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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 181685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Gran Complejo Arqueológico conformado por los sitios arqueológicos conocidos como "Castillo de Huari- canga", "Huaricanga Sur" y el "Monolito de Huaricanga", ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesa- rias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 15750 Declaran zona arqueológica ubicada en el distrito de Quinches, provincia de Yauyos, como Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 851/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 2605 de fecha 13 de julio de 1999 del Cuerpo Directivo del Club Deportivo Unión Quinches y visto el Informe Nº 851-99-INC/DGPA/RAF de fecha 10 de noviembre de 1999 del arqueólogo Rommel Angeles Falcón mediante el cual solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural científica y arqueológica;Que, mediante el Acuerdo Nº 342 de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueo- lógico "Fortaleza de Lashahuay", ubicado en el anexo de Malleuran, distrito de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la zona arqueológica denominada "Fortaleza de Lashahuay", ubicada en el anexo de Malleuran, distrito de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesa- rias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 15745 Declaran sitios arqueológicos ubica- dos en el distrito de Huasahuasi, pro- vincia de Tarma, como Patrimonio Cul- tural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 852/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 3778 de fecha 28 de setiem- bre de 1999, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de