Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1999 (20/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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General del Ministerio de la Presidencia Nº 021-99/PRESIG "Examen Especial al CTAR Ancash"; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 "Ley Organica del Ministerio de la Presidencia", y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paseta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas personas que resulten responsables por los actos materia de observacion contenidos en la Conclusion Nº 1 del Informe Nº 021-99/PRES-IG "Examen Especial al CTAR Ancash". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 15744

PESQUERIA
Otorgan a empresa licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-99-PE/DNPP MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00210003 y 5079002 de fechas 3, 12, 18 y 19 de noviembre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha MORDAZA, estableciendose como cuota de captura MORDAZA para este regimen 20,000 t de calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-99-PE/ DNE de fecha 5 de noviembre de 1999, se otorgo desde el

6 de noviembre de 1999 hasta el 6 de enero del 2000, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD, para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG con 191 de T.R.N., de bandera coreana y MORDAZA K-3 con 311 de T.R.N., de bandera de Belize, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., solicita licencia de planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada MORDAZA K3, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion MORDAZA K3; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion MORDAZA K-3 es de 83 t/dia y estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 175-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de noviembre de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A. representante del armador JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion MORDAZA K-3 de bandera de Belize, con una capacidad instalada de 83 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 6 de enero del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15753

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