Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1999 (20/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran en abandono procedimiento de solicitud de concesion en uso para la explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 19530 de fecha 30 de junio de 1998, mediante el cual la COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad, solicita la Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales con Fines Turisticos, denominadas "BANOS TERMALES DE CHANCOS", asi como el Informe Nº 020-99-MITINCI/VMT/ DNT-MG, sobre abandono de procedimiento administrativo; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, mediante el Expediente Nº 19530, la COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS solicita la Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales con Fines Turisticos, denominadas "BANOS TERMALES DE CHANCOS", ubicadas en el distrito de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que la solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habersele informado sobre la insuficiencia de la documentacion presentada, mediante Oficio Nº 1421-98-MITINCI/ VMT/DNT; Que, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, establecen las condiciones y procedimientos para declarar el abandono del MORDAZA administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el plazo de ley y no impulsan la continuacion de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961, Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y, Estando a lo opinado mediante Informe Nº 020-99MITINCI/VMT/DNT-MG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo sobre Solicitud de Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales con Fines Turisticos denominadas BANOS TERMALES DE CHANCOS, pre-

sentado por la COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad, mediante Expediente Nº 19530 de fecha 30 de junio de 1998, por las razones expuestas en los considerandos. Articulo 2º.- La COMUNIDAD CAMPESINA DE VICOS debera abstenerse de usar las MORDAZA de agua minero medicinales para fines turisticos denominadas BANOS TERMALES DE CHANCOS, en tanto no cuente con la correspondiente Concesion, bajo apercibimiento de aplicar la sancion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 180-96ITINCI/DM, Escala de Infracciones y Sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo 15762

PRES
Afectan en uso a favor de CORDELICA, inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-99-PRES MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 05417-95 mediante el cual la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELICA, solicita la afectacion en uso del predio de 13 421,30 m2, situado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garenzon Nº 1651, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarlo a la implementacion de un "Centro de Adiestramiento de Empresarios"; CONSIDERANDO: Que, el predio de 13 421,30 m2, situado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garenzon Nº 1651, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11060436 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2905 del Margesi de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 872-98-CORDELICA/GG, de fecha 17 de diciembre de 1998, el Gerente General de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, solicita la afectacion en uso del inmueble descrito en el considerando precedente, a fin de destinarlo a la implementacion de un Centro de Adiestramiento de Empresarios; Que, mediante Informe Nº 051-99/SBN-DAT, de fecha 3 de febrero de 1999, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspeccion ocular realizada en el terreno submateria, manifestando que en aproximadamente 40% del area total se han construido dos edificaciones de dos niveles de material noble y estructura aporticada, asi como dos edificaciones estructurales, agregando que dicho predio cuenta con un cerco perimetral de ladrillo con columnas de amarre en la totalidad de su perimetro, con una altura aproximada de 3,20 ml.; Que, la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELICA, es un organismo publico descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, conforme se indica en el Decreto Legislativo Nº 808; Que, las afectaciones en uso se aprueban mediante Resolucion Suprema a favor de las Reparticiones del Estado, razon por la cual es atendible la solicitud de la Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao, CORDELICA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal;

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