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Pág. 181682 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáu- tico; Memorándum Nº 385-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 317-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO MONTAÑAS S.A. , la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y co- rreo, por el plazo de cinco (5) años, que se computarán a partir del 30 de setiembre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 105-98- MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeródromo San Ramón. - Aeródromo de Satipo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeródromo de Juanjuí. - Aeródromo de Tingo María. - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO MON- TAÑAS S.A., deben estar provistas de sus correspondientesCertificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aernavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AERO MONTAÑAS S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AERO MONTAÑAS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO MONTAÑAS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- AERO MONTAÑAS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- AERO MONTAÑAS S.A. deberá cum- plir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Trans- porte Aéreo, caso contrario, el presente Permiso de Ope- ración será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de AERO MONTAÑAS S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- AERO MONTAÑAS S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigerntes. Artículo 11º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 185 A. - Cessna R 172 K. - Cessna U 206 G. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN -Moyobamba, Rioja, Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Toca- che, Uchiza, Picota, Sión, Tarapoto, Saposoa, Pucacaca.