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Pág. 181679 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 General del Ministerio de la Presidencia Nº 021-99/PRES- IG "Examen Especial al CTAR Ancash"; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 "Ley Orgánica del Ministerio de la Presiden- cia", y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado interpon- ga las acciones legales contra Carmen Rosa Ramírez Paseta, Juan Sevilla Rosa Pérez y demás personas que resulten responsables por los actos materia de observación contenidos en la Conclusión Nº 1 del Informe Nº 021-99/PRES-IG "Exa- men Especial al CTAR Ancash". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15744 PESQUERIA Otorgan a empresa licencia para ope- rar planta de congelado a bordo de embarcación pesquera de bandera extranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-99-PE/DNPP Lima, 17 de diciembre de 1999 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00210003 y 5079002 de fechas 3, 12, 18 y 19 de noviembre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desa- rrollen actividades extractivas orientadas a la explota- ción del calamar gigante deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma, esta- bleciéndose como cuota de captura máxima para este régimen 20,000 t de calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 262-99-PE/ DNE de fecha 5 de noviembre de 1999, se otorgó desde el6 de noviembre de 1999 hasta el 6 de enero del 2000, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD, para operar las embarca- ciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG con 191 de T.R.N., de bandera coreana y BONA K-3 con 311 de T.R.N., de bandera de Belize, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de la costa; Que a través de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., solicita licencia de planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera extranjera denominada BONA K- 3, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación BONA K- 3; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesa- miento de la embarcación BONA K-3 es de 83 t/día y estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, median- te Informe Nº 175-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de no- viembre de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A. representante del armador JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación BONA K-3 de bandera de Belize, con una capacidad instalada de 83 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 6 de enero del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15753