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Pág. 181686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 Huasahuasi, Sr. Héctor Martínez Trinidad y visto el Informe Nº 813-99-INC/DGPA/RAF de fecha 15 de octu- bre de 1999 mediante el cual el arqueólogo Rommel Angeles Falcón solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación" por su importancia cultural científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 341, de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del I.N.C., declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de "Purun Marca", "Pirwayoq", "Torreoj- punta", "Huaychao Marca", "Parao" y los abrigos rocosos de "Carhuascancha" y "Suamachay A y B", ubicados en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción los sitios arqueológicos de "Purun Marca", "Pirwa- yoq", "Torreojpunta", "Huaychao Marca", "Parao" y los abrigos rocosos de "Carhuascancha" y "Suamachay A y B", ubicados en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tar- ma, departamento de Junín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de las zonas arqueo- lógicas antes mencionadas, así como sus Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 15752Declaran al complejo arqueológico denominado "El Castillo de Huar- mey", como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 854/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 3747 de fecha 27 de setiem- bre de 1999 mediante el cual el Alcalde de la Municipali- dad Provincial de Huarmey, Sr. Juan V. Pacífico Alegre, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación y visto el Informe Nº 845-99-INC/DGPA/RAF de fecha 7 de noviembre de 1999 del arqueólogo Rommel Angeles Falcón; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 340 de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueolo- gía del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "El Castillo de Huarmey" que comprende al sitio conocido como "El Castillo" y al cementerio prehispánico aledaño a él, ubicado en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departa- mento de Ancash; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescripti- ble siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico denominado "El Casti- llo de Huarmey" que comprende el sitio arqueológico El Castillo y al Cementerio prehispánico aledaño a él, ubica- do en la parte baja del Valle de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y a la Municipalidad Provincial de Huarmey establecer las acciones necesarias para la señalización de la zona arqueológica antes mencionada y la elaboración del plano de delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas