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Pág. 181683 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapo- yas, Ciro Alegría, Cajabamba, Galilea. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas, Andoas (Privado). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipishsa, Sepahua, Zorrillos (Privado), Yarinaco- cha. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - San Ramón, Satipo, Puerto Victoria, Cutivireni, Puerto Ocopa, Puerto Inca, Codo del Pozuzo, Pueblo Libre de Codo, Tingo María, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Huamancaca, Mazamari/Manuel Prado, Tournavista (Privado), San Cristóbal (Privado), Huánuco Nuevo, Iscozasín, Rami (Privado), Poyeni, Uchubamba, Tsoma- veni, Quempiri, Ciudad de Constitución, Anapati (Pri- vado), Chichireni, San José/Puerto Bermúdez (Pri- vado), Delfin del Pozuzo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS -Puerto Maldonado, Camisea, Iberia, Iñapari, Santa Rosa (Privado), Alerta (Privado), Choque (Priva- do), Manu (Privado), Patria, Lagarto/Tambopata (Privado); Nuevo Mundo (Privado), Huaypetue (Pri- vado), Piedras/Tambopata (Privado), Río Amigos (Privado), Kiteni, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Pacria/Nueva Luz, Quincemil, Teresita/San Francisco. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Nasca, Palmapampa, Pisco, Las Dunas (Privado), San Juan de Marcona (Privado). DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Camaná, Mejía, Mollendo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Para- monga (Privado). DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO MONTAÑAS S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en l os términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882,modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposicio- nes legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 15769 J N E Disponen inscripción provisional de alianza electoral en registro del JNE RESOLUCION Nº 2028-99-JNE Lima, 19 de diciembre de 1999 Vista, la solicitud recibida con fecha 16 de diciembre del presente año, suscrita por los ciudadanos, don Andrés Reggiardo Sayán, Secretario General de Cambio 90; doña Martha Chávez Cossío de Ocampo, Secretaria General de Nueva Mayoría; don Rolando Reátegui Flores, Secretario General del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, don Daniel Chuán Cabrera, Secretario General del Fren- te Nacional Independiente Perú 2000, pidiendo la inscrip- ción de la alianza electoral «Perú 2000», para participar en las elecciones generales a realizarse el 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, las organizaciones políticas inscritas en el Regis- tro del Jurado Nacional de Elecciones, pueden formar alianzas, solicitando su inscripción ante este Organismo Electoral hasta noventa (90) días naturales antes del día de las elecciones, conforme está establecido por los Artí- culos 87º, 88º inciso c) y 97º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que, las organizaciones políticas solicitantes se en- cuentran inscritas en el Registro del Jurado Nacional; Que, conforme lo dispone el Artículo 98º de la ley orgánica acotada, los recurrentes, han cumplido con acom- pañar a la solicitud de inscripción de la referida alianza, la copia certificada notarialmente del acuerdo de confor- mación de dicha alianza suscrito por los representantes de los órganos directivos de cada una de las organizacio- nes que la conforman; igualmente, indican la denomina- ción de la alianza, su domicilio en la Av. Guzmán Blanco Nº 240, oficina 1001, de la provincia y departamento de Lima; y el nombre de su personero legal ante este Supre- mo Tribunal Electoral, señor Absalón Vásquez Villanue- va; Que, por otro lado, se ha anexado a la solicitud de inscripción de la mencionada alianza la hoja conteniendo el diseño del símbolo que la identifica, consistente en la palabra «Perú» y el número «2000» en color rojo, inscritos dentro de un recuadro de líneas rojas con fondo blanco, de conformidad con el Artículo 164º de la ley orgánica antes citada; Que, a la fecha, en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, no se encuentra inscrita ninguna organiza- ción política con denominación o símbolo igual al de la alianza cuya inscripción se solicita; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la alianza electoral «Perú 2000», confor- mada por Cambio 90, Nueva Mayoría, Movimiento Inde-