de concesión en uso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 19530 de fecha 30 de junio de 1998, mediante el cual la COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS representada por el señor JULIO LEONIDAS DEXTRE LEIVA, en su calidad de Presidente de la Comu- nidad, solicita la Concesión en Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con Fines Turís- ticos, denominadas "BAÑOS TERMALES DE CHAN- COS", así como el Informe Nº 020-99-MITINCI/VMT/ DNT-MG, sobre abandono de procedimiento administra- tivo; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicina- les para Fines Turísticos; Que, mediante el Expediente Nº 19530, la COMUNI- DAD CAMPESINA DE VICOS solicita la Concesión en Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con Fines Turísticos, denominadas "BAÑOS TERMALES DE CHANCOS", ubicadas en el distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de An- cash; Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que la solicitante no ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habérsele informado sobre la insuficiencia de la documen- tación presentada, mediante Oficio Nº 1421-98-MITINCI/ VMT/DNT; Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, establecen las condiciones y procedimientos para declarar el abandono del proceso administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el plazo de ley y no impulsan la continuación de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95- ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y, Estando a lo opinado mediante Informe Nº 020-99- MITINCI/VMT/DNT-MG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedi- miento administrativo sobre Solicitud de Concesión en Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con Fines Turísticos denominadas BAÑOS TERMALES DE CHANCOS, pre-sentado por la COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS representada por el señor JULIO LEONIDAS DEXTRE LEIVA, en su calidad de Presidente de la Comunidad, mediante Expediente Nº 19530 de fecha 30 de junio de 1998, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2º.- La COMUNIDAD CAMPESINA DE VI- COS deberá abstenerse de usar las fuentes de agua minero medicinales para fines turísticos denominadas BAÑOS TERMALES DE CHANCOS, en tanto no cuente con la correspondiente Concesión, bajo apercibimiento de aplicar la sanción contenida en la Resolución Ministerial Nº 180-96- ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 15762 P R E S Afectan en uso a favor de CORDELICA, inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 196-99-PRES Lima, 17 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 05417-95 mediante el cual la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELI- CA, solicita la afectación en uso del predio de 13 421,30 m2, situado en el jirón Teniente Pedro Garenzón Nº 1651, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a la implementación de un "Centro de Adiestramiento de Empresarios"; CONSIDERANDO: Que, el predio de 13 421,30 m2, situado en el jirón Teniente Pedro Garenzón Nº 1651, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11060436 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2905 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 872-98-CORDELICA/GG, de fecha 17 de diciembre de 1998, el Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao, solicita la afectación en uso del inmueble descrito en el consideran- do precedente, a fin de destinarlo a la implementación de un Centro de Adiestramiento de Empresarios; Que, mediante Informe Nº 051-99/SBN-DAT, de fecha 3 de febrero de 1999, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, manifestando que en aproximadamente 40% del área total se han construido dos edificaciones de dos niveles de material noble y estructura aporticada, así como dos edificaciones estructurales, agregando que dicho predio cuenta con un cerco perimetral de ladrillo con columnas de amarre en la totalidad de su perímetro, con una altura aproximada de 3,20 ml.; Que, la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELICA, es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, conforme se indica en el Decreto Legislativo Nº 808; Que, las afectaciones en uso se aprueban mediante Reso- lución Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razón por la cual es atendible la solicitud de la Corporación de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELICA, conforme a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propie- dad Fiscal;